Buenos días,
Como ya comentaron, en el caso de letras, el rendimiento viene dado por el precio pagado menos el precio de la amortización (porque se emiten a descuento), luego el beneficio se declarará el año de la amortización.
Por otro lado, en el caso de bonos y obligaciones que sí pagan cupón, el beneficio viene por los cobros de intereses y se declara en el año de cada cobro, más la diferencia del precio de compra y de amortización (normalmente es a la par, salvo adquisiciones en secundario).
A eso hay que deducirle las comisiones deducibles, si las hubiese.
No obstante de todo, la AEAT te ficha en cada transacción y lo normal será que aparezca en tu borrador una "predeclaración" de los importes brutos y, en su caso, retenciones.
Suerte!
Si me lee , verifique que no diga una estupidez. Tenga criterio propio.