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Preaviso de modificacion de seguros

23 respuestas
Preaviso de modificacion de seguros
Preaviso de modificacion de seguros
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#17

Re: Preaviso de modificacion de seguros

pues si tu te has contestado a ti mismo, que debe ser asi la subida de la prima,con carta certificada con dos meses de antelacion, todos los españoles con seguros de enfermedad y de vida, que sabemos que nos suben la prima segun edad, somos tontos. saludos

#18

Re: Preaviso de modificacion de seguros

Roskilde, debes mirar las condiciones particulares (el contrato donde se especifica el producto contratado, tus datos como tomador, asegurados, etc.. Resumiendo: los papeles que firmas). Dicho contrato debe indicar el tipo de tarificación según la póliza que tengas contratada, aumento de prima por tramos, siniestralidad, etc.

El condicionado general, como su no propio nombre indica, te muestra descripción de garantías y condiciones para todo el ramo. Pero luego cada póliza tiene sus particularidades (exclusiones, diferentes primas y formas de aplicar estas por promociones, etc.).

#19

Re: Preaviso de modificacion de seguros

Estimado Roskilde,

También se aplica.

Además en el RDL 1/2009 y para todo contrato de pago continuado se prohíbe expresamente la referencia a sistemas de actualización de la prima que resulten opacos para el consumidor. Supongo que estaremos de acuerdo en que un consumidor de seguro de salud no tiene ni puñetera idea de cual es la prima que corresponde a su edad si no se la comunican previamente y tampoco recargos que no se cuantifiquen en prima o porcentaje. Si hay referencia a IPC hay que indicar si es el índice general, el sanitario, etc y cual es el periodo interanual a considerar pues el IPC 12 meses junio-junio no es el mismo necesariamente que el octubre-octubre.

Si te sirve de consuelo (espero que no) todas las aseguradoras están haciendo esto mal. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca ha preparado un estudio junto con Ausbanc y la Asociación de Consumidores de Illes Balears relativo a clausulas abusivas en el seguro de salud, previo a la interposición de una acción de cesación ante los Tribunales de Justicia. Es un asunto claramente ofensivo con los derechos del consumidor y más aún cuando lo único que tienen que hacer para que esto no sea un problema es avisarte con más de dos meses de preaviso para que puedas tomar tu decisión. Eso sí, si uno está cascado no puede cambiar de asegurador así como así por lo que un pacto transparente en el momento de contratar respecto de cómo evolucionará el seguro a futuro es imprescindible.

Saludos,

#20

Re: Preaviso de modificacion de seguros

Con lo que entiendo que AXA tendrá que aplicarme la prima del año anterior (2010), sin subida para el año 2011, y luego, para el año 2012, debería avisarme con dos meses de antelación la prima para dicho año. Y teniendo en cuenta que AXA no puede rescindir el contrato porque así viene en las condiciones particulares.

#21

Re: Preaviso de modificacion de seguros

Yes!

#22

Re: Preaviso de modificacion de seguros

Avante:
Tengo un problema con mi compañia de seguros ya que como dices ellos tienen obligacion de comunicar con dos meses de antelación la subida de la póliza, y no me lo han notificado.
Mi póliza está sujeta a una hipoteca en la entidad bancaria donde que soy clienta y tengo mis cuentas y la Cía. de Seguros de mi póliza del hogar es de la misma entidad bancaria.
He pedido precio a otra Cía y me dán con las misma cobertura el 50% más barata y con la ventaja de que esta Cía no sube el precio por siniestros, cosa que la mía sí.
Yo no he notificado a mi Cía que me daba de baja con los meses de antelación que tiene prevista la Ley, pero ellos tampoco y me dicen que no puedo cancelar la póliza.
Pueden obligarme a quedarme con ésta póliza y si voy a juicio tengo las de perder? El coste la poliza asciende a 467 €.
Ruego una pronta respuesta por la urgencia de la misma.
Un saludo y muchas gracias.

#23

Re: Preaviso de modificacion de seguros

Estimada Irureta,

Tienes varios problemas y son complicados de resolver. Si te has leído el modo de resolver este tipo de incidencias con subidas no pactadas ese debería ser el camino a seguir, difícil y desagradable pero - normalmente- efectivo.

En tu caso se complica con otro elemento que es netamente mafioso y a resolver ante los Tribunales pues se están limitando tus derechos no de seguros sino como consumidora.

Veamos el tema por partes:
- el seguro requiere (art 5 Ley 50/1980) que cualquier cambio en el contrato sea pactado bilateralmente POR ESCRITO. Está claro que alterar el precio es un cambio esencial en todo contrato así que requiere pacto.
- el RDL 1/2007 nos dice que en todo contrato continuado los pagos sucesivos no pueden ser oscuros o quedar al libre albedrío de la parte profesional sino que debe existir un sistema transparente para que conozcas con tiempo suficiente cual será el precio del periodo siguiente de tal forma que puedas DECIDIR si continuar o no con dicho contrato.
- asimismo dicho RDL 1/2007 establece el derecho de desistimiento (es decir, de no continuar con un contrato) y establece como NULO cualquier pacto en contra de dicho derecho.
- por su parte el art 22 Ley 50/1980 dice que para poder anular un seguro se EXIGE un plazo de preaviso de dos meses. En caso de impago el asegurador puede exigir el pago incluso judicialmente dentro de los seis meses siguientes (art 15)
- por mucho que queramos ver el de seguro como un pacto de quita y pon NO LO ES. Es un contrato en toda regla y los contratos están hechos para ser cumplidos por todas las partes. Pagar la prima o respetar el plazo legal de preaviso es tan obligado por una Ley de carácter imperativo (art 3º) como lo es que se pague la indemnización (arts 18 y 19) si se materializa el riesgo previsto en el contrato. Por tanto entiende que el de seguro es un contrato tan serio como lo pueda ser un contrato de trabajo, uno de compra de una casa o el de hipoteca (que es un simple contrato elevado a público).

Por todo ello:
- si no existe preaviso hay que seguir con ese asegurador. Da igual si es más caro que otros, se nos ha pasado el arroz en materia de comunicación en plazo legal y habrá que apechugar.
- si no existe pacto para incrementar la prima esta debe ser la del año anterior o, como mucho, esta incrementada en IPC si así se prevé en la póliza y necesario para contar con valor de nuevo en el contrato.
- si te quieren cobrar el importe que les sale de los c... págalo. A continuación les pones una reclamación ante Consumo y el Defensor del Cliente (del asegurador, no del banco) argumentando la ausencia de pacto para una subida que vulnera la Ley de seguros y la de consumidores y usuarios.

De cara al futuro:
- Una vez pagada la prima pásales carta de anulación a vencimiento con lo cual excederás los dos meses de preaviso.
- Si no dicen nada, asunto resuelto. Da la orden de anular la domiciliación a vencimiento. Aportales un certificado de seguro de otra cía incluyendo una cesión de derechos a su favor en caso de incendio que es lo único que te pueden exigir y solo en el caso de que tu hipoteca se haya titulizado en cédulas hipotecarias pues en otro caso ni siquiera te pueden exigir legalmente el seguro de incendio.
- Si se niegan, otra vez a Consumo y al Defensor del Cliente.

Hay más caminos si estos no funcionan pero tampoco quiero marearte con variantes que igual no precisarás. Vamos siguiendo el tema, si te parece.

Mi e-mail [email protected]

Un abrazo,

Carlos Lluch

#24

Re: Preaviso de modificacion de seguros

Hoy mismo he realizado un recurso ante AXA para la anulacion de poliza anual renovable con prima de 24,97€,en base al art.5 de la LCS,pues ellos se basaban en el 22 ,como es normal.
Pienso que el principio de equidad,igualdad y transparencia deben estar presentes en toda Ley.
En nuestro caso como consumidores estamos desprotegidos,todo esto nos hara espabilar y estudiar un poco mas este campo tan desconocido( por dejadez mas que otra cosa),para que no se abuse tanto de nosotros.
Bien es cierto que "El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento", la logica manda,si los contratos fueran mas transparentes, no sencillos o simples, sino ,transparentes,no tendriamos tantos problemas de este tipo con las compañias.
He anulado dos polizas una con Santa Lucia, sin ningun problema,con 15 dias de antelacion ,de prima 205.36€ y en cambio con AXA ,prima de 25,97€ ,problemas de todo tipo, me pregunto,le merece a una compañia meterse en tinglados con sus asegurados por estas primas????? NO LO ENTIENDO