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Situación de póliza de seguro, tras indemnización para una de las garantías contratadas

3 respuestas
Situación de póliza de seguro, tras indemnización para una de las garantías contratadas
Situación de póliza de seguro, tras indemnización para una de las garantías contratadas
#1

Situación de póliza de seguro, tras indemnización para una de las garantías contratadas

Desearía realizar dos consultas:

1 - Tras pagar la cobertura de invalidez permanente y absoluta, una póliza que contiene garantias de muerte, doble capital por accidente e invalidez, al producirse el siniestro de invalidez ¿la póliza queda cancelada o bien sigue vigente la garantía de muerte, y por tanto habrá que seguir pagando las primas?

2 - Caso de que la respuesta 1 fuera "cancelada total", supongamos que la anualidad se paga en junio, con lo cual el pasado verano se paga la anualidad correspondiente a junio 2015  - junio 2016, no obstante el siniestro pongamos que es febrero 2015, aunque la indemnización se ha producido en octubre, entonces se habría pagado una prima de un período que no tendrá cobertura alguna ¿se puede solicitar el extorno?

El motivo de pago en octubre, respondería a que la compañía en principio no estaba de acuerdo en pagar, por sus "historias" de declaración de salud, sin embargo se demostró la corrección de todo, e indemnizaron, tarde, pero lo hicieron.

 

Gracias por las probables respuestas. 

#2

Re: Situación de póliza de seguro, tras indemnización para una de las garantías contratadas

1.Depende de si la causa de la invalidez es accidente o enfermedad

Si es por accidente se paga y desaparece la garantia de invalidez.

Si es por enfermedad se paga y la poliza se puede extinguir al vencimiento salvo pacto expreso.

#3

Re: Situación de póliza de seguro, tras indemnización para una de las garantías contratadas

1. Si tienes contratada la cobertura de exención del pago de primas, después de la indemnización por invalidez, se sigue cubierto por el riesgo de muerte. Si no se tiene contratada, la póliza se extingue por haber dado lugar a uno de los supuestos de la póliza.

2. La prima del período posterior al período de póliza del siniestro, es decir, póliza de 06/15 a 06/16, siniestro en 02/16 período posterior 06/16-06/17, entonces ese periodo posterior no corresponde pago de prima alguna. La póliza se extinguió el 02/16 y podrían devolverse las primas no consumidas del periodo 06/15-06/16.

3. Es rumor bien extendido que si no se renueva la póliza la Compañía no paga ni en este ni en ningún otro seguro, pero contractualmente es falso. Otra cosa es que el Asegurado no sepa los derechos que tiene o esté intentando "colar" alguna indemnización que no le toca.

Saludos