Re: Audasa 3,15% ES0211839222 y Aucalsa 2,65% ES0311843017 mayo 2016
Re: Audasa 3,15% ES0211839222 y Aucalsa 2,65% ES0311843017 mayo 2016
Re: Audasa 3,15% ES0211839222 y Aucalsa 2,65% ES0311843017 mayo 2016
Puede ser. El mercado es ineficiente. Pero sigo pensando que es de tontos pagar 104 por una emisión que te da el 3,15% de cupón cuando puedes comprar otra serie del mismo emisor que pagando 104 te da el 3,75% para el mismo plazo de duración.
Re: Audasa 3,15% ES0211839222 y Aucalsa 2,65% ES0311843017 mayo 2016
Creo que es mejor hacer cálculos sencillos que no fallan que complejas operaciones que conducen a errores. Comparar con una emisión de hace 6 meses y con una duración de 9,5 años frente a 10 es fácil. La de menos cupón debería cotizar por debajo de la de más cupón y en caso contrario nos ponemos las botas arbitrando. Que te haya salido en tu Excel un precio igual o superior a la emisión de diciembre me hace pensar que hay algún error en alguno de los planteamientos. Lo que no quiere decir que no vaya a subir (confío en que en los próximos meses suban todas las emisiones de Audasas, y si no, a esperar cobrando el cupón, habrá que procurar no venderselas a Berebere por 95 ;)
Re: Audasa 3,15% ES0211839222 y Aucalsa 2,65% ES0311843017 mayo 2016
Re: Audasa 3,15% ES0211839222 y Aucalsa 2,65% ES0311843017 mayo 2016
Re: Audasa 3,15% ES0211839222 y Aucalsa 2,65% ES0311843017 mayo 2016
Ya ha salido el prorrateo de las Audasa
Por consiguiente, se procede a:
1. Asignar íntegramente el número de peticiones de cuantía igual o inferior a 12 títulos.
2. Asignar a las peticiones de cuantía superior a 12 títulos, un número de 12 títulos por peticionario.
3. Asignar a las peticiones de cuantía superior a 12 títulos, una vez deducidos los 12 títulos por peticionario, el porcentaje del 14,647950%.
Y a los efectos oportunos, expido la presente en Madrid, a 12 de mayo de 2016.
Re: Audasa 3,15% ES0211839222 y Aucalsa 2,65% ES0311843017 mayo 2016
Prorrateo Audasa
AUTOPISTAS DEL ATLÁNTICO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.U. comunica, de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente del Mercado de Valores y lo
contemplado en el Folleto de la emisión de obligaciones “AUDASA MAYO 2016”, el
siguiente hecho relevante:
Dada la excelente acogida que ha tenido la emisión entre los inversores y de acuerdo
con lo establecido en la cláusula 5.1.4. del Folleto, de fecha inscripción en los Registros
Oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores 21 de abril de 2016, al haber
sido superior el número de títulos demandados al de los emitidos se ha procedido a
efectuar el correspondiente prorrateo con el siguiente resultado:
- Número de suscriptores cuyo importe solicitado
es igual o inferior a seis mil euros .............................................. 2.614
- Nominal total acumulado solicitado por suscriptores
con importes iguales o inferiores a seis mil euros ………............. 14.277.500 euros
- Número de suscriptores cuyo importe solicitado
es superior a seis mil euros ………………………………………… 4.300
- Nominal total acumulado solicitado por suscriptores
con importes superiores a seis mil euros …………………………208.238.500 euros
- TOTAL NOMINAL ACUMULADO SOLICITADO ……………….. 222.516.000 euros
Según las normas de prorrateo, en base a la normativa vigente y a lo contemplado en el
Folleto de la emisión de obligaciones, el coeficiente que se deberá aplicar para la
adjudicación de las peticiones de cuantía superior a 12 títulos es del 14,647950% una vez deducidos 12 títulos por peticionario.
Por consiguiente, se procede a:
1. Asignar íntegramente el número de peticiones de cuantía igual o inferior a 12
títulos.
2. Asignar a las peticiones de cuantía superior a 12 títulos, un número de 12 títulos
por peticionario.
3. Asignar a las peticiones de cuantía superior a 12 títulos, una vez deducidos los 12
títulos por peticionario, el porcentaje del 14,647950%.
Y a los efectos oportunos, expido la presente en Madrid, a 12 de mayo de 2016.
José Alberto Díaz Peña
Apoderado de Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S.A.U
Re: Audasa 3,15% ES0211839222 y Aucalsa 2,65% ES0311843017 mayo 2016
Re: Audasa 3,15% ES0211839222 y Aucalsa 2,65% ES0311843017 mayo 2016
Re: Audasa 3,15% ES0211839222 y Aucalsa 2,65% ES0311843017 mayo 2016
Las Aucalsa han tenido más demanda
1. Asignar íntegramente el número de peticiones de cuantía igual o inferior a 12 títulos.
2. Asignar a las peticiones de cuantía superior a 12 títulos, un número de 12 títulos por peticionario.
3. Asignar a las peticiones de cuantía superior a 12 títulos, una vez deducidos los 12 títulos por peticionario, el porcentaje del 2,218662%.
Re: Audasa 3,15% ES0211839222 y Aucalsa 2,65% ES0311843017 mayo 2016
Re: Audasa 3,15% ES0211839222 y Aucalsa 2,65% ES0311843017 mayo 2016
Prorrateo Aucalsa
AUTOPISTA CONCESIONARIA ASTUR-LEONESA, S.A.U. comunica, de acuerdo con lo
dispuesto en la normativa vigente del Mercado de Valores y lo contemplado en el Folleto
de la emisión de obligaciones “AUCALSA MAYO 2016”, el siguiente hecho relevante:
Dada la excelente acogida que ha tenido la emisión entre los inversores y de acuerdo
con lo establecido en la cláusula 5.1.4. del Folleto, de fecha inscripción en los Registros
Oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores 21 de abril de 2016, al haber
sido superior el número de títulos demandados al de los emitidos se ha procedido a
efectuar el correspondiente prorrateo con el siguiente resultado:
- Número de suscriptores cuyo importe solicitado
es igual o inferior a seis mil euros .............................................. 2.005
- Nominal total acumulado solicitado por suscriptores
con importes iguales o inferiores a seis mil euros ………............. 9.959.500 euros
- Número de suscriptores cuyo importe solicitado
es superior a seis mil euros ………………………………………… 5.967
- Nominal total acumulado solicitado por suscriptores
con importes superiores a seis mil euros …………………………255.822.000 euros
- TOTAL NOMINAL ACUMULADO SOLICITADO ……………….. 265.781.500 euros
Según las normas de prorrateo, en base a la normativa vigente y a lo contemplado en el
Folleto de la emisión de obligaciones, el coeficiente que se deberá aplicar para la
adjudicación de las peticiones de cuantía superior a 12 títulos es del 2,218662% una vez deducidos 12 títulos por peticionario.
Por consiguiente, se procede a:
1. Asignar íntegramente el número de peticiones de cuantía igual o inferior a 12
títulos.
2. Asignar a las peticiones de cuantía superior a 12 títulos, un número de 12 títulos
por peticionario.
3. Asignar a las peticiones de cuantía superior a 12 títulos, una vez deducidos los 12
títulos por peticionario, el porcentaje del 2,218662%.