Acceder

Reclamación al Banco de España.

8 respuestas
Reclamación al Banco de España.
Reclamación al Banco de España.
Página
1 / 2
#1

Reclamación al Banco de España.

Buenas a tod@s:

Quisiera exponer un caso para conocer qué respuestas podríamos sacar en claro.

- Una persona mayor tiene contratado un seguro de vida ahorro para su jubilación.
- Esa persona muere antes de poder rescatarlo.
- Existe un beneficiario de esa póliza al 100%: su hijo.
- Su hijo comunica 15 días después de la muerte de su padre, en la entidad bancaria, (operador banca - seguros), el hecho fatídico.
- La póliza la tiene contratada con una entidad aseguradora a través de la entidad bancaria.
- Dicha póliza se renueva anualmente.
- El beneficiario pregunta a la entidad si puede rescatar el dinero del seguro, cuando cumpla la próxima renovación, para obtener los beneficios de un año más, y no en el momento del fallecimiento.
- El operador de banca seguros, le dice que lo puede dejar un año más, o incluso hasta cuando termine el contrato de la póliza, (para obtener más rendimiento).
- El beneficiario hace caso a la entidad bancaria y no lo rescata, al tiempo que le pregunta a la entidad si se puede cancelar la cuenta del fallecido y traspasar todos los recibos domiciliados a otra cuenta para hacerles pago a tiempo.
- La entidad le asesora que sí, puede hacerlo, y efectivamente, así lo hacen.
- Pasa el año, para rescatar el dinero de ese seguro.
- A partir de aquí, todo problemas: el beneficiario espera 3 meses para que la entidad gestione ese rescate con esa rentabilidad que le dijeron que iba a obtener, yendo a la misma 2 veces por semana.
- En la entidad le dicen que no puede rescatarlo porque en su tiempo se canceló la cuenta del fallecido y ello provoca el "que no se pueda rescatar".
- Le piden testamento, le piden, documentación, y el beneficiario se niega, porque según el Art. 88 de la LCS 50/1980: "La prestación del asegurador deberá ser entregada al beneficiario, en cumplimiento del contrato, aún contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del tomador del seguro. Unos y otros podrán, sin embargo, exigir al beneficiario el reembolso del importe de las primas abonadas por el contratante en fraude de sus derechos".
- Además, en el testamento no se hace ninguna referencia al seguro de vida ahorro.
- La entidad bancaria, le dice que si no entrega la documentación, "nos veremos en jucio",
- Se entrega la documentación a la entidad, para que "avancen algo".
- Pasa el tiempo, y no se avanza, motivo por el cual se manda una reclamación a la entidad aseguradora, citándole la ley que hemos mencionado antes, y finalmente se ingresa la cantidad estipulada en el contrato en la cuenta del beneficiario.

Hasta aquí, todo bien, excepto que durante el año y 3 meses que el dinero no fue rescatado, ha habido una pérdida considerables de rendimientos de intereses, que el banco le aseguró que se iba a percibir.

La intención es reclamar ahora esos rendimientos no obtenidos a la entidad bancaria. Aunque existe un problema y es que, cómo demostrar que ellos asesoraron tan pésimamente y que el responsable último de todo lo que pasó, fueron ellos. Existe la cancelación de la cuenta del fallecido y los escritos que se envió cuando se fue a rescatar.

¿Debería el empleado de banca y el director, conociendo la situación haber actuado según alguna pauta o norma esblecida?

¿Debería el banco, haber informado a la entidad aseguradora a tiempo, aunque tampoco lo hiciera pasado un año tras el fallecimiento?

¿Se podría catalogar estos hechos como, malas prácticas bancarias y como un uso no aceptado como normal en las plazas donde existen entidades bancarias?

Preguntas que traslado a vosotros, al tiempo que aprovecho para agradeceros vuestro interés.

Un cordial saludo.

#2

Re: Reclamación al Banco de España

El seguro de ahorro es un seguro de vida más. Tiene dos contingencias previstas desde su formalización: un capital para el caso de supervivencia que va variando año a año en función del momento de rescate hasta su vencimiento pactado y otro que cubre la contingencia de fallecimiento del asegurado. Dichas contingencias son excluyentes y resulta completamente obvio que el beneficiario designado en póliza no puede recibir un capital de supervivencia si su padre falleció. Simplemente porque un capital de supervivencia solo puede ser cobrado por el propio asegurado y para ello debe estar vivo.
Por tanto la gestión de los bancarios en este asunto fue de total y absoluto desconocimiento de la más elemental tecnología del seguro de vida lo cual en ningún caso altera el resultado que debe ofrecer el asegurador: liquidar el capital garantizado por la contingencia de fallecimiento y punto, independientemente de cuando se formalice la comunicación de siniestro siempre que sea dentro del plazo de cinco años puesto que si hubieras excedido dicho plazo no hubieran pagado NADA por prescripción de tus derechos.
A partir de ese punto queda probado que los bancarios eran auténticos analfabetos aseguradores pero creo que te resultará bastante difícil probar que ellos te recomendaron este proceder.
Mi mejor consejo: guarda las distancias con esta suerte de pájaros y evita gastos y mayores penalidades derivadas de sus gracias.

Saludos,

#3

Re: Reclamación al Banco de España

Por cierto, algo mas..

Sobre el tema del testamento, si es importante. Pues un testamento puede revocar el beneficiario de una poliza de seguro de vida. Ejemplo "Y quiero que los beneficiarios de todos mis bienes y polizas sea...". En este punto la aseguradora tendria que darselo a quien por testamento prevalece. Es logico que se pida, la aseguradora tiene que devolver un dinero y es un tema muy serio. Ademas el abono en cuenta es de otro titular, aumentando mas lo complicado de la situacion. Eso si, en un banco de por medio, pasan estas cosas.

#4

Re: Reclamación al Banco de España

No estoy de acuerdo contigo en nada:
Los seguros de vida que afecten al fallecimiento no constituyen propiamente herencia. Al morir la persona sobre cuya vida están establecidos, se perciben por el beneficiario nombrado en su momento, que puede ser al mismo tiempo heredero o no serlo. Estas cantidades son derechos que nacen por el fallecimiento de una persona, mientras que la herencia está constituida por bienes y derechos que existían antes de la muerte y que se transmiten a otra u otras personas.

#5

Re: Reclamación al Banco de España

Estimado Asdelta,
Hay asuntos en los que opino y digo mi parecer. Pero cuando una Ley como la 50/1980 de Contrato de Seguro dedica tres artículos a este tema me allano y someto a lo que dice la Ley vigente. Copio:

"Artículo 84. El tomador del seguro podrá designar beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento del asegurador.
La designación del beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento.
Si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del tomador."

"Artículo 87. El tomador del seguro puede revocar la designación del beneficiario en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La revocación deberá hacerse en la misma forma establecida para la designación.
El tomador perderá los derechos de rescate, anticipo, reducción y pignoración de la póliza si renuncia a la facultad de revocación."

(Comentario: si el beneficiario se designó expresamente en póliza deberá revocarse expresamente en póliza a tenor a lo dispuesto en ese "en la misma forma establecida para la designación"; por tanto no cabe esperar cambios vía testamento).

"Artículo 88. La prestación del asegurador deberá ser entregada al beneficiario, en cumplimiento del contrato, aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del tomador del seguro. Unos y otros podrán, sin embargo, exigir al beneficiario el reembolso del importe de las primas abonadas por el contratante en fraude de sus derechos."

Saludos,

#6

Re: Reclamación al Banco de España

Muchas gracias por vuestro interés y por vuestra respuestas.

En relación a cómo ha quedado todo, enviaré una consulta al Banco de España, para conocer qué se puede o no, hacer, dadas las circunstancias.

Salu2

#7

Re: Reclamación al Banco de España

Hola de nuevo,

Ante todo, gracias por la respuesta y una vez mas Avante el esfuerzo que conlleva poder demostrar, como siempre, tus argumentos.

Intentare ir por partes, Betico, el seguro de vida lo entenderiamos como un pacto de riesgo entre una aseguradora y un asegurado, con el que por cierta cantidad se asume una indemnizacion en el que el asegurador tiene que "pagar" a un beneficiario concreto.

Si no es herencia, ni se considera como tal, en este pais, por lo menos hay una cosa clara. Hay que pagar los impuestos de sucesiones y donaciones con las reducciones pertinentes y si no se han designado beneficiaros (por ejemplo un seguro de vida de auto) no se abonara dicha cantidad al beneficiario si este no asuma el total de la herencia. Digamos pues, sí existe relacion alguna.

Si se ha designado beneficiario expresamente, este puede percibir dicha cantidad sin necesidad de la aceptacion del resto de la herencia. Ya que no tiene porque ser un heredero natural. No hacemos beneficiarios a los bancos??.

Pero, y aun asi, el asegurador pedira una copia de las ultimas voluntades del asegurado para observar que, lo escrito, no revoque en "ningun caso" a un beneficiario pues legalmente puede llegar a hacerlo. Legalmente no puedo demostrarte el articulo como tal. Pero si puedo decirte que ha habido casos en que si ha pasado, por lo menos, por decision judicial.

Y resumiendo, no digo que vaya un seguro de vida como testamento, pero si tiene relacion.

Y muchas gracias por vuestros aportes..

#8

Re: Reclamación al Banco de España

Avante, que es el mejor experto de seguros de rankia, lo ha dicho bien claro, el articulo 55 de la ley del seguro:
Artículo 88

La prestación del asegurador deberá ser entregada al beneficiario, en cumplimiento del contrato, aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del tomador del seguro. Unos y otros podrán, sin embargo, exigir al beneficiario el reembolso del importe de las primas abonadas por el contratante en fraude de sus derechos
Y lo se personalmente. mi tio en su seguro de vida tenia solo puesto de benficiario a uno solo de sus 4 hijos, y aunque en el testamente la herencia era por partes iguales, el seguro paso a solo ese hijo puesto como beneficiario.
Y fueron a juicio y la ley es clara, lo perdieron los otros 3 hijos.
Ahora si hay sentencias,como en este pais pasa en todo, que el juez toma la leyes como quiere. ya no digo nada. Pero si llegas al Supremo al 100% es solo el capital para el benefiario puesto en la poliza, no para los herederos legales, con o sin testamento. saludos