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Compra de cartera entre agentes

17 respuestas
Compra de cartera entre agentes
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#16

Re: Compra de cartera entre agentes

-En autos en su cartera no se la antigüedad media de su cartwra, lo que si se es qué la Cía para la que trabajamos bajo la tarifa este año; por lo que entre anulaciones y "falsos reemplazos" va perdiendo casi 18.000 € en primas los 7 primeros meses de este año.
Lo bueno (o malo) es que dice que tiene muchos clientes monopóliza a los que se le podría vender más trabajandolos. Al que tiene el coche el hogar, t viceversa.

-Por cuenta ajena, el coste BRUTO total serían los 3.000 € mensuales, pero los derechos laborales son irrwnunciables por lo que si me la lía, ya me veo en juicios y palmando... Si es autónomo el coste bruto total serían los 3.000 € a los que habria q restar el IVA (sibrw esto hay mucha discusión) y la retencion no? En cuanto al trabajo q desempeñaría aun no lo hemos definido...

-Sobre lo de venderla 2 veces pienso exactamente lo mismo que tú. Por eso mis dudas... Con una cláusula de competencia desleal no se podria hacer nada tampoco no?

Soy agente aquí en Burgos y llevo dos años y medio, y mi cartera es la mitad que la de él.

Gracias por tu visión, me está aportando mucho.

#17

Re: Compra de cartera entre agentes

Con estos datos, para mi, opción muy arriesgada, es mejor crecer lento pero seguro.

 

Saludos

#18

Re: Compra de cartera entre agentes

Una cartera de autos es de las que menos valen hoy en día, los tiempos han cambiado, antes el % de retención era más alto, antes no estaba el comercial del banco que entra en tu cuenta bancaria, mira cuando te vence el seguro y te llama para hacerte una oferta personalizada, no estaba mutua madrileña con campañas tan agresivas como que, tráenos tu precio de renovación y te lo mejoramos sea cual sea, etc... cuanto menos creo que se debe valorar. Y ya estás viendo que se está perdiendo negocio.

A modo de ejemplo... un empleado con un salario bruto pactado de 1.500 euros le genera un coste aproximado  a la empresa de unos 500 euros en Seguridad Social a cargo de la empresa (CC,Desempleo, IT/IMS, FOGASA). Por eso te digo que contratar a un empleado por 3.000 brutos al mes, es para pensarselo. Y como bien dices, si la relación es laboral, aunque digáis otra cosa, puede ir a un juzgado de lo social y demandarte. Mira:

El Art. 8.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dispone:  “El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquél.”

De este modo, el dicho artículo se compone de una triple presunción. En primer lugar, la presunción de prestación del consentimiento, el contrato puede perfeccionarse por escrito, de palabra o a través de cualquier conducta de las partes que desarrollen las obligaciones propias de una relación laboral. La segunda, es la presunción del carácter laboral del contrato, pretendiendo evitar conductas empresariales fraudulentas a través de entramados ficticios de relaciones con profesionales autónomos. Y por último, una presunción de identificación de la persona del empleador, para supuestos de cesión ilegal de trabajadores, etc.

A este respecto, la  STS de 25 de Enero de 2000 (Ar: 1312) señala, “Es doctrina tópica que la naturaleza de los contratos no se determina por la denominación que le otorgan las partes sino por la realidad de las funciones que en su virtud tengan lugar, por ello si estas funciones entran dentro de lo previsto en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores el contrato tendrá índole laboral cualquiera que sea el nombre que los contratos le dieran. Las funciones o requisitos del contrato son la prestación voluntaria de servicios por cuenta ajena mediante una retribución y dentro de la organización y dirección del empresario”.

Esta presunción de relación laboral, debe confirmarse en la práctica identificando los elementos que basan la misma en virtud del Art. 1 ET, esto es la voluntariedad, retribución, ajenidad y organización y dirección del empresario (subordinación).

Por eso te preguntaba que funciones va a desempeñar, porque si es un empleado tuyo (relación laboral) y por mucho que pongáis otra cosa siempre podrá buscarte las cosquillas si quiere.

Sobre el pacto de competencia desleal, salvo mejor opinión, no le acabo de ver el encaje en este caso, por no hablar de que es prácticamente imposible de demostrar.

Desde mi punto de vista, yo lo que haría es llegar a un acuerdo en el que se vincule una buena parte de su retribución a "variables". A modo de ejemplo:

- Compromiso en conseguir la fidelización del cliente (ayudandote con la venta cruzada con los unipoliza, por ejemplo a través de visitas de servicio a los clientes),

 - Siga trabajando activamente estos años ayudandote a ampliar cartera de clientes (cobrando un porcentaje de la venta nueva si es necesario).

- Supeditar el pago final a que tu negocio líquido (ventas - anulaciones) no haya disminuido más de x%. etc...

En definitiva, opino que antes de hacer un desembolso tan grande de dinero, tienes que buscar una fórmula que te de ciertas garantías de que estos tres años se va a comprometer realmente en la transición de esa cartera. Pero darle 3.000 euros al mes sin saber bien, ni cuáles van a ser sus funciones.... pues la verdad.

Saludos