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Pias Caixafuturo

14 respuestas
Pias Caixafuturo
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Pias Caixafuturo
#1

Pias Caixafuturo

Buenas tardes;

Hace unos días contraté el PIAS Caixafuturo. ¿Quería saber si me puedo acoger al desistimiento de 15 días/30 días para cancelarlo y si me tengo que dirigir a la aseguradora o al banco? 
Gracias
#2

Re: Pias Caixafuturo

al banco
#3

Re: Pias Caixafuturo

Siempre a la aseguradora, el banco es un mediador. Preferentemente por fax, burofax o carta certificada con copia.
#4

Re: Pias Caixafuturo

Estamos hablando de un producto de ahorro, bajo la carcasa de un seguro de vida.
Si aún no has hecho pagado ningún recibo o no has hecho aportaciones, el contrato no se habra perfeccionado..

Si no haces la primera aportación, el producto se cancela por sí solo.
Es más correcto que lo comuniques formalmente, pero no tendrás ninguna obligación de hacer aportaciones. Insisto en que es un plan de ahorro.

En todo caso habría que ver la póliza, así que si puedes informar con más detalle de las condiciones de la póliza, estaré encantado de ayudarte.

Si no te parece oportuno hacerlo por aquí, tienes mi contacto en la zona privada. No dudes en llamarme
#5

Re: Pias Caixafuturo

Gracias
#6

Re: Pias Caixafuturo

Muchas gracias
#7

Re: Pias Caixafuturo

Muchas gracias Salvador.
Contraté el PIAS el pasado 5 de agosto con un capital de € 9,500 y aportación mensual de € 100 (ya pagado la aportación de agosto mediante domiciliacion), así será sucesivamente hasta completar los € 10,000 en diciembre.

Cuando me enviaron la póliza días después pone valor de rescate:
Fecha               Valor de rescate
 01-02-2021    710,09
01-08-2021     1.340,37

¿Que es valor de rescate, el importe que me descuentan por cancelarlo?

En su web pone "En caso de que lo necesites podrás disponer del dinero ahorrado (total o parcial) desde el primer día, sin penalizaciones"
https://www.caixabank.es/particular/seguros/pias-seguro-de-ahorro-cuenta-caixafuturo.html

Como ha pasado menos de una semana que lo contraté, ¿puedo acogerme al derecho de desestimiento dentro de los 15/30 dias que establece la ley y recuperar todo el capital que he aportado? ¿Debería dirigirme a mi gestor del banco o directamente a la aseguradora?

Muchas gracias
#8

Re: Pias Caixafuturo

Pásate por el foro de PIAS, es un plan de ahorro a largo plazo
#9

Re: Pias Caixafuturo

Sí. En ese y en otros foros también encontrarás información

#10

Re: Pias Caixafuturo

En los seguros de ahorro que yo habia contratado, de modalidades diferentes a los PIAS, el valor de rescate era el importe a cobrar antes de impuestos. Los contratos suelen tener un glosario con las definiciones de la terminologia utilizada. Mira el tuyo o pregunta en la asseguradora
#11

Re: Pias Caixafuturo

Muchas gracias
#12

Re: Pias Caixafuturo

Gracias
#13

Re: Pias Caixafuturo

@joanbe, gracias por tu aportación.
Pero precisamente la forma de tributar, es lo que diferencia al PIAS del resto de seguros y productos de ahorro/inversión.

Además el PÍAS (un PÍAS de verdad) no está en el segmento de los "seguros de ahorro", sino en el de los "productos de inversión" y soluciones de inversión para resolver el problema de las pensiones de jubilación. Un buen PÍAS debe ser un seguro de inversión y sí no es así, no tendrá razón de ser.

El PIAS nace para corregir las carencias de los Planes de Pensiones, que ha ido perdiendo credibilidad tras nacer como producto pensado específicamente para complementar la jubilación, para convertirse en un producto para desgravar impuestos a quien tiene altas rentas de trabajo o moneda de cambio en la contratación de hipotecas, pero casi nadie lo contrata como producto de ahorro para la jubilación, porque no cumple las expectativas.

Se lo han cargado y aun así, se lo siguen vendiendo a personas con escasa cultura financiera.

Con esto trato de explicar que contratar un producto de ahorro o inversión a largo plazo sin asesoramiento, es como comprar un destornillador eléctrico para clavar clavos. Tal vez consigas clavar alguno, pero no es útil y además destrozaras la herramienta.

Un buen PIAS debe ser un Unit Linked, que acredite excelentes rentabilidades que van a quedar libres de impuestos para constituir a largo plazo, un capital que permita una renta vitalicia para vivir desahogadamente durante la jubilación.

Espero que haya quedado claro que no es lo mismo un seguro de ahorro, que un seguro de inversión y partiendo de esa premisa sigo aclarando conceptos.

Con todo respeto a @joanbe y a @jordi-andreu por su participación, algunos de sus comentarios son la muestra de que una gran mayoría de personas aun no conocen la normativa y regulación de los seguros de ahorro y seguros de inversión.
Términos como "contrato" o "glosario de definiciones" y propuestas para entender estos productos como "consultar a la aseguradora, consultar al banco, consultar en foros de opinión, etc..." delatan gran falta de información respecto al sector asegurador.
Por eso intervengo permanentemente en estos foros, para derivar a las "víctimas " de malas prácticas tanto de comerciales como de consumo,  hacia canales apropiados y gestionados por expertos autorizados para distribuir estos productos tan especializados.

Hablando de seguros, los "contratos" son las "PÓLIZAS", los "glosarios de términos" son los "CONDICIONADOS", y hablando de seguros de inversión, como debería ser un buen PÍAS, el no encontrarás soluciones en internet, ni en el banco ni en la aseguradora.

Atendiendo a la estricta normativa que regula el sector del seguro de inversión, estos productos sólo deben contratarse con la mediación de un MEDIADOR, Asesor o Consultor especializado en productos PRIIP y en concreto en IBIP, normalmente a través de Corredurías o Agencias Vinculadas registrada en la DGSFP y que cuente entre su plantilla con este tipo de expertos. Pero además, el mediador deberá ofrecer revisiones anuales y la aseguradora actualizará el KID o DOCUMENTO DE DATOS FUNDAMENTALES, que es el ADN de un seguro de inversión. Por mi experiencia fuera de un canal especializado, no encontrareis oferta para este tipo de productos (PRIIP-IBIP) ni la estructura para asegurar el cumplimento de lo que la normativa exige. Seguimiento permanentemente, disponibilidad al cliente, revisiones anuales, actualización de condiciones y normativa, etc... 
Como experimento, decirme si alguno de los que tenéis contratados estos productos contáis con el teléfono móvil del director de la sucursal, o de vuestro asesor y si lo tenéis  llamarle el domingo por la tarde a ver que pasa.

No es habitual que a mí me llamen el domingo por la tarde, pero sí ocurre, respondo sin problema.

Cuando hablamos de seguros de inversión, o PÍAS Unit Linked, hablamos de productos de inversión paquetizados (PRIIP) ya sean fondos indexados, o seguros de inversión (IBIP).
Las siglas se corresponden con sus definiciones en inglés, puesto que son productos de ámbito internacional y en el que se mueve la mayor parte del ahorro/inversión personal y familiar.

Su gestión y comercialización se regula por los Reglamentos europeos PRIIP (inspirado en MIIFID) e IDD (Directiva de la UE 2016/97 del Parlamento Europeo) en la que se basa la
normativa nacional en materia de Distribución de Seguros el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero.

Resumiendo, esta normativa establece que no es el cliente quien debe buscar o interpretar la información, entender o defender las condiciones contratadas. Estos documentos y los previos a la contratan deben ser explicarlos con absoluta transparencia por el mediador, y cada año. la aseguradora debe actualizar el KID y el mediador debe revisar la inversión con el cliente.

Nadie debería vender o contratar un PÍAS que no sirva para su propósito, y nadie debe comercializarlos sí no cumple con lo que exige la normativa mencionada.

Mi sugerencia, estos foros son un canal ideal para conocer la gran variedad de productos que existen en el mercado, pero a la hora de contratarlos, hace falta un trato estrecho y personalizado.

Por cierto, he sabido que, @chris-izquierdo ya ha resuelto su problema, aunque no lo ha comentado.
Espero que haya seguido alguno de estos consejos 
#14

Re: Pias Caixafuturo

Abusando de tus interesantes y desinteresadas aportaciones al tema, para corregir mi desconocimiento como simple consumidor, ¿los PIAS entran en la regulación de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro?

#15

Re: Pias Caixafuturo

No abusas @joanbe. Haces muy bien.
Y mi intención no es corregir, sino aportar.
Éstos foros son para participar preguntando y respondiendo y esta vez me ha tocado responder a mi, porque mi actividad está basada en la distribución y venta de IBID (seguros de inversión)

Respecto a lo desinteresado de mis aportaciones, no lo creas, que no lo son tanto. Mis aportaciones son la forma de darme a conocer y es un placer. Quien siembra, recoge.

Y contestando a tu pregunta, SI. Los PÍAS como cualquier otro seguro están sometidos a la Ley 50/1980 de 8 octubre del Contrato de Seguro, ley que ha su vez se ha sometido a gran número de modificaciones y actualizaciones hasta hoy.
Pero no solo está norma regula los productos del mercado asegurador. 
Hay leyes, reglamentos, decretos, normativa europea, etc... respecto a los siguientes apartados relacionados con los seguros.
  1. Ordenación y supervisión 
  2. Mediación ​
  3. Consorcio de Compensación de Seguros 
  4. Planes y fondos de pensiones 
  5. Defensa del asegurado y del partícipe en planes de pensiones 
  6. ​Contrato de seguro 

En concreto los PIAS, nacen el 1 de enero del 2007 como consecuencia de la Ley 35/2006 de reforma del IRPF y su regulación, además de estar sometida a las normas mencionadas, se detalla en la Disposición Adicional 3a de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (anexo final) y en la Disposición Adicional 5a del Real Decreto 439/2007 donde se recogen todos los detalles.

Luego está la normativa europea mencionada en la entrada anterior, PRIIP e IDD.

No dudes en seguir consultando. Es un placer.