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Accidente personal

5 respuestas
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#1

Accidente personal

Hola, quisiera hacer una consulta sobre un accidente que tuve en una gasolinera. Concretamente el 4 de febrero. El suelo estaba helado y resvalé. Me rompí el hueso de brazo y casi todos los ligamentos. Ahora hace 4 meses y mi brazo no reacciona. No puedo conducir ni hacer vida normal.
Los de la aseguradora me han dicho que no habrá ningún problema, que correrán con los gastos y con la indemnización que se estime.
Tengo 66 años y no cobro nada,porque siempre he trabajado en casa.
He pedido a la aseguradora que me paguen los gastos mensualmente pero me dicen que hasta que tenga el alta no van a pagar nada. Yo estimo que el alta puedo esta más de un año a tenerla.
Que puedo hacer para que me paguen, aunque no sea mensualmente, yo no puedo correr con todos los gastos tanto tiempo.
muchas gracias

#2

Re: Accidente personal

Nriagc.

Yo entiendo que tienes derecho a que te abonen los gastos y la cantidad minima que estimen en funció de las previsiones, pues pasaron varios meses.

Lo mejor es que reclames de forma fehaciente y verás como te contestan, o bien abonandote una cantidad a cuenta o motivando el rechazo, lo que en cualquier caso es bueno para tí.

Si no te entregasen ninguna cantidad a cuenta, tendrías que acudir al Juzgado, lo que posiblemente termines haciendo.

Yo en tu lugar, acudiria a un profesional para ayudarte en los tramites, Corredor de Seguros o un Abogado, a tu elección.

un saludo.

#3

Re: Accidente personal

En principio te deben pagar cuando tengas el alta médica. Tantos días de baja impeditiva multiplicado por 30 y pico euros, más los gastos de transporte al centro de rehabilitación y la secuela. Si han aceptado la responsabilidad civil, podrías exigirle un anticipo de la indemnización (amistosamente).
Saludos

#4

Re: Accidente personal

Assandreu, aún sabiendo que no es imperativo, creo que se podria aplicar, al tratarse de una aseguradora, y el principio es el de proteger a la parte perjudicada, seria posible aplicar, por analogia la Ley 21/2007 ??????

Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

#5

Re: Accidente personal

Yo creo que no son de aplicación, certamente. Es un siniestro de responsabilidad civil pero no intervienen vehículos a motor... Indagaremos más sobre el tema.

#6

Re: Accidente personal

No es que sea de aplicación, pero la tabla es en lo que se van a basar para la valoración.