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Dudas sobre los PIAS

16 respuestas
Dudas sobre los PIAS
Dudas sobre los PIAS
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#9

Re: Dudas sobre los PIAS

Sí, en mi situación actual puedo ahorrar un poquito mes a mes. Si le puedo sacar un poquito de rentabilidad para ir aumentando granito a granito el colchón, mejor que mejor. Es algo que hace unos años pensé un poco, pero ahora me preocupa mucho más.

#10

Re: Dudas sobre los PIAS

No me había dado cuenta que también sirve para avalar préstamos o deudas, es verdad que es un capital fácilmente disponible (menos la parte correspondiente a Hacienda). Son ventajas que le voy encontrando, como el hecho de ser un seguro de vida.

He visto que este último punto es más interesante en unas compañías que en otras. Como eso creo que en un banco no se ofrece, y además según tengo entendido los PIAS de los bancos no están garantizados por el FDG; en cambio en las aseguradoras, los PIAS sí tienen un extra de garantía. Ya sé que el FDG no tiene fondos X-D, pero una garantía extra nunca viene mal.

#11

Re: Dudas sobre los PIAS

He visitado a varios mediadores, pero... vivo en una zona muy particular... Es una zona con muchísimos extranjeros viviendo de vacaciones. Por tanto, los mediadores que tengo más cerca, suelen trabajar otro tipo de productos, no seguros de ahorro. Incluso tuve que explicarle a uno qué es un PIAS. Sólo hubo un que conocía bien el producto, y eso porque vive en una localidad mucho más grande y que me queda más lejos.

En fin, culpa mía por no darme un buen garbeo por esa localidad más grande, en vez de ir a preguntar donde me queda más cómodo. De todas formas, conociendo mejor lo que es "un PIAS en general", de un mediador lo que quiero son las condiciones que tiene X compañía en "éste PIAS es particular".

#12

Re: Dudas sobre los PIAS

Sobre lo que comentas de empezar a cobrarlo a partir de los 49 años y seguir aportando ¿por qué lo quieres cobrar? No es obligatorio hacer el pias a 15 años, lo puedes hacer a 33 y cobras a partir de los 67 todo lo ahorrado, por ejemplo.
Si lo que quieres es rentabilidad asegurada, y estás interesado.
Sobre los PIAS de los bancos, estos son meros mediadores entre tu y la compañía de seguros en la cual te harán el producto.

saludos

PD: si quieres datos concretos te puedo pasar por privado los de la cia de la que soy mediador.

#13

Re: Dudas sobre los PIAS

Puede que haya entendido mal, pero según leo en el mensaje inicial no sé si su objetivo es mantenerlo hasta la jubilación o sólo emplearlo como producto de ahorro a 10 años. Si lo quiere mantener hasta la jubilación tampoco tengo demasiado que decir, si lo quiere a 10 años, me parece que doy buen consejo cuando le digo que se espera a ver cómo se define el nuevo producto de ahorro SIALP(seguro individual de ahorro a largo plazo). Porque si en 2015 tiene productos a 10 años cuyo rendimiento pueda estar completamente exento y que además pueda cobrar de golpe en forma de capital, creo que eso mejora al PIAS...

#14

Re: Dudas sobre los PIAS

Pero es que a saber lo que sacan en 2015, como lo articulan, bajo que premisas,... y no es un producto que sea incompatible con el PIAS.

saludos

#15

Re: Dudas sobre los PIAS

Esos mediadores te lo explicaron mal o de forma incompleta. Es cierto que puedes retirar el dinero como tú quieras pero la ventaja fiscal sólo la tendrías por la parte de la renta vitalicia. Y vitalicia significa que la renta se ha definido con vistas a lo que te queda de vda mediante un cálculo actuarial en el que influye tu edad, tu sexo y la esperanza de vida. Por eso digo que como hagas un PIAS con esas aportaciones con el objetivo de recuperarlo a los 45, las anualidades de una renta vitalicia serían mínimas (se definiría a 40 años vista o así). Y si lo recuperas a tu gusto, perderías la ventaja fiscal. Esto no me lo invento yo: Ley 35/2006 de 28 de noviembre; disposición adicional tercera (planes individuales de ahorro sistemático) apartado d) (en tu caso aplicable el segundo párrafo):

En el supuesto de disposición, total o parcial, por el contribuyente antes de la constitución de la renta vitalicia de los derechos económicos acumulados se tributará conforme a lo previsto en esta Ley en proporción a la disposición realizada. A estos efectos, se considerará que la cantidad recuperada, corresponde a las primas satisfechas en primer lugar, incluida su correspondiente rentabilidad.

En el caso de anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, el contribuyente deberá integrar en el período impositivo en el que se produzca la anticipación, la renta que estuvo exenta por aplicación de lo dispuesto en la letra v) del artículo 7 de esta Ley.

#16

Re: Dudas sobre los PIAS

Mi objetivo es mantenerlo para la jubilación, pero la flexibilidad es muy importante para mí, por si tuviese que emplearlo como producto de ahorro a X años. Es por ello que también tengo esta posibilidad en cuenta.