Buenas, sobre las siglas decirte que hay un error en lo que escribí (es lo que tiene copiar y pegar, que te lo lees fijándote en la parte de las sentencias y las siglas como las ves siempre ni te fijas y en este caso el art. de donde copie las sentencias, que era lo que me interesaba explicar el principio de in dubio por asegurado, está mal alguna sigla), LCDC está mal, es LCGC que es ley general de la contratación, es la ley que regula como ley paraguas los contratos y lo relacionado con ellos, la LCS es la ley de contrato de seguro, el CC es el código civil,lo de RJ es repertorio de jurisprudencia y así de siglas no había mucho más creo recordar.
en cuanto al texto lo saqué de aquí:
http://www.porticolegal.com/pa_articulo.php?ref=222
pero vamos solo era por argumentar que existe una cosa que se llama in dubio pro asegurado vamos en caso de duda a favor del asegurado, pero en muchas páginas legales, o cualquier abogado minimamente decente saben esto, sería como el principio in dubio pro reo que se aplica en derecho penal.
Y nada hombre estamos para ayudar, eso sí no te tomes mi palabra por ley que es solo mi opinión, intento fundamentarlas eso sí, pero solo una opinión, mi consejo si después de reclamar al servicio de atención al cliente no te hacen caso (y eso puede tardar 2 meses), buscate un abogado, eso sí al menos con la info podrás ver cuando hables con él si sabe de que va el asunto o no, que abogados que sepan de seguros tampoco hay tantos, he visto cada cosa por ahí en mis años de profesión que espanta.