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Situación tributaria del auxiliar externo de mediadores de seguros

10 respuestas
Situación tributaria del auxiliar externo de mediadores de seguros
Situación tributaria del auxiliar externo de mediadores de seguros
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#9

Re: Situación tributaria del auxiliar externo de mediadores de seguros

Qué pena que no conteste ningún gestor que sea entendido en el tema, yo no tengo tan claro eso de que no tienes que darte de alta si no llegas al SMI, para mí que eso es leyenda urbana, yo más bien creo que en el momento que te das de alta en una actividad económica, ese alta implica también el tener que darte de alta en autónomos, o algo muy similar a lo que indico, si esta actividad no te resulta rentable no la realices pero lo de autónomo desde el primer momento, me da que no te libras, ¿Dónde está ese gestor para que nos lo aclare?

#10

Re: Situación tributaria del auxiliar externo de mediadores de seguros

(copiado de la web: http://www.serautonomo.net/a-partir-de-que-cantidad-es-obligatorio-darse-de-alta-en-autonomos.html)
El Decreto 2530/1970 de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en su capítulo II, indica que siempre que se realice una actividad por cuenta propia es obligatorio estar incluido en el régimen especial de trabajadores autónomos, independientemente de la duración del trabajo así como de la remuneración. Se entiende por trabajador autónomo o por cuenta propia a las personas que realizan de forma habitual, personal y directa, una actividad lucrativa sin hallarse sujeto a un contrato de trabajo (artículo 2). La habitualidad no es confundible con la periodicidad, sino que el trabajo personal y directo debe ser cotidianamente la principal actividad productiva que el trabajador desempeñe (STS de 21 de diciembre de 1987). Según EL Tribunal Supremo en (STSS de 29 de octubre de 1997, 17 de Junio de 2002 y 23 de septiembre de 2002), ha considerado como indicador de habitualidad el hecho de superar el umbral del SMI en el año natural. Según lo expuesto y apoyados en las sentencias citadas, interpretamos que en el caso consultado no se da la característica de habitualidad, al no percibir por ello una remuneración superior al Salario Mínimo Interprofesional, por lo que no estaríamos ante la obligación de alta en RETA (régimen especial de trabajadores autónomos). Aunque en la práctica y ante una inspección, la TGSS intentaría demostrar lo contrario y se podría entrar en un procedimiento administrativo legal, que entendemos se podría resolver fácilmente a favor del consultante.

#11

Re: Situación tributaria del auxiliar externo de mediadores de seguros

Hola Jomalo y Asesor, gracias por la aclaración pero en mi caso si voy a superar el umbral anual del SMI que creo que está 9.034,20 euros, por lo tanto en breve apago el ordenador y me voy de trámite burocráticos.Menuda putada