Re: Obligaciones Subordinadas
Re: Obligaciones Subordinadas
Hola Joan C,
No se consideran depósitos garantizados los valores representativos de DEUDAS emitidos por la entidad de crédito, incluso los pagarés y efectos negociables como las obligaciones subordinadas o participaciones preferentes.
Puedes verlo en http://www.fgd.es/es/info_regulacion_dinero2.html
Un cordial saludo.
Re: Obligaciones Subordinadas
No, las obligaciones subordinadas no están cubiertas por los fondos de garantía. De hecho, no sólo las obligaciones subordinadas no las cubre el FGD, sino que en caso de quiebra del emisor, las obligaciones subordinadas son de las últimas en cobrar:
Bonos, obligaciones subordinadas y participaciones preferentes: similitudes y diferencias
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s2
La realidad está hecha de cisnes negros, no de elefantes rosas; sobreoptimizar te fragiliza y lleva al desastre
Re: Obligaciones Subordinadas
De todas formas, es que es de cajón: si las obligaciones subordinadas estuvieran cubiertas por el FGD, ¿por qué iban a sacar depósitos al 2-3% y obligaciones subordinadas al 5-7%? La diferencia de rentabilidad ya avisa del riesgo de las obligaciones subordinadas...
s2
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