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Que hago? Me lo vendo (si puedo) o me lo quedo? ISIN ES0214840235

4 respuestas
Que hago? Me lo vendo (si puedo) o me lo quedo? ISIN ES0214840235
Que hago? Me lo vendo (si puedo) o me lo quedo? ISIN ES0214840235
#1

Que hago? Me lo vendo (si puedo) o me lo quedo? ISIN ES0214840235

Hola a todos.
Esto és, para los profanos como yo, un autèntico galimatias.

Y es que no se que hacer; tengo unos cuantos euros en este producto ES0214840235, de CX, que a partir de diciembre me debe dar un bono al 5,25% fijo.
Se trata de la 7ª EMISIÓN DE DEUDA SUBORDINADA, CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, NOVIEMBRE 2004

El caso es que vence en febrero de 2020, y no se yo si esto puede aguantar hasta entonces, si se pagará, si existira la Tierra, como la conocemos...

Este producto se lo encajaron a la madre de mi esposa, como a otros tantos, sin saber muy bien que era. Ahora es nuestro, y la verdad no sabemos muy bien como proceder.

En principio, si todo sigue como hasta dia de hoy, los bonos se van cobrando, al interes fijo anunciado, no es un mal producto, pues no hay gran cosa a este interes en el mercado actual.
Por otra parte, da un poco de miedo esperar 8 años para ver si realmente se recupera el dinero. De momento no lo necesitamos...

Por eso preguntamos que debemos hacer, o que hariais? Aguantar y seguir cobrando los bonos al 5,25%, o intentar colocar el producto y recuperar lo maximo posible de la inversion inicial?

Perdonad que entre a trapo, pero es un tema que no manejamos en absoluto y de quien menos me voy a fiar es del que nos lo vendió.

Gracias de antemano!

Jordi

#2

Re: Que hago? Me lo vendo (si puedo) o me lo quedo? ISIN ES0214840235

Hola.
Aqui hay un hilo abierto y alguna idea al respecto.
Saludos y suerte.
http://www.aiaf.es/esp/aspx/Comun/FichaEmision.aspx?i=ES0214840235

Viva el vino y la mujeres!!, el primero cuanto mas bueno mejor lo segundo ......

#4

Re: Que hago? Me lo vendo (si puedo) o me lo quedo? ISIN ES0214840235

http://www.aiaf.es/esp/aspx/Comun/FichaEmision.aspx?i=ES0214840235
Hola, aqui tienes la cotizacion a fecha de hoy,
El interes no esta nada mal para lo que corre por ahi.
Tienen la potestad de amortizar total o parcialmente la emision a partir de noviembre del 2013
Tu no puedes recuperar el dinero hasta el 2020.
Pagan cupon si o si, tengan o no perdidas
http://www.aiaf.es/docs/Ficheros/FolletosEmisiones/m_es0214840235_20041116_1.pdf
Saludos y suerte

Viva el vino y la mujeres!!, el primero cuanto mas bueno mejor lo segundo ......

#5

Re: Que hago? Me lo vendo (si puedo) o me lo quedo? ISIN ES0214840235

ESA ES LA PREGUNTA DEL MILLON. Venderla, parece casí imposible. Para el que la compre sería a buen precio pues a dia 07/06 cotizaba a 72,126% pero teniendo en cuenta que es de una entidad intervenida y con posibilidad de liquidación... Yo estoy en las mismas, tengo esta emisión y una cantidad considerable. No habia movido ficha pues opté por quedármela hasta el 2020 pero ahora en vista de la situación ¿perderiamos el dinero?

#6

Re: Que hago? Me lo vendo (si puedo) o me lo quedo? ISIN ES0214840235

Hola Pilar.
Si, los últimos globos sonda no son nada positivos.
Yo ya estoy dando por "liquidado" el importe en cuestion. Segun he podido leer estamos a la cola de los que podran cobrar, solo por delante de los accionistas, y las P. preferentes si no he entendido mal.

Por ahí se leen cosas como esta:
"Los inversores en obligaciones subordinadas, en caso de liquidación del banco o caja, cobrarían después de los acreedores normales (depósitos, bonos y pagarés) pero antes que los últimos de la fila: los tenedores de participaciones preferentes y cuotas participativas."

Pero leyendo el PDF de nuestra emisión...

"Principal Emisión
En cuanto al orden de prelación de créditos, de acuerdo con lo dispuesto en el art.
20.1.g) del R.D. 1343/1992, todas las obligaciones Subordinadas incluidas las
correspondientes a esta emisión:
Folleto de la 7ª Emisión de Deuda Subordinada Caixa Catalunya 27
a). Serán iguales entre sí a efectos de la prelación en el cobro y, en caso de insuficiencia
de fondos del emisor, en situación de insolvencia o liquidación de este último, dichas
obligaciones subordinadas recibirán la parte proporcional del patrimonio remanente que
les corresponda en proporción al importe principal invertido.
b) Se situarán por detrás de todos los acreedores comunes del emisor, que incluye las
siguientes categorías: 1) depositarios, 2) titulares de obligaciones o derechos de
crédito que gocen de garantía real, 3) titulares de obligaciones ordinarias y 4) demás
acreedores ordinarios."

O sea... que mal pinta!

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