Hola Petersen, como te dije unos días atrás, estoy convencido que nuestra principal baza, nuestra fuerza esta en la documentación firmada, principalmente en la que nos dice que vamos a ser objeto de cierto nivel de protección o que nos van a dar documentación que no nos dieron. Sin documentación es nuestra palabra contra la de ellos. Ellos dicen que cumplieron mientras nosotros afirmamos que no lo hicieron correctamente, y es con la presentación de documentos, como podemos demostrarlo. No olvidemos que uno de los cinco pilares básicos de su defensa, es que firmamos unos documentos y por lo tanto nos comprometen, olvidándose de que ellos están tan obligados a su cumplimiento como nosotros.
La clave para mi, esta en la calificación como minoristas, en el hecho de ser consumidores, y en que se trata de un contrato de adhesión, sin intervención alguna por nuestras parte, lo que implica que la otra deberá cumplir a rajatabla, el contrato que ella misma ha hecho.
Existe un documento en la contratación de las PPs, al que no le venimos dando mucha importancia, no obstante considero que es fundamental. Se trata del documento: INFORMACION DE LAS CONDICIONES DE PRESTACION DE SERVICIOS DE INVERSION.
En el punto 1. MIFID., de este documento, entre los servicios que presta Caja Madrid, esta el de: Asesoramiento en materia de inversiones.
Asesoramiento que se produjo en el caso de contratación de las PPs. No se puede calificar de otro modo, el que llamen a unos clientes, después de ver sus cuentas y depósitos, y conocer su trayectoria, nadie mejor que ellos para eso, y los ofrezcan un producto maravilloso, en apariencia, cuando en realidad era un fiasco.
2. CLASIFICACION COMO CLIENTE. Aquí se encuentra una de las claves. CAJA MADRID, en aplicación de la normativa MIFID, ha procedido a la clasificación de sus clientes y, conforme a la misma, ha quedado Vd. Incluido en la categoría de cliente minorista, otorgándole de ese modo el nivel de protección máximo.
El nivel de protección máximo, lleva implícito el cumplimiento de una serie de requisitos, que en ningún caso se han dado. Empezando por averiguar si el producto es el idóneo a la vez que adecuado para el cliente, y entregar toda, completamente toda la documentación
4.1 En aquellos casos en los que la normativa aplicable exige la utilización de un contrato-tipo, CAJA MADRID cumple con los requisitos legales exigibles y pone a disposición de los clientes el contrato-tipo aprobado según la normativa aplicable.
El único contrato que tenemos, es una simple orden de suscripción, resguardo de operación, que empieza diciendo Caja Madrid, cuando se trata tan solo del garante no del emisor, y termina diciendo que la presente orden es irrevocable, cuando no lo era.
Sin especificar las condiciones del contrato, condiciones que posteriormente se daban en un resumen del folleto, que no en el folleto completo como era su obligación.
4.2 Actuación de CAJA MADRID: CAJA MADRID actúa bajo los principios de imparcialidad, honestidad y profesionalidad establecidos en la normativa MIFID.
Hay muy poco de estas principios, o mas bien nada, en presentar un producto como bueno para el cliente cuando en realidad es el propio interés de la caja el único motivo por el que se saca al mercado, tampoco hay mucho de estos principios en la ocultación de sus aspectos negativos, realzando solamente los positivos.
4.3 Evaluación de la idoneidad o conveniencia:…..exige la verificación de la idoneidad de las operaciones propuestas por la entidad……
Salvo que cien mil clientes se pusieran de acuerdo en pedir en quince días el producto, sin que se hicieran campañas propagandísticas al respecto, esta claro que la operación la propone la entidad, ahora cabria preguntarse,¿a quienes se les hizo el test de idoneidad?. A nadie, o casi nadie, pues bonita manera de actuar bajo los principios de imparcialidad, honestidad y profesionalidad.
4.4 Información sobre los productos financieros……..pondrá a su disposición los folletos de emisión y ofertas públicas de venta de valores en cuya colocación participe…..
Los folletos, no los resúmenes ni los trípticos, ni sus explicaciones que como palabras se las lleva el viento, bien clarito lo pone: los folletos, ¿a quién se los dieron?, a nadie, en ese caso es imposible conocer fehacientemente el producto. Los mal pensados, creemos que esa era su intención el que no lo conociéramos, pero claro, nosotros no actuamos bajo los principios de imparcialidad, honestidad y profesionalidad.
5.2Utilizacion del servicio:…….abstenerse de ejecutar aquellas ordenes que excedan del saldo disponible existente o que a criterio de CAJA MADRID impliquen un nivel de riesgo elevado.
Si para ellos el que un ahorrador tradicional de IPF, ponga sus ahorros en un producto complejo, no implica un nivel de riesgo elevado. ¿Qué entienden por riesgo elevado?, ¿jugar a la ruleta rusa?.
8 POLITICA DE CONFLICTOS DE INTERES.
8.1 Ámbito de aplicación: -Identificar con carácter previo los posibles conflictos de interés que puedan surgir en la prestación de servicios de inversión y servicios auxiliares.
-Establecer las medidas que permitan gestionar dichos conflictos de interés para evitar un perjuicio a los intereses de los clientes.
8.2 Definición de conflicto de interés: Los intereses de dos o mas clientes de las sociedades del grupo.
-Puedan obtener un beneficio o evitar una perdida financiera a expensas del Cliente;
-Tengan un interés en el resultado de un servicio prestado al Cliente o de una operación efectuada por cuenta del Cliente que sea distinto al interés del Cliente en ese resultado
-Tengan incentivos financiero o de otro tipo para favorecer los intereses de otro Cliente o grupo de clientes frente a los intereses del primer cliente.
8.4 Identificación de los posibles conflictos de interés: El Grupo Caja Madrid dispone de procedimientos para identificar potenciales conflictos de interés que puedan surgir en la prestación de servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares.
8.6 Criterios generales de gestión de conflictos de interés:
…..Todos los empleados de las sociedades del Grupo, cuando presten servicios de inversión o servicios auxiliares, deberán asumir como principios generales la conducta de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de los clientes…..
8.9 Identificación del procedimiento de comunicación y registro de los conflictos de interés: Las sociedades del Grupo mantienen un registro actualizado con las circunstancias que den o puedan dar lugar a un conflicto de interés.
8.10. Revelación de posibles situaciones de conflicto de interés: ……para evitar el riesgo de que un cliente o grupo de clientes resulte perjudicado, este debe ser informado, en un soporte duradero, de la naturaleza del conflicto y de las demás circunstancias que le permitan tomar una decisión razonada acerca del producto o servicio de inversión a contratar con las sociedades del Grupo.
Justo, justito lo que han venido haciendo, y quien tenga alguna duda, que se mire el informe de la CNMV, acerca del funcionamiento del mercado interno. Todo con honestidad, imparcialidad y profesionalidad en interés del cliente, cuidando sus interese como si fueran propios, e identificando los posibles conflictos de interés que se pudieran producir. Un autentico ejemplo de actuación, digno de ser alabado.Es broma claro.
9.1- Para Emisiones propias de CAJA MADRID que formen parte de sus recursos propios, es Intermediario Preferente: Sistema interno de CAJA MADRID. En este caso no se aceptan órdenes de clientes profesionales.
Ellos mismos nos lo están diciendo claramente, los recursos propios van al sistema interno. No podíamos conocer lo que ponía en el folleto por la sencilla razón de que no nos lo dieron. La cotización en el mercado secundario tan solo era para que les aprobaran la emisión, nunca tuvieron la menor intención de que cotizaran en ese mercado, en tan solo dos días se les hubiera venido abajo todo el tinglado. Ni la CNMV, jamás tuvo la menor intención de obligarles a que lo hicieran, hasta que la quiebra de Caja Castilla la Mancha, encendió todas las luces de alarma.
9.2. Consideración de las Instrucciones especificas de clientes: Por regla general, no se admiten instrucciones especificas de clientes que sean contrarias a esta Política, salvo en casos excepcionales.
Con lo de casos excepcionales, deberían referirse sin duda a la contratación de deuda subordinada, aunque llamar casos excepcionales a mas de cien mil, como mínimo es una broma de mal gusto. No sería justo al contrario, ¿alguien conoce un solo caso, en que no se admitieran las instrucciones?.
Como ves nuestra fuerza, esta en los documentos, no en las palabras, que tienen su importancia por supuesto, pero jamás pueden suplir el incumplimiento generalizado de un contrato de adhesión, justo por la parte que lo redacto, convirtiéndolo en papel mojado desde el minuto uno.