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España S.A. Compañía Nacional de Seguros

56 respuestas
España S.A. Compañía Nacional de Seguros
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Re: España S.A. Compañía Nacional de Seguros

No, no tengo que leer nada, para saber que es la indisputabilidad de un contrato de seguro.

Yo sí se lo que es.

Podría dejarte referencias legales que no vas a comprender, si no has entendido el art 10 LCS que es de lo más sencillito,  así que vamos a algo básico el diccionario Mapfre, Indisputabilidad:

Circunstancia que con carácter específico se manifiesta en las pólizas de  seguro de vida, en virtud de la cual no pueden perjudicar al asegurado las  omisiones o reticencias que, sin mala fe, haya tenido al efectuar la  declaración de seguro en base a la cual se ha emitido y formalizado la póliza.  Normalmente, en todas las modalidades de seguro, las omisiones del asegurado  en la declaración de riesgo a la aseguradora (aun la omisión de buena fe)  pueden perjudicarle si, al producirse el siniestro, se demuestra que el riesgo  no coincidía con el previamente manifestado por el contratante, y en su virtud  la aseguradora podrá rehusar la liquidación de la indemnización, alegando esa  falsedad; sin embargo, esta situación no perjudica al asegurado por póliza de  vida, salvo si se demuestra que el propio asegurado conocía la circunstancia  que conscientemente dejó de declarar. 

Pero tienes también el diccionario de la RAE en su versión jurídica Link

Lo que dice la ley, vaya...

Y no sigo discutiendo el resto contigo, porque para ello hay que conocer la ley. Cosa que ha quedado claro que tienes pendiente. Por tanto no podemos discutir al mismo nivel. Pero si cuando leas las leyes sigues pensando que la aseguradora no responde por sus agentes... negro sobre blanco en una ley... yo estoy dispuesto a discutir esa interpretación audaz que haces.

¿Qué la aseguradora te obliga a hacer el pino puente una vez al día? Claro que me lo creo. Pero no le exime de su responsabilidad. Lo que te hace firmar es para poder repetir contra ti por lo que has firmado, y que es su responsabilidad. Pero te la quiere hacer pagar a ti. Por lo que te recomiendo, no solo que hagas lo que dices, sino que guardes una prueba de que lo has hecho.

Una cosa más que sí puedes comprobar, es que las aseguradoras, con productos garantizados o no, usan la TAE cuando no quieren engañar a los clientes. No tiene que ver ni con inversiones ni gaitas, tiene que ver con que quieras que se te entienda. Y solo es buscar en internet.

Y una más...es que... el interés máximo garantizable para un seguro de ahorro que año a año que marca la DGSFP., se puede superar, sin inconvenientes. Solo hay que demostrar la solvencia de la operación. Y también verás ofertas hoy garantizadas, al 2%, o al 4% TAE... Todo bastante por encima de ese máximo de la DGSFP.

#58

Re: España S.A. Compañía Nacional de Seguros

La indisputabilidad es absulota, a partir del primer año. Leete las cláusulas, no la Ley. Los contratos lo redactan cumpliendo la legislación y mejorando aquello que se permite, como se hace en cualquier contrato.

Lo de los agentes: si la Ley o un Juez dirán que la Compañía siempre es responsable, pero ¿no sería lógico que al agente, teniendo firmado un contrato y específicamente una cláusula donde se le advierte de ello, no vaya a tener que asumir su responsabilidad?

Y sí, evidentemente que firmo con el cliente ese folio para tener pruebas.

En cuanto a las exclusiones ¿todas las compañías cubren todo tipo de fallecimiento? ¿En el caso de accidente de circulación acaso no se excluyen accidentes de moto o embriaguez?

¿Es ilegal cubrirlo porque el resto no lo hacen?

Y las ofertas con 4%TAE hoy... ¿a que plazo? repito, el seguro está pensado a 20 años, no a 6 meses que podrán ofrecer esas rentabilidades garantizadas.

No entiendo muy bien su post. Yo solo vine a decir que es el agente quien debe ofrecer un servicio íntegro al cliente, y si no lo hace es un mal profesional.

Especialmente en productos complejos y con valores de rescate inferiores a las primas hasta determinada fecha.