No creas que el problema que planteas es facil de resolver. Realmente es un tema complejo.
Estas mezclando varios conceptos aseguradorores que Su Señoría tendria problemas de interpretar.
1º.- El calculo del Contenido, es realmente dificil, pero no veo inconveniente alguno en que un hogar de 125 m. tenga un contenido de 60.000. Muchas veces no nos damos cuenta de lo que tenemos hasta que no se origina el siniestro. Se sinceso contigo mismo y reliza una valoración de la cocina (inlcuidos cubertería, vajilla, ajuar, trapos, muebles, etc ), salón (incluidos libros, tc, sofá, cortinas, decoración, etc) y despues dormitorios (ropa, ajuar, cama, mesita, equipos de musica, etc etc etc), de verdad nos llevamos una sorpresa con todo lo que tenemos.
Pero a lo que vamos, pretendes aplicar una compensación entre Continente y Contenido y además, una Concurrencia.
En principio te diría que no a lugar la compensación, sino antes de la concurrencia. Si a pesar de la concurrencia tuvieras infraseguro, entiendo que sí procedería la compensación. Pero si entre uno y otro tienes capital suficiente para Continente, a mi entender no procede.
¿Tienes derecho a que te abone tu cia el 100 % del daño y despues reclamar a la Comunidad?. A mi entender NO. Tendran que llegar a un acuerdo ambos peritos en los daños y en la concurrencia.
En este caso, a mi entender pinta mal para ti, pues si fuera fuera el Perito, te diría que nones. Pero reconozco que es discutible.