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Denegación de conbertura

9 respuestas
Denegación de conbertura
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#1

Denegación de conbertura

Hola, es mi primera participación en un foro y espero que cumpla mis expectativas, a continuación expongo el tema que me preocupa.

Tengo contratado el seguro de hogar con Pelayo, hace unos días di un siniestro por rotura de cañería de agua, el mismo día se reparó y ahora estoy a la espera de la reparación del parquet, pero antes he recibido una carta certificada en la que se me informa que debo proceder al saneamiento de las tuberías por su mal estado, de no proceder como se me indica y justifique la reparación no atenderán mas siniestros futuros por el mismo origen.

Pregunto ¿se puede la compañía desvincular de la cobertura contratada?

Gracias anticipadas, un saludo,

#2

Re: Denegación de conbertura

Si, si puede.

Existe una exclusion en daños agua que te indica que la Cia no se hace cargo de daños como consecuencia del deterioro gradual de las instaaciones.

Como no se puede comprobar ese deterioro normalmente, aprovechando que te han abierto el suelo han obsevado que las tuberias esta en mal estado y ahora al ponerlo en conocimiento tuyo, la responsabilidad del proximo siniestro es tuya.

NO son empresas de mantenimiento, son empresas de accidentes.

#3

Re: Denegación de conbertura

Gracias por tu pronta respuesta, aunque difiero un tanto, me explico, para el calculo de la prima la compañía utiliza una serie de parámetros como son, fecha del edificio, ¿si se han renovado las instalaciones de electricidad, agua, etc.), permitiéndoles calcular los riesgos y asumirlos o no, en el caso de asumirlos será sin restricciones durante la vigencia del contrato ¿no es así?.

Un saludo,

#4

Re: Denegación de conbertura

Se asume un riesgo y se suele preguntar al menos en una compañia que yo conozco si las tuberias tienen menos de 40 años o si se han reformado

#5

Re: Denegación de conbertura

Con esas preguntas ajustan la prima a la frecuencia siniestral que indiquen las respuestas. Pero una vez detectada una falta de mantenimiento, es obligación tuya solucionarlo.

Si fuera como tu dices, las compañías deberían asumir el coste de sustituir todas las tuberías de tu hogar según vayan rompiendo por antigüedad.

#6

Re: Denegación de conbertura

Artículo 11

El tomador del seguro o el asegurado deberán durante el curso del contrato comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.

Artículo 12

El asegurador puede, en un plazo de dos meses a contar del día en que la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del contrato. En tal caso, el tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del tomador, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al tomador la rescisión definitiva.

El asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En el caso de que el tomador del seguro o el asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniere un siniestro, el asegurador queda liberado de su prestación si el tomador o el asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

#7

Re: Denegación de conbertura

Según el artículo 12 el asegurador debe proponerme en un plazo de 2 meses una modificación del contrato, ¿dicha modificación está referida a la cobertura? ¿y la prima no debe modificarse también?, además en mi caso no se me informa de ninguna modificación del contrato.

Quizá no lo perciba con objetividad pero veo que como siempre el usuario siempre lo tiene más difícil para defender sus derechos.

Durante más de 10 años de contrato la aseguradora conocía que se trataba de un edificio con mas de 30 años desde su construcción y que no se había reformado la instalación de agua, ahora tras el primer siniestro se inhibe de lo acordado, cuesta un poco entenderlo, a mí me cuesta.

Gracias a todas las respuestas,

#8

Re: Denegación de conbertura

La aseguradora conocería el riesgo, pero el tomador de la póliza también es responsable (por tener interés en asegurar el bien) en que si conoce algún error lo notifique.
Ciertamente es un tanto beneficioso para el asegurador, pero también se asume un riesgo. El tema (jodido para ti) es que no hay nada ilegal en esto, así está propuesto en la legislación.
Te cambio la pregunta: ¿por qué en diez años no lo habías podido prever? ¿Porque no había ocurrido nada? Saludos,

#9

Re: Denegación de conbertura

Primero, cuando formalice el contrato no estaba en conocimiento del estado de la instalación, luego no oculte ningún error.
Segundo, si así está legislado porque no te informan de ello, pregunta ¿cuántos nos leemos las disposiciones generales del contrato? y lo que ha mi juicio es más importante ¿quien las entiende?, me podrás responder que eso es problema mío y tienes razón, si no, que se lo pregunten a los estafados por suscribir preferentes.
Tercero, ¿quien acomete una obra de estas características para prevenir riesgos? en mi caso tengo que levantar el suelo de la cocina (llave general de agua), parqué de la entrada, salón, pasillo y por último el baño, mi economía no me lo permite.
Y por último una pregunta y espero que no te la tomes como una critica ¿te dedicas al sector?.

Un saludo,

#10

Re: Denegación de conbertura

Vamos a Ver Anlegolas si podemos ayudrte un poquito si la póliza te lo permite.

Has tenido un siniestro y te han levantado parte de la cocina.
Imagino que tendrás estéticos, con lo que te supondría poco coste el decirle al albañil qu elevante todo el suelo porque para los estéticos te lo tiene que levantar y una vez levantado le dices al fontanero. ¿Cuando me cobra por el resto de las tuberías hasta el pasillo? una vez reparadas, se llama de nuevo al albañil y que tape lo anteriorment levantado y aquí paz y despues gloria.