Re: Afectados participaciones preferentes Cajasol/Banca Cívica
Como bien dices para gustos los colores, pero para mi una IPF al 2% habría sido mejor opción que los bonos convertibles, te voy a explicar porqué.
Con los bonos convertibles me obligan a "comprar" acciones en Diciembre 2014 a un precio que no se cual va a ser. Por otro lado siempre he huido de la compra de acciones por el riesgo que esto conlleva. Si ahora mi decision cambiara y quisiera meterme en especulador y fuese a la compra de acciones valoraría el mercado y podria comprar acciones de telefónica, santander, BBVA o las que me diera la gana pero resulta que quiera o no estas van a tener que ser de caixabank.
Lo que digo que con una IPF a 2-3 años al 2% estaria dispuesto de salir de las preferntes y dormiria tranquilo.
Re: Afectados participaciones preferentes Cajasol/Banca Cívica
Re: Afectados participaciones preferentes Cajasol/Banca Cívica
Re: Afectados participaciones preferentes Cajasol/Banca Cívica
Re: Afectados participaciones preferentes Cajasol/Banca Cívica
Re: Afectados participaciones preferentes Cajasol/Banca Cívica
Que por supuesto, no la tienen. En mi oficina, NO VOY A CANJEAR, me han llegado a decir que si siguieran siendo B. Cinica tendría la posibilidad de recuperar el dinero de mis preferentes, pero que con la potencia que tiene la Caixa....... vamos que lo mio es una miseria que no preocupa.
En otra oficina, a una amiga, para que haga el canje YA, le han escrito en un papel el titular del periódico Cinco Dias: "El canje de las preferentes se acelera ante la sombra de la U.E
Re: Afectados participaciones preferentes Cajasol/Banca Cívica
LO TIENES QUE PRESENTAR EN TU BANCO Y TE LO TIENEN QUE DAR AL DÍA SIGUIENTE
Artículo 19. Expedición
1. Los certificados sólo serán expedidos a solicitud del titular de los valores o derechos y de conformidad con
los asientos del registro contable, por la Entidad encargada o adherida correspondiente a través de persona
con poder bastante al efecto. Si se refieren a valores propiedad de las Entidades adheridas su expedición
corresponderá al Servicio de Compensación y Liquidación de Valores.
2. Los certificados deberán ser expedidos antes de que concluya el día hábil siguiente a aquél en que haya tenido lugar la presentación de la solicitud.
TODA LA INFO http://www.cnmv.es/DocPortal/legislacion/realdecre/116_92.pdf
DILE A ESOS SINVERGÜENZAS QUE YA ESTÁ BIEN DE ENGAÑAR A LA GENTE!!!!