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Seguro de impago de alquiler siendo yo arrendadora

22 respuestas
Seguro de impago de alquiler siendo yo arrendadora
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Seguro de impago de alquiler siendo yo arrendadora
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#1

Seguro de impago de alquiler siendo yo arrendadora

Tengo un piso que quiero arrendar y quiero obligar a que el inquilino lo sufrague si desea alquilarlo, quiero que me asegure el,cobro de al menos 10 mensualidades en caso de que el inquilino se vuelva moroso o deudor tiempo que necesitare para desahuciarle y si me cubre desperfectos aún mejor que mejor,
Quisiera saber la denominación y costeny las compañías más serias.
Muchas gracias

#2

Re: Seguro de impago de alquiler siendo yo arrendadora

¿Me parece entender que quieres que el inquilino pague ese tipo de seguro?

#3

Re: Seguro de impago de alquiler siendo yo arrendadora

Si, justamente, se que es inhabitual, pero es mi condicion

#4

Re: Seguro de impago de alquiler siendo yo arrendadora

Me parece surrealista pretender cargar al inquilino con los costes de tu seguro. ¿No se te ha pasado por la cabeza que un inquilino pagador no tiene por qué asumir ese coste?
A mí viene un arrendador con ese tipo de usuras y lo mando a la m directamente.

#5

Re: Seguro de impago de alquiler siendo yo arrendadora

Esa no es mi pregunta.

#6

Re: Seguro de impago de alquiler siendo yo arrendadora

Hola Luchanarios,

Lo que se hace habitualmente es incrementar a la renta que quieres percibir el importe del seguro. Para que te hagas una idea el importe de ese seguro es el 4% de la renta anual. Así si la renta son 700€/mes (8.400€/año) la inversión en el seguros es de aproximadamente 336€/año. En consecuencia has de incrementar la renta en 28€, 30€ redondeando.
El tomador (el que pagas serás tú) y él asegurados/s los inquilinos.
Es la mejor opción y la que recomendamos desde nuestra correduría y desde nuestra inmobiliaria. CLEI Rosales.
Compañías, Mutua de Propietarios, Arag, Das, Mussap, etc

#7

Re: Seguro de impago de alquiler siendo yo arrendadora

Esa idea también me vale, que coberturas ofrecen por solo 300 y pico al año?

#8

Re: Seguro de impago de alquiler siendo yo arrendadora

El impago de la renta durante 12 meses, los honorarios de abogado y procurador para la demanda, actos de vandalismo, los gastos de cerrajero etc.
Tendrás que solicitarles las dos últimas nóminas si son trabajadores por cuenta ajena y en muchos casos el contrato de trabajo (si no se ve en la nómina que son fijos y la vida laboral, esto último no siempre)

#10

Re: Seguro de impago de alquiler siendo yo arrendadora

Si yo soy el que alquila y me viene el propietario con una propuesta similar le meto una demanda que se caga.

Que una correduria este recomendando esto ya me parece grave, que lo realice una inmobiliaria me parece escandaloso.

Señores, cada cual que apechugue con los gastos que quiera realizar, si un propietario quiere tener esa seguridad que la pague, ya que un inquilino no puede contratar este tipo de seguros, por algo sera, trampas existen muchas y todos las sabemos, pero si salen a la luz son de demanda.

No todo vale para conseguir una comisión, y no todo tienen que ser ganancias para los propietarios, también existen gastos.

Mamma mía, lo que tenemos que leer de vez en cuando.

#11

Re: Seguro de impago de alquiler siendo yo arrendadora

El importe de un seguro de impago de alquileres por un periodo de cobertura de un año y sin franquicia no carencia está en el 2.80 % del importe de la rent anula, por lo que tú se lo incrementas a la renta, lo abonas tú y tienes toda la seguidas de la contratación y del pago del mismo.

 

saludos

#12

Re: Seguro de impago de alquiler siendo yo arrendadora

Las amenazas de pleitos y esas cosas están muy bien,pero nos desvían del tema, mis preguntas son muy concretas.

yo quiero saber si se puede legalmente pedir un depósito que no sea aval bancario de 5 o 6 meses, también lógicamente le obligaría a hacer el seguro de impago y vandalismo o como se ha sugerido le recargaría a él en el alquiler, quiero saber también si le puedo meter el IBI y las basuras que las pague el inquilino.

Tambien me gustaría saber seguros con su denominación concreta , coste de la prima y garantías, no siempre cubren vandalismo e impago, unas veces es unas cosas y otras otras cosas, si me interesaría saber la denominación concreta del seguro y sus coberturas y coste.

tambien otras garantías que legalmente se le puedan exigir, lo del mes de depósito me parece muy insuficiente.

#13

Re: Seguro de impago de alquiler siendo yo arrendadora

Asesor,
Creo que haces valoraciones erróneas. Vamos, no es que crea, es que las haces.
Sí se trata de una vivienda de protección oficial tiene el alquiler un valor máximo de arrendamiento. Y si es una vivienda libre el propietario pondrá el valor que quiera.
¿Y qué valor le pone al alquiler?. Pues un variable del 4% al 6% de la inversión realizada ya descontado los gastos.
Así pues sí ha invertido 100.000€ en la compra y quiere un rendimiento del 4%, es decir 4.000 € al año a eso ha de sumar los gastos que tiene para generar ese ingreso. Si sumamos IBI, pongamos 400€, seguro de hogar (180€) Seguro de impago (200€) sale una renta mensual de menos de 400€ al mes.
No hay ni ilegalidad ni amoralidad. La propiedad propone un precio y llega a él después de un análisis de inversión contra gastos. Aún cabría un incremento de un 10% para pisos amueblados para la actualización de mobiliario.
Es un mercado libre, excepto como ya he dicho para la vivienda protegida.
Lo que lo sé puede hacer o debe hacer es lo que algunos propietarios pretendían o pretenden que es cobrar esos 400€ y además ir con el recibo del seguro de hogar o de impago para que se lo pague el inquilino.
Parece lo mismo pero no lo es

#14

Re: Seguro de impago de alquiler siendo yo arrendadora

Se modificó la Ley de arrendamientos. Así que:

Os indico que desde el 6 de marzo ya esta vigenteReal Decreto-ley 7/2019, de 1 de
marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y


- Se establece en cinco años el periodo de prórroga obligatoria, salvo en caso de que el arrendador sea persona jurídica, supuesto en que se fija un plazo de siete años.

- En cuanto a la prórroga tácita, se establece que, llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, y una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, si no existe comunicación de alguna de las partes en la que se establezca la voluntad de no renovarlo realizada con cuatro meses de antelación a la finalización de los cinco o siete años en el caso del arrendador y con dos meses de antelación en el caso del inquilino, se prorrogará anualmente el contrato durante tres años más.



- Se fija en dos mensualidades de renta la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza que pueden exigirse al arrendatario.

- Se establece por Ley que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica.

- Se crea un sistema estatal de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda y se recoge la posibilidad, ya desarrollada por parte de algunas comunidades autónomas, de la creación de sistemas de índices de referencia autonómicos, a los efectos de diseñar las políticas y programas públicos en materia de vivienda en sus respectivos ámbitos territoriales.

- Se excluye del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos de la cesión temporal del uso que comporta la actividad de las denominadas viviendas de uso turístico, suprimiendo la limitación de que estas deban ser necesariamente comercializadas a través de canales de oferta turística y remitiendo específicamente a lo establecido en la normativa sectorial turística que resulte de aplicación.

- Se exceptúa la obligación de repercutir el impuesto al arrendatario cuando el arrendador sea un ente público en los supuestos de alquiler de inmueble de uso residencial con renta limitada por una norma jurídica.

- Se modifica la regulación del recargo previsto para los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente, mediante su remisión a la correspondiente normativa sectorial de vivienda, autonómica o estatal, con rango de ley, al objeto de que pueda ser aplicado por los ayuntamientos mediante la aprobación de la correspondiente ordenanza fiscal.

- Se crea una bonificación potestativa de hasta el 95 por ciento para los inmuebles destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica, a la que podrán acogerse las viviendas sujetas a regímenes de protección pública en alquiler o viviendas en alquiler social en las que la renta está limitada por un determinado marco normativo. (hay que esperar a ver como lo hacen)

- Se introduce una exención para determinados arrendamientos de vivienda para mejorar la fiscalidad del arrendamiento de viviendas, a fin de facilitar a los ciudadanos las condiciones de acceso a las mismas.

- Se amplia el ámbito de las inversiones financieramente sostenibles para acoger la posibilidad de realizar actuaciones en materia de vivienda por parte de las Entidades Locales.

#15

Re: Seguro de impago de alquiler siendo yo arrendadora

Se que no es tema de este hilo, pero el legislador acaba de fastidiar a los inquilinos de menos poder adquisitivo, y ha aumentado el precio del alquiler un % bastante alto. Mayores trabas para el propietario = menos pisos en alquiler o subida del precio para compensar riesgos. Si yo tengo un piso para poner en alquiler, y ahora lo mínimo son 5 años y 3 de prórroga, si al querer venderlo el comprador se tiene que "comer" el alquiler aunque no esté pasado por el registro de la propiedad, y le faltan varios años, eso hace bajar el valor de mi vivienda, lo que tendré que compensar de alguna manera.

Al forero, lo que tiene que hacer es calcular todos los gastos que tiene el piso mensualizados (comunidad, seguros, ibi, tasas de basura,...) y sumarle la rentabilidad que espera obtener mensualmente, y ese es el precio a cobrar. Yo lo veo como la mejor opción y la que menos problemas da con los inquilinos.

saludos