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Daños eléctricos por caída de rayo

27 respuestas
Daños eléctricos por caída de rayo
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Daños eléctricos por caída de rayo
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#16

Re: Daños eléctricos por caída de rayo

Malaco, puedes por favor transcribir la definición de Continente que pone tu póliza? Suele estar en las primeras paginas antes de las garantias.

#17

Re: Daños eléctricos por caída de rayo

te transcribo definición de Continente.:

 

"El local o departamento donde el Asegurado tiene instalada la vivienda objeto del presente seguro,
comprendiÚndose los cimientos, tabiques, paredes, suelos, techos (en general, las partes edificadas), las puertas y
ventanas, así como las instalaciones fijas, tales como las de calefaccion, agua corriente, gas, electricidad, placas solares y
otros servicios. Los muebles de cocina se consideraron como elementos fijos cuando el Asegurado sea el propietario de la
vivienda (excluido electrodomesticos). Las escaleras, patios,azoteas, terrados, arboles y demas plantas en jardin de uso
privativo que se hallen dentro del recinto delimitado de la vivienda, y cualesquiera otras partes comunes del edificio se
entenderan incluidos en este concepto, y en el capital que al mismo se le atribuya a efectos del seguro, en la proporción
que corresponda, de acuerdo con el coeficiente de copropiedad de la vivienda asegurada (cuota de
copropiedad).Igualmente deberan entenderse incluidos y valorados en este concepto, salvo que se especifique lo contrario en las Condiciones Particulares de la presente poliza, las antenas exteriores, losmuros, piscinas, vallas, verjas, cercas y otras edificaciones auxiliares como cuartos trasteros, garaje e invernaderos, si las hubiere.
De no constar expresamente pactado en contra en esta poliza, asimismo se conviene que la decoracion fija (pintura, moquetas,
parket y similares) de las paredes, tabiques, suelos y techos de la vivienda objeto del presente seguro deberan entenderse como
parte integrante de las superficies a las que se hallan adheridas y,consecuentemente, conceptuarse y valorarse como Continente
por considerarse consubstancial de dicho concepto.Salvo que se indique lo contrario en el Condicionado Particular de
la poliza, deberá entenderse formalmente declarado por el Tomador del Seguro que el edificio asegurado (piso o vivienda
unifamiliar) se halla totalmente construido y cubierto a base de materiales difícilmente combustibles. El vigamen, no obstante,
podría ser de madera."

 

Quiero  aclarar que el transformador es de mi propiedad pq está situado en una casa de campo.

Igualmente reclamé el siniestro y se ratifcan en el rehuse: "Le indicamos que, con respecto a su disconformidad en la no cobertura, perito se ratifica en su informe pericial e indica:por la garantía 5.3.3,se excluyen explicitamente los daños a aparatos eléctricos. El transformador aún cuando forma parte de la instalación eléctrica, es un aparato, por lo que consideramos que pudiera ser de aplicación dicha exclusión.
Perito añade: Hemos de indicar que según la definición de la Real Academia Española (RAE) un transformador se define como Aparato para convertir la corriente alterna de alta tensión y débil intensidad en otra de baja tensión y gran intensidad, o viceversa."

 

#18

Re: Daños eléctricos por caída de rayo

Surrealista. Al juzgado. Ahora resulta que la definición de la RAE está por encima de su propia definición en el contrato, te están tomando el pelo aparte de ser unos incompetentes.

#19

Re: Daños eléctricos por caída de rayo

Tambien pienso que te la están metiendo. No sé que en que condiciones tienes la póliza, pero la publicidad de su web dice:

"DAÑOS ELÉCTRICOS
Se cubren los daños:

  • A las instalaciones eléctricas y a los aparatos conectados a la red.
  • Incluye electricista de urgencia, siempre que figure contratada la Asistencia Fiatc."

Siempre y cuando tengas asegurado el continente y el contenido.

 

Habría que ver que dice la garantia 5.3.3. que mencionan, pero argumentar que un transformador es un aparato es "agarrarse a un clavo ardiendo".

Aunque parecería que tambien dan cobertura a los aparatos, sigo opinando que el transformador forma parte de la instalación electrica como tal, no está "conectado a la red" como consumidor.

 

#20

Re: Daños eléctricos por caída de rayo

GARANTIA 5.3.3.-DAñOS ELÉCTRICOS
A.- Alcance de la cobertura
Con sujeción a los límites económicos, los términos y las condiciones consignadas en el contrato, la cobertura del seguro se
extiende a amparar los daños que puedan sufrir las líneas eléctricas, incluidas tomas fijas de corriente, de la vivienda, a
consecuencia de cortocircuitos, caída del rayo aún cuando no se produzca incendio, y corrientes anormales siempre que por el
Asegurado se acrediten las mismas.


B.- Riesgos excluidos de la cobertura En todo caso y como complemento a los riesgos no asegurados con carácter general para todas las garantías de daños, no son objeto de cobertura:

-Los daños originados por no cumplir las instalaciones con las normas legales vigentes.
-Los daños materiales que sean consecuencia de desgaste o deterioro paulatino debido al uso o funcionamiento normal de la instalación.
-Los daños cubiertos por la garantía legal o contractual del fabricante o instalador de las líneas eléctricas o de la Empresa que cuide del mantenimiento de las instalaciones, si la hubiere.
-Los daños a electrodomésticos, aparatos eléctricos y electrónicos y sus accesorios, y los daños en tubos, válvulas, bombillas, lámparas, fusibles, resistencias u otros consumibles.
-Los meros cortes de suministro eléctrico.
 

#21

Re: Daños eléctricos por caída de rayo

Pero vamos a ver. Si es que un transforador no es un aparato eléctrico tal y como se expresa en los condicionados de seguros.
A los aparatos que hace mención el condicionado son a los aparatos que necesitas de electricidad para su funcionamiento.
Un transformador no necesita electricidad para su funcionamiento. Su funcionamiento es precisamente cambiar la electricidad de tensión para que el resto de "aparatos puedan funcionar" pero el en sí no es un aparato.

Es como si dices que un avión es un "aparato" que vuela y con esa definición te o excluyo , por ser "aparato".

Lo jodio es que será poca cosa, pero sino yo al juzgado de forma directa.

#22

Re: Daños eléctricos por caída de rayo

- El importe de reparación 1700€.
- Capital daños eléctricos a primer riesgo 1500€

#23

Re: Daños eléctricos por caída de rayo

Lo que dices técnicamente es una aberración.

Tú no conectes el transformador a corriente y ya verás para lo que te sirve, de bonito pisapapeles.

Te noto en este tema un poco empecinado.

#24

Re: Daños eléctricos por caída de rayo

Por cierto, ¿un frigorífico es un aparato que produce frío?. Ya me planteas dudas.

jejejeje . Es una broma.

#25

Re: Daños eléctricos por caída de rayo

Me reitero en lo dicho.

Un transformador no es un "aparato" eletrico. Es parte de la instalación electrica.

 

Y por tanto le corresponde 1.500 € de indemnizacion.

#26

Re: Daños eléctricos por caída de rayo

La garantia qur puede amparar la cobertura nos es danos electricos sino fenomenos meteorologicos.
Los daños electricos son la consecuencia de la cobertura.
Creo qur el siniestro no se aperturo correctamente, mi consejo es que lo defiendas por esa vía

#27

Re: Daños eléctricos por caída de rayo

Arrea...

 

#28

Re: Daños eléctricos por caída de rayo

Por esa garantía está mas claro la exclusión pq excluye instalación eléctrica:

 

5.3.1.-INCENDIO, EXPLOSIóN E IMPLOSIóN, CAIDA DE RAYO Y SUS COMPLEMENTARIO

Caída de rayo: La descarga violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmosfera.

Riesgos excluidos de la cobertura:
.... 
- Los daños o desperfectos que sufran los aparatos eléctricos, líneas conductoras del fluido y accesorios, por causas inherentes a su funcionamiento, cortocircuitos, propia combustión o por la caída del rayo o por una alteración de corriente. La presente exclusión alcanza igualmente a la totalidad de la instalación eléctrica.