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Duración máxima 10 años

11 respuestas
Duración máxima 10 años
Duración máxima 10 años
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#9

Re: Duración máxima 10 años

Esto es lo que he encontrado:

DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

¿Cuál es la duración del contrato de seguro?

La duración del contrato de seguro es el período de tiempo a lo largo del cual se mantienen sus efectos de cobertura del riesgo.

El seguro puede contratarse con una fecha de vencimiento específica, en cuyo caso su duración finalizará llegado ese momento.

Salvo en los casos de seguros de vida, según lo dispuesto por la Ley de Contrato de Seguro, esa fecha de vencimiento no puede prolongarse más allá de 10 años a partir de la fecha de efecto.

http://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Ayuntamiento/Consumo-y-Comercio/OMIC?vgnextfmt=default&vgnextoid=96626831e4c2a010VgnVCM10000026205a0aRCRD&vgnextchannel=9d269e242ab26010VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD&idioma=es&idiomaPrevio=es&idCapitulo=4350153&rmEspecial=96626831e4c2a010VgnVCM10000026205a0aRCRD&rmCapitulo=502976ef224dc010VgnVCM2000000c205a0aRCRD

#10

Re: Duración máxima 10 años

No. La ley dice que puedes hacer un seguro por un periodo máximo de 10 años, es decir, contratar un seguro ahora y que la fecha de vencimiento sea como máximo dentro de 10 años. Tu caso es un seguro ANUAL que lo llevas renovando 10 añoss y podrías seguir otros 10 u otros 100.

No sé si he sido capaz de explicarme pero estás interpretando mal el sentido de la ley.

#11

Re: Duración máxima 10 años

Si lo has explicado muy bien. Pero el hecho es que la ley se puede interpretar....así que yo me voy a acoger a todo. A lo mejor hay sorpresas ;-)

Seguiré informando. Gracias por todo.

#12

Re: Duración máxima 10 años

Efectivamente, los seguros de daños no pueden tener una duración superior a los 10 años, pero pueden tener una duración anual renovable tácitamente durante cualquier duración, sin limite de años, con lo cual, la objeción de los 10 años, no es efectiva para este caso, con total seguridad.

En cuanto al periodo de reclamación son 6 meses desde el vencimiento del seguro, por ello, si no tienes comunicación antes de finalizar el periodo, no te lo podrán cobrar, fíjate que digo cobrar y no reclamar, pues reclamártelo, ya ves que si lo pueden hacer, y aunque efectivamente, en el juzgado, tienes muchísimas posibilidades de no pagarlo, lo que es indudable es que tendrás que oponerte, pues seguro que se trata de un monitorio, que si no te opones, tienes que pagarlo, y oponerte, para la mayor parte de las personas signinica, al menos abogado y en muchos casos procurador.

No me parece correcta la forma de las aseguradoras, pero si exigimos cumplir a las mismas, debemos de hacerlo también los consumidores.

Contesta a la demanda, y en el futuro, ten en cuenta el art. 22 de la Ley 50/80