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Fuga de agua

11 respuestas
Fuga de agua
Fuga de agua
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#9

Re: Fuga de agua

Acrasol; no es mi intencion fastidiar el tema, pero ninguna r.c. cubre los daños esteticos simplemente la reparacion del daño causado, si somos puristas tambien podriamos entrar en que aunque avise a su seguro y suponiendo que tenga contratados daños esteticos en su poliza, estos quedaran cubiertos siempre que se produzca un siniestro amparado en el resto de coberturas de la misma, y creo entender que no es el caso , ya que es siniestro viene causado por el vecino y su r.c. cubre el daño causado. ???? a riesgo de estar confuso creo que es asi.

#10

Re: Fuga de agua

Andy, el seguro de tu vivienda te cubre los daños en techo y paredes por la garantía de DAÑOS AGUA y por consiguiente te cubre la restauración estética.

DAÑOS AGUA: "Los daños producidos por rotura en las conducciones de tu vivienda o del edificio", por lo que se cubren los daños que te produzca una rotura de tu vecino. no se cubre por RC, se cubre por DAÑOS AGUA.

#11

Re: Fuga de agua

Acrasol; segun entiendo lo que tu expones, en caso de que yo tenga un daños por agua cuyo origen este en el piso de mi vecino, mi compañia me lo cubrira sin reclamar daños al vecino?. Porque si me lo arregla pero despues reclama los daños al final el que paga es el vecino y si tiene poliza su R.C. de daños a terceros. . Por tanto sigo en que el daños que el vecino me cause quedaria cubierto con la R.C. del mismo y por tanto no me cubriria los daños esteticos. y en caso de que yo pretenda que los daños esteticos me los cubra mi poliza tendria que haber ( entiendo) un daño cubierto por la misma, y este no seria el caso.

#12

Re: Fuga de agua

Vamos a ver Andy.

Los daños por agua estan cubiertos por cualquier rotura de mis propias tuberías o de mis colindantes (por norma general).

Por lo tanto es mejor dar parte a tu propio seguro, con lo cual es de aplicación la restauración estética y despues que tu seguro reclame al vecino, tenga o no tenga seguro.

Y que sean ellos los que lleguen a un acuerdo en que se debía haber pintado y que no se debía habier pintado, pero lo pintado se queda.

Y sí, este sería un caso típico de cobertura de daños agua y por tanto con aplicación de estéticos.

Por supuesto que van a reclamar al vecino, pero ese ya no es tu problema es de la cia contraria o del contrario.

Y una cosa es que al final se recobren los daños por la garantía de RC y otra muy distinta es que si yo tengo una garantía directa, me abonen a mi mis daños y despues que hagan lo que les apetezca.