Dificil pregunta: bueno si el ambargo es por deudas con la Seguridad Social, esta podrá según su articulo 33 apartado 2º Dice:Embargo preventivo de bienes o DERECHOS. Este embargo preventivo se asegurará mediante su anotación en los registros públicos correspondientes o mediante el depósito de los bienes muebles embargados.
Solicitales el documento oficial que les obliga a determinar/embargar tu Derecho a indemnización y a quien deben de pagar la misma en caso de siniestro, si no al Defensor del Asegurado y posterior a la D.G.S.y F.P., siempre tendras los juzgados. (solicita todo de forma fehaciente)