El famoso caso Intercaser
Modificación ilegal
Intercaser comercializaba varios planes de jubilación ("Libreta Ahorro Pensión", "Plan Ahorro Pensión", "Ahorro Familiar de Pensiones", etc
Estos planes no eran muy aconsejables ya que ese interés era entonces del 8%, mientras que el de otros productos sin riesgo (como las obligaciones del Tesoro) llegó a superar el 14%, pero las tornas cambiaron y ese interes garantizado del 8% se convirtio en un chollo cuando cayeron los intereses.
En 1998, tras caer los tipos, situándose incluso por debajo del 5%, Intercaser decidió unilateralmente reducir el interés garantizado pactado, alegando que el "interés básico del Banco de España" se había quedado obsoleto. Para ello, envió una carta a sus asegurados en la que, amparándose en una oscura cláusula del contrato, se contemplaba la posibilidad de alterar el interés garantizado y cambiar dicho interés de referencia por el interés legal del dinero. Este cambio suponía sustituir una referencia del 8% anual por otra del 5,5%. Intercaser solicitaba a sus clientes la devolución firmada de la carta aceptando el cambio. En la práctica, aceptar esta modificación por un inversor que invirtiera 510 euros al mes y le quedasen 20 años hasta el vencimiento podría suponer renunciar a cobrar cerca de 59.000 euros.
Tras siete años de lucha, la demanda interpuesta por la OCU contra Skandia (sociedad que adquirió la aseguradora Intercaser) ha dado sus frutos.
En 2003 obtuvimos una primera sentencia del juzgado nº 49 de Madrid que no dejó lugar a dudas. La modificación en el rendimiento pactado se considera completamente improcedente y se obliga a Skandia a respetar las condiciones inicialmente pactadas por Intercaser en las pólizas aún no vencidas. En aquellas ya vencidas, se obliga al pago de las cuantías que según los cálculos de la OCU les correspondían en el caso de que Intercaser hubiera respetado las condiciones iniciales, así como los intereses de demora desde la fecha en que la sentencia sea firme. La sentencia fue recurrida por Skandia. Ahora 5 años más tarde, la sección undécima de la Audiencia Provincial de Madrid ha emitido sentencia firme que vuelve a reprobar el comportamiento de Intercaser y obliga a cumplir las condiciones inicialmente pactadas en dichas pólizas. A excepción de aquellos que llegaron a un acuerdo fuera de este proceso, y a diferencia de la sentencia anterior, de aquellos que habían cobrado su póliza sin mostrar la disconformidad en su momento o suspendieron el pago de las cuotas.
Así pues, aquellos que siguieron nuestros consejos y no recuperaron su dinero anticipadamente, ni aceptaron por escrito la modificación de su póliza, ni firmaron algún tipo de acuerdo posterior, ni aceptaron al vencimiento el dinero entregado por Skandia sin mostrar su disconformidad (sin presentar reclamación) podrán recuperar su dinero y no sólo una parte como Skandia les ofrecía .