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Rescisión unilateral de seguro de vida dentro de plazo. Se niegan a aceptarla

2 respuestas
Rescisión unilateral de seguro de vida dentro de plazo. Se niegan a aceptarla
Rescisión unilateral de seguro de vida dentro de plazo. Se niegan a aceptarla
#1

Rescisión unilateral de seguro de vida dentro de plazo. Se niegan a aceptarla

Hola, quisiera exponer mi caso. La historia completa la explico aqui:
https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/1988446-concesion-hipoteca-condicionada-contratacion-seguro?page=2#respuesta_2030222

En resumen. Tengo contratada póliza de seguro de vida de prima única por 5 años de 2100€ (ya pagada), que me obligaron a contratar con la hipoteca. En escritura no tengo ni obligación de tenerlo contratado ni bonificación de diferencial. Así que decidí acogerme al derecho de rescisión unilateral de la póliza contemplado en la ley del seguro. Para ello envié burofax dentro de plazo directamente a la compañía aseguradora.

La compañía se niega a dar por rescindido el contrato. A través de varias conversaciones telefónicas, me exigen que lo soliciten los dos titulares, cuando la póliza sólo tiene un tomador, yo, lo que si tiene es dos asegurados (yo y mi mujer). Pero la compañía insiste en que tienen que solicitarlo los dos titulares o tomadores (según el operador que me toque). En alguna ocasión me han llegado incluso a decir que me haría falta autorización del banco...
Como ya digo, no tengo ni obligación ni bonificación en escrituras (ni en oferta vinculante), tampoco tengo cesión de derechos.

Mi duda ahora es la siguiente. Como esto tiene pinta de que no les da la gana de devolverme el dinero, y me temo un proceso largo y puede que hasta caro(judicial), he pensado en una solución más rápida, a ver que opináis y que me podéis aconsejar legalmente. Aun estoy dentro de plazo para devolver el recibo del seguro, de modo que me estoy planteando el devolverlo (ojo, 2100€) y hacerles una transferencia por el valor que el seguro ha tenido vigencia (hasta la fecha del burofax, unos 30 €), de modo que "a ojos de la aseguradora" tendría una deuda con ellos más de 2000€, y estarían tentados de reclamármelos judicialmente. Sería la forma de recuperar rápidamente mi dinero y dejar la pelota sobre su tejado en cuanto a reclamaciones judiciales.

¿Se atreverán a reclamarme un dinero sobre el que puedo demostrar que no tienen derecho a reclamar? ¿jugaría en mi contra la forma de proceder? ¿reclamar al defensor del cliente y al DGSPF servirá de algo o merece la pena el riesgo?
¿Como lo veis?

#2

Re: Rescisión unilateral de seguro de vida dentro de plazo. Se niegan a aceptarla

Hola Oso Gordo

Una vez que ya esta comunicada a la aseguradora tu intención de no formalizar el seguro, devuelve el recibo sin pagar absolutamente nada por el tiempo transcurrido, si la comunicación esta realizada en plazo

ley de contrato seguro (ley 50/80

mira lo que dice:

Artículo 83 a

1. El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional.

...

Ir a Norma modificadora Ir a Norma modificadora Párrafo 2.º del número 1 del artículo 83.a) derogado por la letra b) de la disposición derogatoria de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores («B.O.E.» 12 julio). Téngase en cuenta que la citada letra b) de la disposición derogatoria ha sido modificada por ey 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, en el sentido de que la anterior referencia a los párrafos 2.º y 3.º del artículo 83 a), es sustituida por la derogación del párrafo 2.º exclusivamente.Vigencia: 12 octubre 2007

Se exceptúan de esta facultad unilateral de resolución los contratos de seguro en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, así como los contratos en los que la rentabilidad garantizada esté en función de inversiones asignadas en los mismos.

2. La facultad unilateral de resolución del contrato deberá ejercitarse por el tomador mediante comunicación dirigida al asegurador a través de un soporte duradero, disponible y accesible para éste y que permita dejar constancia de la notificación. La referida comunicación deberá expedirse por el tomador del seguro antes de que venza el plazo indicado en el apartado anterior.

Ir a Norma modificadora Inciso 2.º del número 2 del artículo 83.a) derogado por la letra c) de la disposición derogatoria de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores («B.O.E.» 12 julio).Vigencia: 12 octubre 2007

3. A partir de la fecha en que se expida la comunicación a que se refiere el apartado anterior cesará la cobertura del riesgo por parte del asegurador y el tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al período de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia. El asegurador dispondrá para ello de un plazo de 30 días a contar desde el día que reciba la comunicación de rescisión.

Ir a Norma modificadora Artículo 83.a) redactado por el apartado dos del artículo segundo de la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados («B.O.E.» 5 noviembre).Vigencia: 6 noviembre 2003

#3

Re: Rescisión unilateral de seguro de vida dentro de plazo. Se niegan a aceptarla

Dato que no dices. ¿Hace cuánto que tienes esa póliza?
Porque tiene un período de cancelación que me huelo que habrás pasado, y ahora ya no te toca otra que mantener el seguro.
Saludos,