Si atendemos a la Legislación en materia de Circulación se nos recuerda que "todo conductor debe circular a una velocidad que le permita detenerse ante cualquier obstaculo que se presente en la vía".
Asimismo, en materia de conducción sobrepasando la altura permitida el conductor del vehículo está asumiendo un riesgo objetivo.
Para terminar, un asunto de mera lógica: la línea es estática; el tractor no. Por tanto ¿quién colisiona contra quién? Está claro que quien colisiona es quien causa el daño y, por el 1902 del Código Civil es el obligado a reparar dicho daño y sus perjuicios consecuenciales.
Nota: lo de que el cable estuviera 20 cm por debajo del límite mínimo reglamentario solo sería un argumento válido en el caso de que el galibó del tractor registrado en ficha técnica fuera superior a dicha cota e inferior a los 6.00 metros reglamentados.
Pongo un ejemplo tonto pero posible: están los técnicos municipales colgando la iluminación de navidad en una calle y pasa un camión arrancando el cable que solo se hallaba sujeto por un costado y a 1 metro de altura en la otra acera pues era sostenido por un operario. Además, el operario sufre daños personales. El camionero debería circular de tal modo que pudiera percibir la presencia del cable, del operario y detenerse. Por el mero hecho de circular el conductor asume las consecuencias derivadas del riesgo objetivo que genera.
Si el cable no está en una vía utilizada por una colectividad indeterminada de vehículos (una calle, carretera, camino de tierra, etc) sino trabajando en labores propias del campo en una finca o en un camino exclusivamente privado, entonces el seguro de circulación del vehículo no debería hacerse cargo, sino el seguro de responsabilidad civil general del agricultor o de su explotación en la que deberá haber previsto que constara la matrícula del tractor a ese efecto.
Si el remolque causante supera los 750 Kg de PMA debe contar con matrícula propia y seguro propio, independiente del tractor. En ese caso si existen dos aseguradoras (una del tractor y otra del remolque) ambas deberán asumir la responsabilidad en proporción a la prima de seguro de cada póliza.
Saludos,