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¿Este caso es un auxiliar externo?

6 respuestas
¿Este caso es un auxiliar externo?
¿Este caso es un auxiliar externo?
#1

¿Este caso es un auxiliar externo?

buenas tardes,
soy agente exclusivo. He contactado con una asesoría con la que he llegado a un acuerdo de colaboración. Dicho acuerdo consiste en que si un cliente de la asesoria solicita cualquier seguro, la asesoria (bajo consentimiento del cliente) me proporcionara el contacto del cliente para que le asesore (y si todo va bien, hacer la venta).
Me gustaría saber, si en este caso que simplemente es facilitar el contacto de un cliente potencial, también se consideraría a la asesoria como un asesor externo.
Tengo esta curiosidad, porque según creo, además de tener que llevar un registro de auxiliares externos, deben de realizar un formación de 50 horas, además de una formación continua.
Claro, en este caso, solo me proporcionan un contacto, y me gustaría hacer un contrato mercantil, que sea todo en A, pero evitando todas las exigencias de un auxiliar externo.
Gracias a todos por vuestra atención.
Saludos,
Luis Ferrer

#2

Re: ¿Este caso es un auxiliar externo?

Si haces un contrato mercantil, ¿de qué es el contrato?
-Tiene que ser de auxiliar externo.

#3

Re: ¿Este caso es un auxiliar externo?

Gracias por tu respuesta.
La idea era hacer un contrato mercantil.
¿También debería de realizar una formación en seguros aunque solo me referencie clientes?.

#4

Re: ¿Este caso es un auxiliar externo?

Yo entiendo que sí. Que al referirte clientes debe de recibir formación tipo C.

Saludos

#5

Re: ¿Este caso es un auxiliar externo?

en principio si aunque no venda tendría que hacer la formación, al haber por medio el contrato.

#6

Re: ¿Este caso es un auxiliar externo?

Lee bien la Ley, porque necesitas autorización de tu compañía y es ella la responsable de su formación y la que asume la R.C. (LEY 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.)

Los agentes de seguros podrán utilizar los servicios de los auxiliares externos a que se refiere el artículo 8 de esta Ley, que colaboren con ellos en la distribución de productos de seguros, en los términos en que se acuerde con la entidad aseguradora en el contrato de agencia de seguros.
Las entidades aseguradoras adoptarán las medidas necesarias para la formación continua de sus agentes de seguros exclusivos y para los auxiliares externos de éstos.

#7

Re: ¿Este caso es un auxiliar externo?

muchas gracias por vuestra ayuda.