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¿Cubre el seguro de la comunidad reparar el portero automático?

11 respuestas
¿Cubre el seguro de la comunidad reparar el portero automático?
2 suscriptores
¿Cubre el seguro de la comunidad reparar el portero automático?
#1

¿Cubre el seguro de la comunidad reparar el portero automático?

Desde que entré a vivir a mi comunidad de solo 2 vecinos no funciona el portero automatico y quiero solventar esa incidencia, ¿Sabeis decirme si este tema es responsabilidad del seguro que tenemos contratado de la comunidad?
En verdad solo falla el sonido pero a todos los vecinos por lo que es algo de la comunidad no algo individual.
Gracias.

#2

Re: ¿Cubre el seguro de la comunidad reparar el portero automático?

En mi opinión no por que es mantenimiento y no lo cubre el seguro

#3

Re: ¿Cubre el seguro de la comunidad reparar el portero automático?

Lo debe pagar la comunidad. Saludos.

Llamar a un profesional no suelen ser reparaciones caras.

saludos

#4

Re: ¿Cubre el seguro de la comunidad reparar el portero automático?

Supongo que depende de la causa, lo que pasa que vete a saber cual es la causa... una vez que se repare si especifican la causa quizás se pueda pasar al seguro.

#5

Re: ¿Cubre el seguro de la comunidad reparar el portero automático?

El seguro podrá mandar a un reparador, otra cosa es que la causa del problema esté cubierta por la póliza (no la detallas y parece una simple avería). Te da lo mismo hacerlo por ahí que decírselo al administrador y que lo manden arreglar, y le pasen la factura a la comunidad. Saludos,

#6

Re: ¿Cubre el seguro de la comunidad reparar el portero automático?

Ya bueno lo unico que como somos dos en la comunidad y acabo de entrar quería solucionarlo, y a poder ser si la poliza lo cubre que arregle esa averia.

#7

Re: ¿Cubre el seguro de la comunidad reparar el portero automático?

Pero qué averia va a cubrir, no seáis ratas y lo pagáis vosotros, leñe.

#8

Re: ¿Cubre el seguro de la comunidad reparar el portero automático?

No se supone que los seguros están para cubrir averías por razones externas...

#9

Re: ¿Cubre el seguro de la comunidad reparar el portero automático?

Pero si no nos has explicado el motivo de la avería. Lo que la póliza cubre son las reparaciones en unos supuestos concretos, y según lo contratado: actos vandálicos, daños por agua, rayo, incendio... no está para pagar lo que a ti te toque y no quieras, eh... Un saludo,

#10

Re: ¿Cubre el seguro de la comunidad reparar el portero automático?

El problema es que no se sabe cual es el motivo, hasta que no vengan a repararlo supongo, lo que no quiero es pagar lo que a mi no me toca, como la mayoría de gente que no sabe lo que le cubre su seguro. Saludos.

#11

Re: ¿Cubre el seguro de la comunidad reparar el portero automático?

NO.

Objeto del Seguro

La Compañía queda obligada a reparar el daño, a la reposición del bien o al pago de las
indemnizaciones y prestaciones correspondientes por el daño material que el Asegurado sufra
con ocasión de un siniestro objeto de cobertura por la presente Póliza, y a desembolsar a
terceros las indemnizaciones y prestaciones que correspondan, según lo dispuesto por la Ley
de Contrato de Seguro (Ley 50/1980 de 8 de octubre, publicada en el B.O.E. el 17 de octubre y
en el Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de noviembre que aprueba el texto refundido de la
Ley de Ordenación y Supervisión de los seguros privados), que se extracta en las Condiciones
Generales del Contrato de Seguro, y por lo convenido en las Condiciones Generales y Condiciones
Particulares de este contrato.
Los Riesgos y Garantías de la presente Póliza surten efecto en el ámbito territorial indicado en
el artículo 2º de las presentes Condiciones Generales.
Los Bienes, Riesgos y Garantías asegurados pueden ser, a solicitud del Tomador, uno o varios
de los descritos en los artículos 3º y 4º, respectivamente, de las presentes Condiciones Generales,
determinándose su contratación o no contratación en las Condiciones Particulares de la
Póliza.
Los riesgos y daños que no cubre la Compañía, además de los excluidos en los Riesgos
y Garantías de estas Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares de la Póliza,
vienen determinados en el artículo 5º de las presentes Condiciones Generales Específicas.
Los criterios de valoración de los bienes asegurados, la tasación de los daños que se
produzcan, la determinación de la indemnización máxima y la evaluación de la indemnización
se regulan en el artículo 6º de estas Condiciones Generales.
Las condiciones de revalorización automática de las sumas aseguradas, así como su ámbito
de aplicación, y las condiciones de modificación anual de la prima en función del Sistema de
Tarificación Posterior vienen determinadas en el artículo 7º de estas Condiciones Generales.
La cobertura de los riesgos extraordinarios y catastróficos sobre las personas y las cosas,
descritos en el artículo 8º de estas Condiciones Generales, viene asumida por el Consorcio de
Compensación de Seguros.

SINIESTRO

Se entiende por siniestro el acaecimiento de un evento (evento m. Acontecimiento imprevisto) que afecte a las personas o bienes
especificados en las Condiciones Particulares y que por hallarse cubierto por Condiciones
pactadas, genera la obligación de indemnización por la Compañía y el correspondiente
derecho del Asegurado o, en su caso, del Beneficiario, a su resarcimiento.
Ante todo, el Tomador del Seguro y el Asegurado deben poner los medios a su alcance para
aminorar las consecuencias del siniestro. En los seguros de daños, deben conservarse, salvo
imposibilidad justificada, los vestigios del siniestro.
Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean
inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta de la Compañía
hasta el límite fijado en el contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos
o positivos. En defecto de pacto se indemnizarán los gastos efectivamente originados. Tal
indemnización no podrá exceder de la suma asegurada.
El Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario deben comunicar a la Compañía el
siniestro, sus circunstancias y consecuencias en el plazo más breve posible y, como máximo,
en siete días de haberlo conocido. Ello permitirá a la Compañía actuar rápidamente. Debe
comunicar a la Compañía, igualmente, si existen otros seguros amparando el mismo riesgo.
En los seguros contra daños, una vez producido el siniestro, y en el plazo de cinco días a
partir de la notificación del mismo, el Asegurado o el Tomador deberán comunicar por escrito
a la Compañía la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados
y la estimación de los daños.
Incumbe al Asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido
de la póliza constituirá una presunción a favor del Asegurado cuando razonablemente no
puedan aportarse pruebas más eficaces.
Si las partes se pusieren de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de
la indemnización, la Compañía deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones
necesarias para reemplazar el objeto asegurado, si su naturaleza así lo permitiera.
Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo de cuarenta días a partir de la recepción por la
Compañía de la declaración del siniestro, cada parte designará un Perito, debiendo constar
por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación,
estará obligada a realizar en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por
la que hubiere designado el suyo, y, de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que
acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
En caso de que los Peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que
se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias
que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que
se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización.
Cuando no haya acuerdo entre los Peritos, ambas partes designarán un tercer Perito de
conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia
del Lugar en que se hallaren los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites
previstos para la insaculación de Peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso el
dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de
treinta días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el Perito tercero.
El dictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera
inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente
por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días, en el caso de la Compañía, y
ciento ochenta en el del Asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si
no se interpusiere en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá
inatacable.
Si el dictamen de los Peritos fuera impugnado, la Compañía deberá abonar el importe mínimo
de lo que pueda deber, según las circunstancias por ella conocidas, y si no lo fuera abonará el
importe de la indemnización señalado por los Peritos en un plazo de cinco días.
En el supuesto de que por demora de la Compañía en el pago del importe de la indemnización
devenida inatacable al Asegurado se viera obligado a reclamarlo judicialmente, la
indemnización correspondiente se verá incrementada con el interés previsto en el apartado
que, en este caso, empezará a devengarse desde que la valoración devino inatacable
para la Compañía.
Cada parte satisfará los honorarios de su Perito. Los del Perito tercero y demás gastos
que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y de la
Compañía. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por
haber mantenido una valoración del daño manifestante desproporcionada, será ella la única
responsable de dichos gastos.
Si la Compañía incurriere en mora en el cumplimiento de la prestación, la indemnización de
daños y perjuicios, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más
beneficiosas para el Asegurado, se ajustará a las siguientes reglas:
1º Afectará, con carácter general, a la mora de la Compañía respecto del Tomador del
Seguro o Asegurado y, con carácter particular, a la mora respecto del tercero perjudicado
en el seguro de responsabilidad civil y del beneficiario en el seguro de vida.
Será aplicable a la mora en la satisfacción de la indemnización, mediante pago o por la
reparación o reposición del objeto siniestrado, y también a la mora en el pago del importe
mínimo de lo que la Compañía puede deber.
Se entenderá que la Compañía incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación
en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al
pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la
recepción de la declaración del siniestro.
La indemnización por mora consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés
legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por
100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación
judicial.
No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no
podrá ser inferior al 20 por 100.
será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez
impida que comiencen a devengarse intereses en la fecha a que se refiere el apartado 6º
subsiguiente. En los demás casos será base inicial de cálculo la indemnización debida, o
bien el importe mínimo de lo que el Asegurador pueda deber.
Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro.
No obstante, si por el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario no se ha
cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la póliza o, subsidiariamente,
en el de siete días de haberlo conocido, el término inicial del cómputo será el
día de la comunicación del siniestro.
Respecto del tercero perjudicado o sus herederos lo dispuesto en el párrafo primero de
este número quedará exceptuado cuando la Compañía pruebe que no tuvo conocimiento
del siniestro con anterioridad a la reclamación o al ejercicio de la acción directa por el
perjudicado o sus herederos, en cuyo caso será término inicial la fecha de dicha reclamación
o la del citado ejercicio de la acción directa.
Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe
mínimo de lo que la Compañía pueda deber, el día en que con arreglo al número precedente
comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo
que con anterioridad sea pagado por la Compañía dicho importe mínimo, en cuyo caso
será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de
abono de intereses de demora por la Compañía en los restantes supuestos el día en
que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al
Asegurado, beneficiario o perjudicado.
No habrá lugar a la indemnización por mora de la Compañía cuando la falta de satisfacción
de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa
justificada o que no le fuere imputable.
Una vez pagada la indemnización, la Compañía podrá reclamar a terceros responsables del
daño, en los casos en que proceda.
El Asegurado no debe perjudicar este derecho de la Compañía.

#12

Re: ¿Cubre el seguro de la comunidad reparar el portero automático?

Lo puedes pagar sin problema, que te busquen el origen de la avería, y si es algo cubierto, llamas al seguro, lo peritan y te reembolsan lo que hayas adelantado. En este caso, pide que te manden a alguien (si no hay administrador), y si es algo cubierto se harán cargo, pero si no, lo pagáis de vuestro bolsillo. ¿Sí? Ahora es importante que sepáis a qué número llamar para que os lo expliquen, pero como no os expliquéis mejor, el telefonista no va a saber si simplemente usáis la garantía de contactar con el reparador (y lo pagáis) o si es algo cubierto. Cuantos más detalles tenga, si ha ocurrido algo (ha llovido, ha habido incidentes) o si simplemente ha dejado de funcionar, le orientará en cuanto a lo qeu os tenga que decir. Pero con la pinta que tiene, os mandarán al reparador (mirad si a lo mejor está cubierto el desplazamiento), pero poco más, el resto lo pagaríais de vuestro bolsillo. Una cosa es no saber lo que tiene el seguro (que se llama y se pregunta antes de decir nada más, o se va a un mediador, que para eso está), y otra cosa pretender que se cubra lo que no toca. Ya nos dices. Saludos,