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Plazo cancelación seguro actual

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Plazo cancelación seguro actual
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Plazo cancelación seguro actual
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#31

Re: Plazo cancelación seguro actual

#32

Re: Plazo cancelación seguro actual

Gracias, perdon por el error, es que me quiero quitar años jijijiji.
Salu2!

#33

Re: Plazo cancelación seguro actual

Gracias Snakke, como así no lo tenga claro, como decimos una imagen vale mas que mil palabras.
Salu2!

#34

Re: Plazo cancelación seguro actual

Buenas tardes

Pues yo ya he recibido un correo donde se me indica expresamente que, desde la fecha de publicación, ya se aceptan con un mes. Además no es la única que ya lo hace.

Saludos

#35

Re: Plazo cancelación seguro actual

Por favor, evita comentarios irrespetuosos hacia tus conciudadanos. Una cosa es la barra de un bar y otra un comentario público. Te insto a modificar o eliminar tu comentario. Saludos.

#36

Re: Plazo cancelación seguro actual

Amig@s,

La Disposición adicional decimotercera de la Ley 20/2015 incluye la siguiente precisión:

"No obstante, serán de aplicación directa aquellos preceptos que tengan carácter imperativo desde la entrada en vigor de esta Ley"

Recordemos que esta Ley tiene por fin básico regular la aplicación de Solvencia II a la que, por carecer de norma previa, le es de aplicación la fecha indicada de entrada en vigor 01/01/2016.

Asimismo trata de forma tangencial la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro incluyendo cambios. ¿Cuando deben entrar en vigor los mismos? Pues ese párrafo anteriormente citado nos da la solución puesto que TODA la Ley 50/1980 tiene carácter imperativo pues así lo señala expresamente su artículo 2º.

Por tanto el art 22º al integrarse en una Ley con carácter imperativo viene afectado por esa excepción y entró en vigor con la publicación en BOE de la Ley 20/2015.

Que a la industria del seguro eso no le interese es otra cosa.

Que asociaciones y colegios se sumen al punto de vista de la industria es otra. Tengamos en cuenta que es nuestra obligación como mediadores asistir al cliente en sus relaciones con el asegurador y que, tanto en caso de oscuridad del contrato como en el caso de que exista una interpretación de la Ley o del contrato más favorable a sus intereses esa debe ser nuestra posición para con él.

En la carta de la institución colegial se ha pretendido quitar hierro a esta situación con el argumento de que "por lo poco que le queda en el convento al art 22 con los dos meses no vale la pena discutir". Muy al contrario considero que sí es un momento importante dado que:

  • la mayoría de seguros de salud tienen vencimiento el 31/12
  • la mayoría de seguros colectivos tienen vencimiento el 31/12
  • un gran número de empresas tienen sus seguros vinculados en espacio temporal al ejercicio fiscal.

No es un asunto menor.

Me encantaría conocer si alguna de nuestras organizaciones, sea Asociación o Consejo General, ha efectuado una consulta al respecto al Servicio de Reclamaciones de la DGSyFP puesto que aclararía las cosas. Desde luego tiempo ha transcurrido como para contar con ese criterio que sería de aplicación a futuras reclamaciones.

Saludos

 

 

 

#37

Re: Plazo cancelación seguro actual

La obligación formal es la misma: si se pretende introducir cualquier cambio en la póliza (y el precio o prima no es un cambio menor en la compra de cualquier producto o servicio) debe por art 5º LCS existir acuerdo por escrito entre las partes contratantes. 

Si no se preavisa con tiempo no se dan las condiciones adecuadas para que el tomador pueda desistir del contrato lo cual conculca el derecho en materia de Consumidores y Usuarios en contratos de tracto continuado.

Tampoco vale que el contrato haga referencia a subidas basadas en tarifas, ratios de siniestralidad, comportamiento de los mercados, etc que no puden ser conocidos y tasados por el cliente. Esa es una práctica prohibida por abusiva en la Legislación de Consumo.

Dicho esto el asegurador que no preavisa en plazo se ve abocado a dos situaciones posibles: 

  • la cancelación del contrato por incumplimiento de su deber de informar incurriendo en prácticas abusivas.
  • la renovación en los mismos términos pactados en el año anterior por ausencia de pacto de modificación.

Saludos,

#38

Re: Plazo cancelación seguro actual

Querido Avante, y en relacion a esta tesis terminal,

Su prosa me abruma en su acepción número cuatro del Dicccionario de la Real Academia Española de la Lengua, nada que aportar sobre su vasta erudicción en la materia, le imagino es su diván profesional atendiendo a un cliente ojiplático, boquiabierto a la vez que pseudomudo, cariacontecido y obnubilado ante semejante conferencia.

Comparto como cabal sus estimaciones a la vez que me congratulo de ello.
Un afectuoso saludo.

PD.: En cristiano, que si me subes la póliza y no me avisas te devuelvo el recibo y a tom... freir espárragos.
Una de gachas.

Saludos,
PD2.: Por supuesto estoy de broma, usted me conoce. Ya tú sá

#39

Re: Plazo cancelación seguro actual

El problema de ese "cristiano" suele ser que, como indicas, se limita a un freir espárragos sin argumentación que es donde el asegurador tumba a todo cristo.

En este foro, y de ello tengo muchas pruebas, hay mucha gente que toma, copia y pega los argumentos (cuando los encuentra) y eso, amigo,. le salva el culo. Cosa que los espárragos y la charla de bar no consiguen resolver precisamente.

Creo que no basta solo con afirmar esto o lo otro sino también hay que explicar el porqué de las cosas y así, tal vez, en lugar de treinta y tantos aportes con cinco bastaban y - de paso - aprendemos tod@s. Además le damos argumentos a quien los necesita.

La prosa nos define, cierto, en su forma y en su contenido ¡y no sabes hasta qué punto!

Lee a unos y no a otros, con respeto como hago yo, y asunto arreglado. Esto sería bastante cutre o demasiado serio si todos calzáramos el mismo pie ¿no crees? La diversidad presenta estilos para que tod@s hallen lo que buscan.

Saludos,

 

.

#40

Re: Plazo cancelación seguro actual

Correcto.
Saludos,

#41

Re: Plazo cancelación seguro actual

Esto cayo en mis manos hace muy pocos días y lo pego a titulo puramente anecdótico: (esta firmado y sellado por el Consejo General de los Colegios de Agentes y Mediadores de Seguros

Asunto: ENTRADA EN VIGOR MODIFICACIONES LEY CONTRATO DE SEGURO

A LA ATENCIÓN DEL PRESIDENTE/A DEL COLEGIO

Estimado Presidente/a:

En nuestra reciente Circular nº 26/2015 de fecha 2 de septiembre, se indicaba que las modificaciones que la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (LOSSEAR) introducía en la Ley de Contrato de Seguro entraban en vigor el 1 de enero de 2016.

Posteriormente hemos recibido algunas consultas al respecto, y principalmente referidas a la modificación del artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, que establece el plazo de oposición a la prórroga en el contrato, en las que se manifestaba la posibilidad de que esta modificación entrara en vigor al día siguiente de la publicación de la LOSSEAR (16de julio de 2015).

Esta divergencia interpretativa sobre la fecha precisa de entrada en vigor de las modificaciones se produce por una deficiente técnica legislativa, pues no existe una determinación clara de fecha en la Disposición Transitoria Decimotercera y ello hace que se contradiga con la Disposición Final Vigésimo Primera. La interpretación que postulábamos en nuestra Circular -entrada en vigor 1-1-2016- es la más plausible, y de hecho Unespa así la mantiene.

No puede descartarse la postura que mantiene que la modificación de la Ley de Contrato de Seguro, que reduce para el tomador a un mes el plazo de oposición a la prórroga del contrato de seguro, es aplicable desde el día 16 de julio de 2015. Quizá no tanto por tener como base la aplicación literal de la Disposición Final Vigésimo Primera, sino por el carácter imperativo que tiene toda la Ley de Contrato de Seguro. No obstante, salvo que la Entidad Aseguradora acepte esa oposición, como alguna ya lo ha manifestado a su red, puede encontrarse con una oposición de aquella que pueda dar origen, en su caso, a un litigio.


Sin perjuicio de que este debate tiene poco recorrido temporal, pues apenas quedan tres meses para que a primeros de año ya no exista ninguna duda, os podemos informar que Unespa nos ha comunicado que ha formulado una consulta a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la que espera obtener pronta respuesta.

En cuanto tengamos conocimiento de esta respuesta os la comunicaremos, y en el ínterin quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o comentario que os surja.

Un cordial saludo,


Fdo.: Domingo Lorente Carrón
Secretario General

#45

Re: Plazo cancelación seguro actual

¿No había un blog en el que se trataba precisamente esto de que a partir del 1/1/2016 hay que avisar con tan sólo un mínimo de 1 mes?

He buscado pero no lo encuentro.