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Beneficiarios de Seguros Renta Vitalicia.

4 respuestas
Beneficiarios de Seguros Renta Vitalicia.
Beneficiarios de Seguros Renta Vitalicia.
#1

Beneficiarios de Seguros Renta Vitalicia.

Buenos dias:
He dado un repaso a los foros pero no he encontrado mi caso, así que lo expongo, por si acaso alguien me puede aclarar el tema. De forma resumida:
- Mi madre tenia unos ahorros en una libreta y solicitó información al director de Bancaja para ver si le daban algun interes.
- En fecha 9 de abril, falleció mi madre.
- Al mirar los papeles, creyendo que eran simples depositos, resultó ser 5 polizas de seguros de renta vitalicia.
- Somos 5 hijos, pero uno de ellos falleció en 1980 y entra como heredera si hija (nieta de mi madre).
- Presentamos la documentación que nos solicita la aseguradora ASEVAL con solicitud de rescate firmado por los 4 hijos y nieta.
- Los beneficiarios de las polizas son y por este orden: 1) Conyuge (fallecido), 2) Hijos por partes iguales, 3).... etc.
- ASEVAL nos comunica que la nieta no es beneficiaria porque la póliza se refiere a "hijos vivos".
- A tener en cuenta: MI MADRE, NO SABIA LEER NI ESCRIBIR. Contrató estas pólizas cuando tenia 85 años.
- Le comunico al agente de ASEVAL que mi madre no ha designado esos beneficiarios. Me contesta que ellos ponen lo que pone en el impreso de la poliza (que son los que establece la Ley de Seguros).
- Realizó una reclamación en virtud al art. 85 de la Ley de Contratos de Seguros, una Sentencia de la AP de Valencia (caso identico a este) y una sentencia del TS, tambien caso identico y dicen que ante la designación generica de los hijos, la nieta es beneficiaria en representación de su madre (premuerta).
- No han tenido en cuenta ninguna reclamación y ni siquiera han contestado.
- Ahora les he realizado una reclamación formal por escrito para su posterior reclamación ante la Dirección General de Seguros.
¿Alguien ha tenido algun caso parecido?. Muchas gracias.

#2

Re: Beneficiarios de Seguros Renta Vitalicia.

Según el artículo 85 de la LCS que citas, dice que “se entenderán como hijos todos los descendientes con derecho a herencia”. La nieta es una descendiente con derecho a herencia y por lo tanto debe entenderse como si fuese un hijo.
Ahora lo que hay que tener claro es que en las condiciones generales de la póliza, cuando habla de los herederos, que no indique que tendrán esta consideración los “hijos vivos”; ya que si así lo hiciese, esta sería una designación al igual que podría ser a uno solo de los hijos, a un hermano, etc. etc. y entonces la nieta no tendría derecho.
La reclamación debes hacerla al defensor del asegurado,
http://www.dgsfp.meh.es/RegistrosPublicos/defensor/frmDatosDefensor.aspx?op=&codigo=C0661&nombre=ASEGURADORA+VALENCIANA+SOCIEDAD+ANONIMA+DE+SEGUROS+Y+REASEGUROS
y si no es satisfactoria su respuesta es cuando debes acudir a la DGS.
En otro orden, me pregunto ¿Y si cobráis entre los 4 hijos y después le dais la parte que corresponde a la nieta? Si no es mucha cantidad, que pueda complicar el tema fiscal del impuesto de sucesiones, aunque sea una “chapuza”, por lo menos cogéis el dinero ya.
Saludos

#3

Re: Beneficiarios de Seguros Renta Vitalicia.

Gracias por contestar y cierro el tema porque no tiene mayor interés, dado que:
Si, como apuntas, ya hemos recibido el dinero y repartido entre los 5 pero ahora sí existe una donación por parte de los 4 hermanos a favor de nuestra sobrina.
El tema es el por qué ASEVAL o sus agentes "engañan" a la gente o ponen "poco cuidado" en temas tan complicados y que luego te pueden llevar por la calle de la amargura. El "agente" me reconoce que nunca le piden al tomador de la póliza que designen a los "beneficiarios", si no que hacen constar los que tienen en el sistema informático que son los que establece la Ley en defecto de designación. Si es un tomador que está enterado pues lo exige pero en este caso imaginate que madre cuando suscribió las pólizas tenia 85 y no sabía leer ni escribir. Se fió del asesoramiento del Director de Bancaja-ASEVAL.
Además, no se comprende el problema puesto que, no existiendo conflicto alguno -estamos todos los herederos de acuerdo y asi consta en la solicitud- y no siendo pacífica la doctrina sobre el tema, ASEVAL se empeña en crearlo allí donde no existe.

#4

Re: Beneficiarios de Seguros Renta Vitalicia.

El problema es que los agentes en este caso son empleados de banca, que no tienen formación para hacer lo que hacen y se ven “obligados” a vender los productos que le ponen delante.
Me alegro que solucionases el problema, porque ahora el derecho al pataleo no hay quien te lo quite.
Saludos

#5

Re: Beneficiarios de Seguros Renta Vitalicia.

Muchas gracias por contestar Jomalo. De todas maneras les he puesto una reclamación y cuando me contesten o si no contestan, les seguiré poniendo reclamaciones a la DGS. ¡Tengo tiempo de sobra!.
Pues que les den formación. Como dice el refrán, eso es "pan para hoy y hambre para mañana" porque ahora en cuanto veo ASEVAL me dan ganas de ....
Encantado de saludarte. Juan.