Re: Afectados participaciones preferentes Cajasol/Banca Cívica
Bueno, después de muchas llamadas e insistencia hoy he ido a la surcursal a que me comentaran un poco mas las condiciones del canje "in extremis", me han dado el folleto con la información.
El folleto es, en resumen, una perla, me gustaría comentaros algunas cosas:
1) La "gran" ventaja del cobro (en conversión del tipo D, aplicable a cualquier otra conversión) de ese gran interés, en mi caso sería del 7.8%, está sujeto al VALOR NOMINAL EN CADA MOMENTO DE LAS OBLIGACIONES, osea, no es una cantidad fija y muy posiblemente sea inferior a lo que se espera, ESO SI PAGAN, que ya sabemos que no tienen por qué.
2) Hay cosas que sigo sin entender, incluso despues de leer el folleto, a saber: si me canjeran P.P por el 100%, luego convierto las obligaciones en acciones a precio medio de mercado, en principio y segun me lo han pintado, RECUPERO EL 100% (¡que bien!) o muy cerca porque la cotización no variaría mucho (IMPORTANTE: ¿ESTO ES ASI? o varía en funcion de la cotizacion del bono cuando haga efectivo el canje en el número de acciones) aún siendolo hay un grán..PEEERO...
2.1) La entidad se reserva el derecho de convertir cuando quiera, que lo hará, aunque esto no importa porque lo hace a la cotizacion media de los 15 dias anteriores siempre..y siempre y cuando la cotizacion no baje de 1.2 no perderías (precio actual: 1.497, tras una apertura muy muy buena)
2.2) Más importante aún, la entidad puede darte las acciones una vez realice la conversión HASTA 30 DIAS HABILES DESPUES, a saber qué va a pasar con la cotización en ese tiempo.
3) Curiosidades: El director me ha dado a entender que la entidad se preocupa por sus clientes, no van a hacer nada raro y siempre van a intentar beneficiarnos para salir cuanto antes de este embrollo que es lo que queremos todos...curiosamente tambien admite que el contrato de canje es bastante malo y siempre hay que asumir riesgos.
Algo gracioso: En el folleto pone que la entidad está sujeta a riesgos de negocio como cotizaciones, fraude de sus empleados o "riesgos no identificados e imprevistos".
Enfín ahí lo dejo. Un saludo compañeros de fatiga.
Re: Afectados participaciones preferentes Cajasol/Banca Cívica
Re: Afectados participaciones preferentes Cajasol/Banca Cívica
Alguien podría decirme en qué serie están las PP de BCIV ES0848873008? Se hablan de las TIPO D como las que mucha gente decide no canjear, y mi duda es si estas, que se pagan al cupón del 8,65 puedan estar dentro de las que podría tener algún sentido mantener.
Por otro lado, he pedido la carta de legitimación a mi banco y me dicen que debo presentar una solicitud por escrito donde debo especificar los motivos por los que la solicito...y en esto me quedo un poco sorprendido...¿no sirve porque lo quiero y punto? es que esto es la leche.
Re: Afectados participaciones preferentes Cajasol/Banca Cívica
RECORDAD!!!
Esta tarde viernes 15 de junio se celebrará una ASAMBLEA INFORMATIVA sobre las PARTICIPACIONES PREFERENTES en Mairena del Alcor (Sevilla).
Lugar: VILLA DEL CONOCIMIENTO Y LAS ARTES, c/ Esquimo, s/n.
Hora: 19:00 h.
NO PODEIS FALTAR.
Nos asesoran un economista, un bufete de abogados.
CONTAMOS CON LA PRESENCIA DE TVE
OS ESPERAMOS
Re: Afectados participaciones preferentes Cajasol/Banca Cívica
me comentan además lo siguiente, por escrito
Ya hemos comentado que no lo emite Banca Cívica, sino Iberclear, motivo por el cual deben quedar muy claros todos estos datos…
De conformidad con los artículos 18.1 y 19 el Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, que regula los certificados de legitimación relativos a los títulos valores representados mediante anotaciones en cuenta, la solicitud de aquéllos deberá ser cursada por los titulares de los valores o derechos, con expresión en la solicitud de la finalidad para la que deban ser emitidos.
Asimismo, y de conformidad con el artículo 21 del citado Real Decreto, una vez expedido el certificado de legitimación, informamos que los títulos valores a los que se refiere dicho certificado, quedarán inmovilizados, hasta la restitución del certificado original, o de la expiración de su plazo de vigencia que, salvo indicación en contrario que en todo caso no podrá superar seis meses, será de tres meses desde la fecha de emisión del certificado. De esta manera, los valores respecto de los que estén expedidos el certificado no podrán ser objeto de venta, compra, transmisión o gravamen.
Al entregar el certificado de legitimación al titular solicitante, se recabará de éste, por escrito, con firma y fecha, el siguiente recibí:
Por la presente recibo el certificado de legitimación concerniente a mi solicitud de fecha […], que retiro, y quedo informado por Banca Cívica, S.A., de que, de conformidad con el artículo 21 del Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, una vez expedido el certificado de legitimación, los títulos valores a los que se refiere dicho certificado, quedan inmovilizados, hasta la restitución del certificado original, o hasta la expiración de su plazo de vigencia que, salvo que en el mismo se indicara otra cosa, será de tres meses desde la fecha de emisión del certificado. De esta manera, los valores respecto de los que estén expedidos el certificado no podrán ser objeto de venta, compra, transmisión o gravamen durante dicho periodo.
En […], a […] de junio de 2012.
Fdo. […]
DNI […]
Re: Afectados participaciones preferentes Cajasol/Banca Cívica
Esas son las de Banca Cívica, tienen el 'problema' que son según la norma de Basilea III con lo cual el cupón es totalmente arbitrario, no hacen falta perdidas para que deje de pagarlo, con que lo decidan sería suficiente, ese es el problema de esa emisión. Son las 'mejores' en el canje ya que entran en las convertibles que pagan más interes.
Yo creo que no se atreverán a suspender el cupón de estas a su libre albedrío si no suspenden el del resto de emisiones pero tienen la pega que te he comentado.
Re: Afectados participaciones preferentes Cajasol/Banca Cívica
Efectivamente Pedroluisfer, el nominal lo más lógico esque no se modifique y eso no afecta al 7.8% luego la cantidad percibida como intereses será fija. Lo puse por la siguiente información del folleto refiriéndose a los intereses: "Para la serie B/2012 del 7,8% nominal anual sobre el valor nominal que en cada momento tengan las obligaciones". Me dió la sensación, de que era sobre la cotización.
Eso me lleva a una cuestión..¿es posible / probable el cambio del nominal en las obligaciones?¿y de las P.P? (por supuesto teniendo en cuenta que no se compran ni se venden mas obligaciones/P.P)