Lo hace con subordinadas y a cinco años y algo porque a menos tiempo no computan como capital, vamos a ver un banco debe mantener una proporción entre el dinero que tiene de capital y el dinero que toma de los clientes, hay una normas, y esto por decirlo de algún modo y si es a mas de 5 años, a menos no vale ..... computa (se considera) como capital aunque en realidad no son acciones, o sea que un banco no puede tomar todo el dinero que quiera, ni de coña, y además con la crisis les han aumentado la proporción de antes. Esto como dices son como acciones, con la diferencia de que tienes un interés garantizado siempre que el emisor tenga beneficios para ello, y a la fecha de vencimiento un importe a cobrar si no ha quebrado antes. Pero atención y no digo que pueda ocurrir, por favor, no es eso, pero recuerda no estarías entregado el dinero en forma de algo que computa como capital a un banco, porque el emisor no es Caixa Bank, es el accionista mayoritario de un banco o la empresa que ostenta hoy el 81% del banco, y mañana puede que tenga el mismo 81, o venda un 10%, vete a saber, y si un banco tiene problemas se ha demostrado el apoyo incondicional de los estados, aquí y en Rumanía, por ejemplo con Caja Sur, CCM y CAM e incluso en Alemania creo que algo para el Hypo ..... pero no esperes en mismo apoyo si quebrase el accionista (propietario del banco) la repercusión social no es la misma, los estados, el Banco de España y el Banco Central Europeo tienen que apoyar a los bancos, porque en caso contrario la confianza en el sistema se iba al cuerno, y esto tal como esta montado no es ni planteable (mientras se pueda soportar, claro está, si no hay de dónde rascar, pues no se podría inventar o fabricar el dinero), pero si el problema lo tienen los inversores / accionistas del banco, convendrás que no es ni siquiera parecido, no esperemos un trato parecido.
¿Te estoy diciendo que hay riesgo de quiebra? No, por favor, ni idea, yo lo dudo, pero yo no soy nadie para saber algo de esto ¿entonces que me estás indicando Petersen? Solo que recuerdes que no pones capital (a vencimiento) en un banco, lo pones en la sociedad propietaria de dicho banco.