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Indemnización del seguro por robo de coche. Ayuda!

45 respuestas
Indemnización del seguro por robo de coche. Ayuda!
Indemnización del seguro por robo de coche. Ayuda!
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#25

Re: Indemnización del seguro por robo de coche. Ayuda!

Nose pues a mi no me salen las cuentas porque lo que me ponen que me queda por pagar es 3/4 partes del coche y lo puse a 5 años y me quedaban 2 por pagar, y es como si hubiese pagado las ruedas...
y respecto a la reserva de dominio, lo que me dices de cancelarla es una vez pagado el prestamo no?quiero decir que lo que la financiera hace en caso de que te roben el coche es quedarse con la indemnizacion que les corresponde si no has pagado la totalidad del coche, osea mi caso,vamos que me imposibilitan el hecho de seguir pagando a plazos el prestamos,sino que si me roban el coche tengo que liquidar mi deuda, o eso es lo que me han dicho en el seguro..

#26

Re: Indemnización del seguro por robo de coche. Ayuda!

A ver, me estas mezclando cosas totalmente distintas, no se quien te esta asesorando, pero el que lo esta haciendo te esta liando, primero, el seguro no tiene que ver nada con la financiera, dividamos en dos partes este asunto seguro y financiera, en cuanto al seguro, los maquinas que hay en este foro te podrán asesorar mejor que yo, en cuanto a la financiera que es la parte que nos interesa y que si te puedo asesorar, a ti no te puede obliga nadie a cancelar el préstamo anticipadamente si así no lo deseas, en caso de querer cancelarlo, porque así lo desearas tu y solo tu, solo tienes que pagar la penalización del 3% sobre el capital pendiente mas el capital pendiente, no me indicas cuanto te queda por pagar, así que no te puedo echar cuentas de lo que tendías que pagar, lo de que llevas 3 años pagando y aun te quedan 3/4 del capital financiado es normal, ya que al principio pagas muchos intereses y amortizas poco capital, ya que si cancelas anticipadamente porque así lo desearas tu y solo tu, ellos ya han cobrado los intereses, "como tontos", lo de la reserva de dominio, es un tramite que hacen las financieras ante la jefatura provincial de trafico,” DGT”, es una anotación que te impide transferir, o dar baja, mientras tanto no hayas pagado el préstamo, que pasa entonces?, supongamos que quieres seguir pagando el préstamo, no podrías dar de baja el vehículo en trafico, con lo que el impuesto de vehículos de tracción mecánica "sello del ayuntamiento", tendrías que seguir pagándolo todos los años, mientras no des el vehículo de baja en trafico.

Si tienes mas dudas no dudes en preguntármelas abiertamente, tratare de ir deshaciendo el lio que te han metido en la cabeza, no obstante, también puedes llamar al 902-114703 teléfono de BANQUE PSA FINANCE, y solicitar SIN COMPROMISO, una carta de pago, en la que te especifican, a día de hoy lo que tendrías que pagar, ahí te detallan, tanto de capital y tanto de penalización por cancelación anticipada, con ese documento que te lo pueden pasar por fax sabes sobre seguro la cantidad a pagar, y los conceptos de dichas cantidades.

#27

Re: Indemnización del seguro por robo de coche. Ayuda!

Pues muchas gracias por la informacion
te comento lo que me dijeron en el seguro cuando fui a tramitar los papeles: tienes pagado el coche?y dije no porque lo puse a plazos, y me dijo pues la indemnizacion va para la financiera por la reserva de dominio, yyo dije pero si yo quiero seguir pagando mis cuotas mensualmente y con la indemnizacion comprarme otro coche?yme dijero que eso era imposible, que mientras me quedara coche por pagar el coche no era mio era de la financiera y la indemnizacion iba para ellos...y de hecho me dijeron que para tramitarme todos los papeles sobre la indemnizacion lo primero que tenia que hacer es dar de baja temporal el coche en trafico...y eso hice y de momento esta todo parado, pero vamos que me dijeron que yo no iba a ver ni un duro de la indemnizacion y encima todavia tenia que poner yo dinero de mi bolsillo y pagarlo de una vez claro.

#28

Re: Indemnización del seguro por robo de coche. Ayuda!

Eso pasa cuando la gente habla de oidas, si te contara los casos de gente que pasa por aqui, tendria para escribir un libro, a ver, tu le dices al listo que te ha dicho eso, mira la documentacion del vehiculo, ves mi nombre no?, pues este papelito que se llama permiso de circulacion, indica el titular propietario del vehiculo, aqui y en pekin, y la famosa reserva de dominio, es una reserva de disposicion del vehiculo, que impide transferir, o dar baja definitiva un vehiculo mientras tanto no se pague dicho vehiculo, asi que partiendo de la base que eres propietaria del vehiculo y titular del la poliza del seguro, a ver a santo de que le van a dar tu dinero a una financiera que no es ni propietaria del vehiculo ni titular de la poliza del seguro.

OJO, a no ser que tengas hecho un renting, entonces ya cierro la boquita, porque entonces la financiera si es propietaria del vehiculo y te lo alquila a ti.

#29

Re: Indemnización del seguro por robo de coche. Ayuda!

Ya ves eso es lo que pensaba yo, menos mal que me dio por pensar mal sino ya habia firmado los papeles.. pues me lo pintaron como te digo, de hecho discuti y todo por el mismo motivo, porque claro que yo le dije que una cosa es el contrato con el seguro y otra con la financiera, y que el asegurado y por lo tanto indemnizado debia ser yo, pero insistieron en lo contrario, gracias a este foro me estoy informando...yno, no tengo hecho un renting. asi que gracias!

#30

Re: Indemnización del seguro por robo de coche. Ayuda!

Desgraciadamente discrepo acerca de lo que se informa en este hilo.
La cesión de derechos que deriva de una reserva de dominio se trata en la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro en los artículos 40,41 y 42. Estos dicen lo siguiente:

"Artículo 40.El derecho de los acreedores hipotecarios, pignoraticios o privilegiados sobre bienes especialmente afectos se extenderá a las indemnizaciones que correspondan al propietario por razón de los bienes hipotecados, pignorados o afectados de privilegio, si el siniestro acaeciere después de la constitución de la garantía real o del nacimiento del privilegio. A este fin el tomador del seguro o el asegurado deberán comunicar al asegurador la constitución de la hipoteca, de la prenda o el privilegio cuando tuviera conocimiento de su existencia.
El asegurador a quien se haya notificado la existencia de estos derechos no podrá pagar la indemnización debida sin el consentimiento del titular del derecho real o del privilegio. En caso de contienda entre los interesados, o si la indemnización hubiera de hacerse efectiva antes del vencimiento de la obligación garantizada, se depositará su importe en la forma que convenga a los interesados, y en defecto de convenio en la establecida en los artículos 1176 y siguientes del Código Civil.
Si el asegurador pagare la indemnización, transcurrido el plazo de tres meses desde la notificación del siniestro a los acreedores sin que éstos se hubiesen presentado, quedará liberado de su obligación.

Artículo 41.La extinción del contrato de seguro no será oponible al acreedor hipotecario, pignoraticio o privilegiado hasta que transcurra un mes desde que se le comunico el hecho que motivo la extinción.
Los acreedores a que se refiere este artículo podrán pagar la prima impagada por el tomador del seguro o por el asegurado, aun cuando éstos se opusieren. A este efecto, el asegurador deberá notificar a dichos acreedores el impago en que ha incurrido el asegurado.

Artículo 42.En el caso de que la indemnización haya de emplearse en la reconstrucción de las cosas siniestradas, el asegurador no pagará la indemnización si el asegurado y los acreedores a que se refieren los artículos anteriores no se ponen de acuerdo sobre las garantías con las que aquéllas han de quedar afectadas a la reconstrucción. En caso de que no se llegue a un acuerdo se depositará la indemnización conforme a lo dispuesto en el artículo 40. "

Por tanto el acreedor privilegiado por la reserva de dominio es el perceptor de la indemnización por pacto expreso con el tomador del seguro desde el nacimiento de la póliza. No hay nada que discutir al respecto.

Otro asunto que debería haberse evaluado en el momento de la contratación es la forma de indemnizar. Desgraciadamente el consumidor se cree la publicidad engañosa que informa que "todos los seguros son iguales" o que "ofrecemos lo mismo pero más barato que..." ¡falso! En el mercado actual hay pólizas que garantizan el valor de nuevo del coche 1,2,3 y cinco años además de una póliza a valor convenido donde el tomador pone el valor que estima oportuno en módulos de 3.000 € y como máximo el valor de nuevo del coche independientemente de su antiguedad. Pero eso hay que decidirlo al contratar. En el momento del siniestro tendremos las consecuencias de haber pactado con el hada madrina o con el mismísimo diablo pero todo se fraguó en el momento de la contratación.

Del mismo modo tenemos el tema del banco o financiera: a la hora de comprar nos metemos en cualquier cosa porque el coche nuevo nos ciega. A la hora de salir nos encontramos con la dura realidad de un contrato leonino. Y el asegurador, en este caso, no es en absoluto responsable de que hayamos suscrito un mal préstamo para nuestra compra.

Lo siento pero cuanto más claro sea, entiendo, más podré ayudar a alguien que lo que debe hacer es resolver un problema y no añadir más leña al fuego.

Saludos,

#31

Re: Indemnización del seguro por robo de coche. Ayuda!

Bien, a ver, que tiene que ver un prestamo hipotecario con un crediconsumo?, no me mezcles dos tipos de contratos diferentes, no tiene nada que ver uno con otro, asi como las leyes que los rigen son tambien distintas, me he leido el condicionado de un contrato tipo de financiacion de un vehiculo y en ningun apartado dice que tengas que cancelar el importe de dicha financiacion por siniestro o robo del vehiculo, de hecho, tenemos varios clientes, que han tenido accidentes con sus vehiculos y siguen pagando sus respectivas financiaciones del vehiculo achatarrado, el cual no podemos tramitar la baja definitiva en trafico hasta que no hayan cancelado dicho prestamo, asi, que no se igual estoy equivocado, y ha cambiado la ley esta semana, y los contratos hipotecarios son estrapolables a cualquier contrato de financiacion, te ruego me lo comentes ya que es un tema que me afecta muy amenudo con nuestros clientes.

#32

Re: Indemnización del seguro por robo de coche. Ayuda!

Entonces??la indemnizacion es para la financiera?? eso es la reserva de dominio??pero si sigo pagando el prestamo se renunciaria a la indemnizacion no?porque seria como si el coche no se me hubiera robado'?menudo lio...

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