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Cesion de derechos.

31 respuestas
Cesion de derechos.
Cesion de derechos.
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#25

Re: Cesion de derechos.

RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO DE UN EDIFICIO POR LOS DAÑOS QUE RESULTEN DE LA RUINA TOTAL O PARCIAL DEL MISMO CAUSADA POR FALTA DE REPARACIONES NECESARIAS. ARTÍCULO 1907 DEL CÓDIGO CIVIL.

El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si ésta sobreviniere por falta de las reparaciones necesarias y, a este respecto, se tiene que la responsabilidad de que se trata ha de configurarse objetivamente en atención al riesgo originado por el estado del inmueble y para liberarse de la misma no basta probar que se hicieran reparaciones sino que éstas han de ser las necesarias, circunstancia no acreditada en el caso que nos ocupa, debiendo advertirse también que la carga de la prueba de que el propietario ha de realizado las reparaciones necesarias a éste corresponde en virtud de la inversión de la misma derivada de la situación de riesgo, pues ha de partirse de la presunción, implícita en el art. 1907, de que el mal estado de un edificio o parte de él es imputable a su propietario”. Como se ve, se recoge indiscriminadamente valoración de culpa tras la presunción de la misma con la inversión de la carga de la prueba, y todo ello tras afirmar que la responsabilidad ha de configurarse objetivamente, expresión que pierde todo su sentido en tal marco.

Certamente, Mongolia no nos ha indicado las causas del incendio todavía (esta en su derecho de decirlo o ono pero no creo que sea de aplicación este artículo)

#26

Re: Cesion de derechos.

Assandreu,

tienes toda la razon, disculpa el lapsus. Sera el 1902 y siguientes..........?

saludos

#27

Re: Cesion de derechos.

certamente y assandreu como ya os comente en algun post anterior el incendio segun informe de bomberos se debió a causas desconocidas y segun informe policia se debio a caso fortuito.....ciertamente hay que reconocer que el incendio se produjo por una colilla mal apagada en el cenicero(la dejo mi padre, pero nadie ni ningun informe le declara culpable del siniestro...ni las propias cia al responder los burofax)....por todo lo cual la resp. ex art 1907 no valdria en este caso....por ello lo que me gustaria saber es si de verdad hay que demandar unicamente a las cia de seguros(hogar y comunidad)o por el contraria hay que demandar solidariamente a mi abuela...porque aunque sea muy dramatico, si no cabe otra posibilidad lo hare....

por otra parte assandreu las diliengencias previas se incoaron con la finalidad de autorizar el entierro e incineracion del cadaver de mi padre....

Muchas gracias compañeros....sois de gran utilidad. Espero vuestras reflexiones.

#28

cesion derechos

#29

Re: cesion derechos

Estamos ante un caso complejo, puesto por lo que desprendes ni existe responsabilidad civil del asegurado (abuela) ni de la compañía. Creo que ya es decisión tuya única y exclusivamente la de demandar a tu abuela y a su compañía de seguros, pero será la justicia la que conforme a las diligencias abiertas ya por el entierro de tu padre, determine si hay un culpable que tenga que indemnizar.
Más no te puedo decir, Mongolia.
Saludos y la decisión es tuya.

#30

Re: Cesion de derechos.

Mongolia,

asesorate con un jurista, y él verá la posibilidad de demandar a la aseguradora, en el supuesto de que exista responsabilidad de la vivienda de tu abuela, no actues sin informacion suficiente.

Suerte y un saludo

#31

Re: Cesion de derechos.

Entiendo que cuando dices que tu abuela no convivía con tu padre es que tu padre tenia como domicilio de residencia la vivienda de tu abuela, que ella no habitaba y que tenia asegurada, si es así este caso se debe de interpretar como que la vivienda tenia un inquilino y si es el caso esto cambia un poco todo lo que tu argumentas, ¿es así?

#32

Re: Cesion de derechos.

Muchas gracias a todos otra vez. Si es asi ASESOR, mi padre estaba en la vivienda en ese momento, pero residia en Francia...y los periodos vacacionales los pasaba en el piso de mi abuela que es la propietaria y asegurada.....pero no era inquilino en el sentido estricto de la palabra porque entre ellos no habia un verdadero contrato de alquiler, sino un pacto verbal....que mi padre podia disfrutar del piso en los periodos vacacionales...¿esto afectaria al tema?