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Duplicidad de Seguros

2 respuestas
Duplicidad de Seguros
Duplicidad de Seguros
#1

Duplicidad de Seguros

Hola Queridos Compañeros. Hoy os pido yo ayuda.
Tengo una urbanización para asegurar mediante un seguro de Comunidad, quieren asegurar los elementos comunes y algún objeto más del contenido, al ser nueva me sale un precio la verdad muy bueno. El problema es el siguiente.

Un vecino dice que si puedo excluir el incendio, ya que él tiene un seguro particular y tendría duplicidad de seguros. La teoría lógicamente me sale, el derecho de elección, la no posibilidad de ánimo de lucro por el mismo riesgo ... pero ¿Dónde pone todo eso en una ley? He estado revisando la ley del contrato del seguro y no encuentro nada. Quiero poder argumentar con un artículo de una ley que me diga que el cliente no va a tener problema.

#2

Re: Duplicidad de Seguros

No sé si te refieres a esto:

"Artículo 32.

Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores, no están obligados a pagar la indemnización.

Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado deberá comunicarlo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás.

Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda podrá repetir contra el resto de los aseguradores.

Si el importe total de las sumas aseguradas superase notablemente el valor del interés, será de aplicación lo previsto en el artículo 31."

Saludos

#3

Re: Duplicidad de Seguros

Es lo que te dicen aqui, sencillamente tiene que avisar a las dos cias y listo