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Plazo anulación nuevo seguro

22 respuestas
Plazo anulación nuevo seguro
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Plazo anulación nuevo seguro
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#1

Plazo anulación nuevo seguro

Buenos días,

Quisiera saber cual es el plazo que tengo para anular un seguro recién contratado en una oficina física de un agente de seguros (NO ONLINE) y en que artículo de la Ley se recoge dicho plazo.

 

Gracias

 

Un saludo

 

#2

Re: Plazo anulación nuevo seguro

¿Está en vigor la póliza o todavía no?

#3

Re: Plazo anulación nuevo seguro

Es un seguro de ramo general o del ramo vida?

#4

Re: Plazo anulación nuevo seguro

Se trata de un seguro de automóvil que contraté ayer por la tarde y quiero anular, ya que he leído las "condicines generales" y no es tan bonito como me lo pintó el agente.

 

Un saludo

#5

Re: Plazo anulación nuevo seguro

Entiendo que será un Nuez o similar. Si lo has contratado por teléfono o por internet, la propia ley de comercio electrónico te permite cancelar (si todavía no entró en vigor) durante los 15 días siguientes. Ahora bien, sacando mi "bola de cristal" me imagino que habrás dado tu tarjeta de crédito para forma de pago.... pues ahí la has jodido porque aunque la ley te ampare los quebraderos de cabeza para conseguir que te lo anulen y no te hagan el cargo van a ser muchos. Solución más fácil con los inconvenientes que te ocasiona.... anular la tarjeta.

#6

Re: Plazo anulación nuevo seguro

Vuelve a la oficina y dile que quieres anular el seguro, que has leído las condiciones generales y que no es tan bonito como te lo pintó... El recibo seguramente ni se haya generado aún así que no debería haber ningún problema.

Por curiosidad que compañía/ producto es, que te ha decepcionado al leer sus CG?

#7

Re: Plazo anulación nuevo seguro

Dos opciones:

A) La correcta: presentas escrito en la oficina en la cual hiciste el seguro, tienes 15 dísa de plazo para hacerlo en virtud de la ley del seguro

 

B) "A Machada": no pagas el recibo y el seguro se queda sin efecto, pero mientras haz otro sinó estarás sin asegurar.

 

Lo mejor es que hagas la opción A.

 

Saludos

#8

Re: Plazo anulación nuevo seguro

- Emmamani, creo que no has leido bien mi pregunta o me he explicado mal.

No está contratado por internet ni por teléfono.

- Messenfer1, he ido a la oficina, pero el agente no quiere anular la póliza, dice que de pagar todo el año o me tiran a juicio.

Con respecto a que compañía es, no sé si se pueden poner nombre en este foro, pero sus siglas son P U.

- Muros, la opción A es la que quiero, pero por eso pregunto cual es el art. de la Ley del seguro al que puedo recurrir.

 

Gracias a todos

#9

Re: Plazo anulación nuevo seguro

ok, pero dices que lo contratas ayer... la cuestión es ¿cuándo entraba en vigor?

Si no ha entrado en vigor, el contrato todavía no tiene efecto y lo puedes anular cuando quieras, se ponga como se ponga ese agente de Plus Ultra... Si ya ha entrado en vigo, tendrás que esperar un año y solicitar la anulación con al menos un mes de antelación al vencimiento.

#11

Re: Plazo anulación nuevo seguro

Si contrato la póliza hoy con fecha de efecto hoy no tengo derecho de desistimiento?

#12

Re: Plazo anulación nuevo seguro

Sí, pero te podrían cobrar ese día que "has estado asegurado".

#13

Re: Plazo anulación nuevo seguro

Entró en vigor el mismo día que contraté, por eso el agente se niega a anular la póliza.

Por eso preguntaba si había algún plazo para echarme atrás.

Se que en la venta online hay 15 días, pero como aquí lo contraté directamente, desconozco si exoiste algún pklazo legal y en que artículo lo pone.

#14

Re: Plazo anulación nuevo seguro

No tratándose de seguro de vida ni de contratación a distancia (que aún así sería discutible puesto que entre las excepciones se incluyen los seguros obligatorios) no existe normativa en la que ampararse.

El artículo 8 de la Ley 50/1980 dice (...) "Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro."

Es la única escapatoria legal que le veo. Por lo práctico y acompañando a eso, devolución de recibo en espera de acontecimientos. Todo ello si es que no has firmado la póliza, que es prueba de tu consentimiento.