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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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#33417

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Ya verás que si
La prueba esta siendo muy duraaa
Pero lo estamos consiguiendo bss

#33418

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Me han preguntado esta mañana por como han sido las condiciones del arbitraje
Pues les han dado el total de la cantidad estafada les han quitado el 7% de los intereses abonados y les han abonado un 2% de interés
En el juzgado se consigue más de intereses y claro las costas
Pero la cantidad que le han pagado es como os he dicho
Mis padres el día que firmaron el arbitraje vendieron las acciones y así ya pudieron recuperar algo del dinero que por lo menos quitaron el cartel de venta de su casa
Ahora les han pagado el resto

En el convenio que firmas te ponen ya la cantidad claro que te dicen máxima pero bueno fue un riesgo más que corrimos
Así que bueno me alegro de haberles pedido el arbitraje
Besos a todos

#33419

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Felicidades, Montse. Parece que poco a poco, entre laudos y sentencias, vamos recuperando lo que nos quitaron. Tus padres seguro que se merecen haber dejado atrás el sufrimiento. Y a ti te agradecemos todas las informaciones y consejos que has ido colgando en el foro, que han ayudado a muchos afectados.
Un saludo.

#33420

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Gracias por tu felicitación, Marcos. Aunque no nos conocemos, seguro que hemos coincidido en alguna manifestación/concentración o en reuniones con asociaciones y despachos de abogados. Lo de la foto, casi mejor no la cuelgo, porque si lo hago seguro que cierran el foro y no es plan. Saludos.

#33421

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Aunque se que no corresponde con el tema os pido por favor que VOTÉIS en apoyo del Hospital La Paz de Madrid para que pueda ganar el primer premio de baile comunitario dotado con 10.000€ que se destinarán a la investigación del Cáncer de Mama. Gracias a todos por vuestra colaboración. Os dejo el enlace

http://www.abc.es/sociedad/20131108/abci-hospital-lapaz-cancer-201311081942.html

#33422

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Como parece que afortunadamente van cayendo sentencias y laudos favorables a los afectados, y ante las consultas que algún forero ha planteado en este hilo y en otros, respecto de qué pasa a efectos de Hacienda y la declaración de la renta con los intereses que nos abonaron en su día pero que ahora tenemos que devolver, he hecho una consulta en una web de un periódico nacional y os traslado la respuesta.
Es un poco larga y para los que no tenemos mucha idea ni entendemos este lenguaje técnico, no sé si aclara nuestras dudas, pero de momento es lo que he averiguado. Ahí va:

¿Cuál es el procedimiento para que Hacienda devuelva las retenciones sobre el Rendimiento del Capital Mobiliario practicadas en declaraciones de ejercicios anteriores, en el caso de tener sentencia judicial que anula la compra de preferentes de Bankia? Gracias.

De conformidad con la información facilitada, se ha obtenido una sentencia favorable a los intereses del reclamante, mediante la que se determina que el negocio de adquisición de acciones preferentes celebrado es nulo.
No obstante, y dado que no hemos podido acceder al texto de la sentencia, desconocemos el literal del fallo dado por el tribunal, por lo que no podemos pronunciarnos sobre este supuesto concreto.
No obstante, cabe señalar que la Dirección General de Tributos en la contestación a consulta V3085-13, de 17 de octubre de 2013, ha establecido unos criterios en relación con un supuesto de laudo arbitral relativo a un contrato de acciones preferentes que, a continuación, exponemos brevemente porque podría presentar paralelismos con el supuesto planteado.
La referida consulta señala que al declarar nulo el contrato de acciones preferentes con la entidad bancaria, de conformidad con el laudo arbitral, las partes deberían proceder a la restitución de las cosas que hubieran sido materia del contrato y del precio de las mismas, con sus frutos e intereses.
Pero dicha restitución se sustituye por una cantidad que entrega al demandante en concepto de principal, una vez compensado con el importe que le correspondería a la entidad bancaria.
En este sentido, cabe señalar que el rendimiento obtenido, durante la vigencia del contrato de acciones preferentes celebrado con la entidad bancaria, tuvo la consideración de rendimiento de capital mobiliario, integrado en la base imponible del ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LIRPF).
De conformidad con lo dispuesto en el referido artículo, y asumiendo que se acuerda la restitución del principal compensado con la parte recibida en exceso por el demandante, se generará un rendimiento de capital mobiliario obtenido por la cesión a terceros de capitales propios, importe que no podrá resultar positivo en ningún caso, al no poder exceder el precio de adquisición a la cantidad a restituir al demandante.
En virtud de lo anterior, dicho rendimiento de capital mobiliario negativo se deberá imputar al periodo impositivo en el que se restituya el principal al demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.a.) de la LIRPF.
Asimismo, el artículo 49.1.a) de la LIRPF señala que se compensarán entre sí los rendimientos de capital mobiliario positivos y negativos y, en caso de que el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro ejercicios siguientes.
Por lo tanto, y en virtud de lo anterior, en el supuesto planteado en la consulta ante la Dirección General de Tributos de laudo arbitral y con carácter general, el contribuyente no podría solicitar la devolución de las retenciones practicadas por la entidad bancaria, sino que debería integrar, en la base imponible del ahorro de su declaración de IRPF, el importe percibido como rendimiento de capital mobiliario negativo.

#33423

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Enhorabuena! Me alegro mucho por vosotros y gracias por compartir la buena noticia. Esto nos da ánimos.
Suerte para todos los que aun estamos esperando!

#33424

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Enhorabuena los demás a esperar, caso bankia atascado en la audiencia nacional, el juez Andréu centrado en la salida a bolsa, peligra que el proceso termine diluyéndose y los 33 del patíbulo se salgan de rositas, por dios lo que hay que leer, el confidencial hace 2 días.

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