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Cobertura RC Obligatoria

18 respuestas
Cobertura RC Obligatoria
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#1

Cobertura RC Obligatoria

Buenas tardes a todos.

Tengo una duda, y viendo la profesionalidad de los usuarios de este foro, creo que seguro habrá alguien que me la pueda resolver.

Ejemplo:
En un turismo que transporta una bicicleta, con su baca homologada y accesorio homologado para tal fin, estarían cubiertos los daños materiales ocasionados a un tercero, por la Responsabilidad Civil Obligatoria, tras impactar la bicicleta contra una barrera por altura, durante la circulación del vehículo??


Muchas gracias.
#2

Re: Cobertura RC Obligatoria

Para mi, no. Por esos muchas compañías incluyen en su cobertura de RC la ampliación a los daños ocasionados por los objetos transportados. Si tu compañía lo incluye, fin del problema. Si no lo incluye, ya tienes lío para ver quien paga los daños.

¿Es o no un hecho de la circulación? ¿El daño lo ha causado el vehículo asegurado o la bicicleta que van en la baca de éste?... Bajo mi punto de vista, y como decía, el daño lo ocasiona la bicicleta y no el vehículo asegurado. Por tanto, no debe ser el seguro del coche quien cubra este daño salvo que lo tenga expresamente garantizado.
#3

Re: Cobertura RC Obligatoria

Gracias por contestar.

Yo es que lo veo claramente un hecho directo y derivado de la circulación del vehículo, y por tanto responsabilidad del conductor que lo conduce.

Yo, la cobertura que comentas de la RC Ampliada asi como la RC de la Carga, la interpreto para cuando la carga se desprende y ella misma ocasiona un daño directo.

No sé, a ver si alguien mas da su opinión.
#4

Re: Cobertura RC Obligatoria

Estamos hablando de turismos de uso particular, por tanto, el concepto de carga no sería muy exacto. Pero, entendiendo lo que quieres decir, estaríamos ante una situación similar.... el motivo por el que se suelta la carga.... si es como consecuencia de un hecho de circulación o es simplemente porque, por ejemplo, se ha soltado el sistema de anclaje de la misma....

En el tema que nos ocupa..... el conductor "al alterado" la altura del vehículo y los daños vienen ocasionados como consecuencia de este hecho y no otro. Además, los peajes suelen tener señales recordando a los conductores esta circunstancia. 

A ver si con este otro ejemplo entiendes lo que quiero decir... nos olvidamos de un coche y pensamos en una furgoneta o un camión... todos ellos turismos, furgonetas, camiones tienen o se rigen por el mismo seguro obligatorio..... ¿por qué los daños ocasionados por la carga no quedan cubiertos en esos otros vehículos y tienen que contratar un seguro para la carga?
#5

Re: Cobertura RC Obligatoria

A lo que dices de que el conductor haya alterado la altura del vehículo. Yo siempre estoy hablando, y partiendo de la base, de que no se está incumpliendo la normativa de las medidas de la carga y peso permitidas.

A tu pregunta o razonamiento, yo entiendo que no es que no queden cubiertos en esos otros vehículos por la RC Obligatoria, sino que se contrata para dar cobertura a los daños directos que ocasione la carga.

Ejemplo, un camión con una cuba de agua vuelca en una accidente, y el agua que se vierte ocasiona un daño directo a un tercero. Aquí tiene su explicación la RC de la Carga.

Pero por mucho que leo el RD 8/2004, solo veo 3 exclusiones:
1. Los daños a la persona que conduce.
2. Los daños al propio vehículo, carga o bienes, sean del tomador, asegurado, cónyuge o hasta el 3er grado de consanguinidad o afinidad.
3. Los motivados por el robo del vehículo.

Es más, el propio RD establece esas exclusiones como únicas y que el asegurador no se puede oponer frente al perjudicado con ninguna otra exclusión.


Gracias de nuevo, por tu respuesta.
#6

Re: Cobertura RC Obligatoria

Tu mismo lo dices... los daños directos ocasionados por la propia carga.... ¿quién ha ocasionado los daños en el peaje? ¿El vehículo o la carga?

Insisto en que me parece un buen debate el que planteas pues, efectivamente, no está nada claro. Yo te doy mi opinión y entiendo que deberá valorarse en cada caso las circunstancias en las que se produce el siniestro y si éste es fruto o no de un hecho de la circulación o no y si como tal a de entenderse el hecho que ahora planteas.... Si tiene consideración de un hecho de la circulación, debería quedar cubierto por el seguro obligatorio y si no tuviese tal consideración no quedaría bajo amparo del seguro obligatorio para vehículos a motor.
#7

Re: Cobertura RC Obligatoria

El art.39 de las normas subsidiarias de ASCIDE dice:

 COLISIÓN CON PARTES INTEGRANTES (FIJOS) DEL VEHÍCULO ( Art.39)


Se consideran partes integrantes del vehículo, todos los elementos sólidos fijados/instalados al mismo. Cuando una o varias partes del vehículo se desprenda y colisione con otro vehículo, se considera colisión directa de ambos vehículos y se deberá aplicar convenio.


Aclaración: Se pueden considerar elementos fijados e instalados, lonas de carrrozados, portaesquis, portabicicletas, calzos fijados mediante cadena en remolques, tornillos de ruedas, cubiertas, protecciones de motor, etc.
 

Y el art.7::
 

CARGA ( Art. 7)


La carga del vehículo (generalmente sobresaliente del mismo) forma junto a éste un solo conjunto, por lo que cuando exista colisión entre vehículo y la carga no desprendida de otro, será de aplicación convenio, aún cuando no exista colisión directa con el vehículo que transportaba la carga.


 Los daños ocasionados por la carga al propio vehículo perjudicado que la transportaba quedan garantizados por convenio, no así los daños causados a la propia carga que serán reclamados convencionalmente a la compañía del causante. 


Aclaración: Furgoneta transporta máquina recreativa que sobresale por la parte trasera del vehículo, un vehículo lo alcanza por detrás y ocasiona daños en las puertas traseras de carga, panel interior de cabina por desplazamiento de la carga y además rompemos la máquina recreativa. Todos los daños del vehículo quedan incluidos en convenio a excepción de la máquina transportada, que se reclamaría convencionalmente. 

Turismo transporta botes de pintura en su maletero, le alcanzan en su parte trasera y se vierte la pintura transportada en el interior. Quedarían garantizados por convenio los daños ocasionados también por la pintura transportada. 

Cuando la carga transportada se desprenda y la colisión la produzcan directamente entre ésta y el otro vehículo, no será de aplicación el convenio. 

A efectos de convenio, un vehículo transportado sobre una plataforma o remolcado por una grúa, se considera carga y por tanto, los daños sufridos por el mismo no se incluyen por convenio.


 http://www.peritoscom.es/htm/cide.htm 


#8

Re: Cobertura RC Obligatoria

El caso del que estás hablando no es ASCIDE puesto que no hay colisión directa entre dos vehículos, pero por analogía entiendo que es caso contemplado por el SO en reclamación convencional.

#9

Re: Cobertura RC Obligatoria

Yo sigo teniendo grandes dudas.... ya que hablas de "por analogía".... estaríamos en el mismo supuesto en la carga de camiones. Más cuando éstos vehículos también forman parte del convenio...
#10

Re: Cobertura RC Obligatoria

¿La carga que sobresalga? Si.

#12

Re: Cobertura RC Obligatoria

Pues ya estaba yo buscando definiciones sobre el "hecho de circulación" en el RD 1507/2008 y jurisprudencias varias para darle peso a mi razonamiento en darle cobertura con la RCO...... y no había caído en mirar los convenios jajaja!!!! muchísimas gracias patocles por la idea, un crack!.

Emmamani, gracias a ti también, ya hemos aprendido algo nuevo hoy.

#13

Re: Cobertura RC Obligatoria

Pero es que el convenio regula cuando hay colisión entre dos vehículos. Aquí es la carga -no el vehículo- quien ocasiona un daño a otra cosa que tampoco es un vehículo.

El matiz es si la bicicleta, desde un punto de vista jurídico,  "forma o no forma parte del vehículo" o es un equipaje o carga.

Entiendo que tu preocupación o interés viene porque la aseguradora del vehículo te lo ha excluido.... ¿en que basa o motiva dicha exclusión para hacerse cargo de los daños?
#14

Re: Cobertura RC Obligatoria

No te compliques y vete al origen de todo, la Ley :

 Artículo 5. Ámbito material y exclusiones. 1. La cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará a los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente. 2. La cobertura del seguro de suscripción obligatoria tampoco alcanzará a los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores. 3. Quedan también excluidos de la cobertura de los daños personales y materiales por el seguro de suscripción obligatoria quienes sufrieran daños con motivo de la circulación del vehículo causante, si hubiera sido robado. A los efectos de esta ley, se entiende por robo la conducta tipificada como tal en el Código Penal. En los supuestos de robo será de aplicación lo dispuesto en el artículo 11.1.c). 

Artículo 6. Inoponibilidad por el asegurador. El asegurador no podrá oponer frente al perjudicado ninguna otra exclusión, pactada o no, de la cobertura distinta de las recogidas en el artículo anterior. En particular, no podrá hacerlo respecto de aquellas cláusulas contractuales que excluyan de la cobertura la utilización o conducción del vehículo designado en la póliza por quienes carezcan de permiso de conducir, incumplan las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo o, fuera de los supuestos de robo, utilicen ilegítimamente vehículos de motor ajenos o no estén autorizados expresa o tácitamente por su propietario. Tampoco podrá oponer aquellas cláusulas contractuales que excluyan de la cobertura del seguro al ocupante sobre la base de que éste supiera o debiera haber sabido que el conductor del vehículo se encontraba bajo los efectos del alcohol o de otra sustancia tóxica en el momento del accidente. El asegurador no podrá oponer frente al perjudicado la existencia de franquicias. No podrá el asegurador oponer frente al perjudicado, ni frente al tomador, conductor o propietario, la no utilización de la declaración amistosa de accidente. 

Y todo ello en base a:

 Artículo 1. De la responsabilidad civil. 1. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación. En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos. En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal, y según lo dispuesto en esta Ley 

Así que no veo causa de exclusión por ninguna parte en el caso de que hablamos.
#15

Re: Cobertura RC Obligatoria

Como te digo, yo no acabo de tener claro una cosa u otra. Simplemente expreso mis dudas. De ahí que le pregunte al forero qué le ha dicho la compañía y en qué basa su argumentación. Más que nada por conocer el punto de vista de la aseguradora puesto que, en principio, puede tener una mayor experiencia en este tipo de hechos.