Rotura de cuadro
Buenos días, tengo seguro de hogar con las siguientes coberturas:
1) Contenido (Mobiliario y Ajuar): 30.000 €.
2) Contenido (Objetos especiales): 8.000 €.
3) Rotura de espejos y cristales: 100.000 €.
Se me ha roto un cuadro grande y el coste de su reparación es aprox.150 - 200 €.
Según póliza, en el apartado Bienes Asegurados / Contenido / Bienes Cubiertos / Objetos especiales:
"Se entienden por tales los objetos que se relacionan a continuación, cuyo valor unitario o por pareja, juego o colección exceda de 3.000 €:
- Alfombras, cristalerías, vajillas.
- Cuadros, tapices, obras de arte y antigüedades.
- etc."
He llamado a mi Agente Exclusivo (Catalana Occ) y me indica que esto no queda cubierto porque no tengo la cobertura de "riesgo accidental" que supone una franquicia de 200 € aprox.
No lo entiendo, ¿si el cuadro queda cubierto (es una simple reparación del cristal) según entiendo de la póliza por qué mi Agente me indica lo contrario?
Por qué es tan difícil interpretar una póliza?
Requiero opiniones profesionales. Gracias.