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Verti después de venta de coche

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Verti después de venta de coche
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Verti después de venta de coche
#1

Verti después de venta de coche

Buenas.

Hago esta pregunta porque estoy perdido ya que nunca he vendido un coche, hice ayer la venta y lógicamente he dado de baja el seguro de este en Verti enviando contrato de compraventa y anulación, yo pedía en el escrito que me ingresaran el dinero de los meses no disfrutados en mi cuenta bancaria, pero me llega esta respuesta:

 reservar a tu favor la prima no consumida de 73,32 euros.


Dicha prima reservada, se te aplicará si contratas una nueva póliza con verti antes del 17/10/2021. De esta forma descontaremos el importe a los recibos generados de la nueva contratación. 

No quiero llamar ni enviar ninguna queja para saber a lo que me enfrento, esto es legal?, un dinero que ya he pagado y no voy a disfrutar (4 meses) solamente lo recuperaré si contrato una póliza, esto me parece totalmente injusto ya que no tengo pensamiento en contratar ninguna poliza a corto ni largo plazo.

Ya me decías, muchas gracias.
#2

Re: Verti después de venta de coche

Es correcto. Por ley las aseguradoras no tienen que devolver nada, por lo que muchas de ellas lo que hacen es guardar esa parte de dinero a los clientes durante un tiempo para que vuelvan a contratar otro seguro con ellos.
#3

Re: Verti después de venta de coche

Yo tengo un seguro de hogar con ellos, podría decirles que me lo descontarán en la próxima renovación?.

Hay una ley sobre eso de que no tienen que devolver el dinero? puff, pues me parece un ley totalmente injusta.
#4

Re: Verti después de venta de coche

Sí, la ley de contrato de seguro.... ¿Injusto? El contrato de seguro es anual.... ¿Y si hubieses tenido un siniestro en ese tiempo que has usado el seguro? Las aseguradoras para poder atender siniestros tienen que reservar una gran parte del dinero que cobran y, por ello y dicho de forma muy simple, tu contrato es por un año pase lo que pase.
#5

Re: Verti después de venta de coche

La LCS no habla muy específicamente de este asunto, es mas bien un tema de jurisprudencia, hay reiteradas sentencias sobre ello. Podéis encontrar bastante información buscando sobre el 'principio de indivisibilidad de la prima'. En resumidas cuentas se trata de que técnicamente las compañías calculan el precio en base al riesgo soportado durante una unidad de tiempo concreta, en la inmensa mayoría de los casos un año, no día a día ni mes a mes. Supongo que todo el mundo diría que es injusto que una compañía rebajara una indemnización porque el siniestro ha ocurrido a las pocas horas de contratar el seguro.

Si alguien tiene especial interés en el tema (pero mucho mucho jejeje) puede leer este trabajo, sobre todo de la página 27 en adelante:  https://fundacioninade.org/sites/inade.org/files/doctrina_ja_badillo.pdf 
#6

Re: Verti después de venta de coche

Siempre puedes probar con estos artículos. He visto en algunas compañías que tienen dudas al interpretarlo y a lo mejor cuela.

 

Artículo 34


En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario.


El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.


Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos.


Artículo 35


El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.


El adquirente de cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días, contados desde que conoció la existencia del contrato.


En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.

Sobre todo el 35. En alguna compañía como no quieren aceptar al nuevo titular, he visto que devuelvan primas. Sin embargo, lo que te han dicho es correcto. 
 

Guía Básica