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Duda fallecimiento seguro proteccion pagos bbva

3 respuestas
Duda fallecimiento seguro proteccion pagos bbva
Duda fallecimiento seguro proteccion pagos bbva
#1

Duda fallecimiento seguro proteccion pagos bbva

Buenas tardes, me gustaría que me guiárais un poco en el tema ya que estoy bastante perdido. Acaba de fallecer mi madre y estamos intentado solucionar el papeleo, que como siempre lo llevaba ella no sabemos ni los seguros ni nada que tiene por ahi. Hemos entrado a su banca digital de bbva y en una pestaña que pone seguros aparece que tiene el seguro de hogar y el de proteccion de pagos hipotecarios que no se si en caso de fallecimiento se quita la deuda entera de hipoteca (solo quedan 7 años por pagar) o el 50% como nos dicen algunos amigos. No tenemos el contrato como tal para leer la letra pequeña y temo que el banco se saque algo de la manga ya que he leido por ahi que el que se protege es el banco y a nosotros que nos den , y a parte dentro del fallecimiento solo se contemplan algunas causas. ¿ Se puede pedir copia de la poliza en el banco o tambien se puede ir a la agencia tributaria? Tambien tenia varios PIAS con BBVA que sí tenemos los contratos y pone que en causa de fallecimiento hay que notificarlo en 7 dias con una serie de documentos que no se consiguen en 7 dias (las ultimas voluntades hay que esperar 15) pero no dice nada de penalizaciones ni nada pasados esos 7 dias. ¿Sabeis como va el tema? Muchas Gracias.

#2

Re: Duda fallecimiento seguro proteccion pagos bbva

 

Empezando por lo último, la coletilla de los 7 días aparece en la Ley y se refiere exclusivamente a que si una Compañía tiene perjuicios por el retraso en la comunicación de un siniestro puede repercutirlos. Olvídate, no es el caso, además tu puedes comunicar y posteriormente adjuntar la documentación necesaria para el cobro, no habrá penalización de ninguna clase.

Las copias de las pólizas siempre las dan la compañía de seguros, que es a quien debes dirigirte, ni la AEAT ni nadie mas tiene esos documentos. En este caso te puedes dirigir a la Compañía a través del banco, que es su mediador, pero si algo se complica siempre dirígete a la Compañía.

Lo que te han contado los amigos, que tienen buena voluntad pero solo les suenan cosas, seguramente esté mas relacionado con temas fiscales que del propio seguro. No obstante, sin conocer capitales de la póliza, pendiente de amortización, titulares de la hipoteca, etc poco te podremos decir. Es habitual que el banco aparezca como beneficiario, si, y en caso de que sobrase algún importe después de la amortización os correspondería cobrarlo a vosotros.

Y aunque no lo preguntas, te lo aclaro: cuando se pida el certificado de últimas voluntades también se debe pedir el del registro de seguros de fallecimiento, aparecerán todos los que tenga contratados con esa cobertura.

 

#3

Re: Duda fallecimiento seguro proteccion pagos bbva

Muchisimas gracias, muy bien explicado. Hoy hemos ido al banco y la chica muy amable nos ha dicho que no bloqueará ninguna cuenta y ya cuando tengamos la documentación llevarla y arreglarlo todo. También nos ha dicho que si se quita la hipoteca pero tendré que preguntar eso que me comentas de recibir la parte que sobre. El seguro de proteccion de hipoteca lo hizo con el BBVA pero como dices quizas solo sea un mediador. La chica le aparecia la poliza al completo en el ordenador pero segun dice no le dejaba imprimirlo. Pediremos el registro de seguros tambien. Gracias de nuevo.

#4

Re: Duda fallecimiento seguro proteccion pagos bbva

Lo de 'recibir la parte que sobre' es simplemente que no tiene por qué cuadrar el capital asegurado con el capital pendiente de amortización. Si existe excedente debe pagarse a herederos o a beneficiarios designados que no sean el propio banco. Si falta, no se cancela la hipoteca totalmente. Todo eso tras exigir que se cancele en el importe del capital asegurado.

Ya te garantizo que el banco es el mediador. La costumbre de que los bancos hinquen los seguros como rejones lleva a pensar que son la misma cosa, incluso por el nombre de la compañía. Un banco no hace seguros, los coloca, digoooo, los intermedia.

Y lo de 'no puedo imprimirlo', 'no puedo devolver el recibo' y otras similares van conforme al segundo párrafo. Pide copia a la compañía del banco de manera que te quede resguardo: burofax, fax, certificado, ministro de justicia con dos notarios escoltándole... y a ver por dónde salen.