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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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#20546

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

¿Alguien piensa acudir a la Audiencia Nacional a las 16:30 para recibir a Antonio Zafra (Respresentante legal de BANKIA). Imputado por el Juez Andreu?

Vamos a perder la ocasión de salir en los medios con nuestra reivindicación. RECORDAR QUE NO LAS TENEMOS TODAS CON NOSOTROS Y LA PROTESTA, AHORA, ES LO ÚNICO POR LO QUE SE NOS TIENE EN CUENTA.
#20547

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Entra en el twiter de BANKIA y cuéntale tu caso de preferentes. 

 

Respondemos a vuestras preguntas de L a V en horario de 9 a 18h. Fuera de este horario podéis llamar al 902 24 68 10.

España · bankia.com

https://twitter.com/Bankia

 

#20548

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

hola Serlluro,
He intentado ver las diligencias previas pinchando en el enlace que nos pones y me envia a Google y no puedo ver nada.

Podrías subirlo a otro sitio que nos permita entrar?? Gracias

#20549

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

si nos movemos pero pocos ayer en al audicenci afuimos qpro debiamos a ver ido mas el Goirir Goiri tubo que salir marcha atras como un cobarde, qeu graciosoa nos tiene miedo a las pesoas mayores.

Goirigolzarri ha abandonado la Audiencia Nacional por el garaje en un vehículo que ha recorrido varios metros en dirección contraria, actuación que fuentes de Bankia han achacado a una decisión del tribunal por motivos de seguridad, debido a los centenares de afectados por las preferentes que se agolpaban en las puertas y que le han insultado y abucheado.

Le teniamos que haber tirado piedras

#20550

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Os quiero hablar de los 4 años de prescripción para demandar, que según tengo entendido es a partir de la consumación del contrato, es decir que muy bien podría ser a contar a partir del canje, y de ahí contar 4 años más. En todo caso, aquéllos que compraron las p.p. en su emisión en mayo de 2009, está claro que deberían aclarar cuanto antes si se les acaba el plazo para demandar, al menos para pedir la anulabilidad por error en el consentimiento:http://www.canariasahora.es/articulo/economia/abogados-preferentes-alerta-del-vencimiento-de-plazos/20130220152931396836.html

A mi modo de ver la sentencia a favor de Bankia es una aviso claro de que no se puede ir con cualquier tipo de abogado, y que estos pueden perfectamente no estar preparados o peor aún , ser negligentes en su servicio prestado. Lo de venderse a la parte contraria, al ver que tu cliente no se entera de nada, es algo que estoy seguro que más de un abogado practica. Recordemos que estamos en un país con un indice muy alto de canallas y sinvergÜenzas, y que Bárcenas no es más que la punta del iceberg,nada más.

En un libro de derecho que he consultado dice:

VICIOS DE LOS CONTRATOS

2.1 CONCEPTO

"La reglamentación contractual resultante de la celebración de un contrato puede adolecer de una multitud de imperfecciones que pueden conducir a que el contrato no produzca aquella finalidad económico-social que las partes habían ambicionado en el momento de su celebración. Estos defectos son muy diversos y también producen muy diversos efectos. Así, hay algunos defectos derivados de la infracción de los requisitos o elementos esenciales del contrato. Estos defetos, de tipo estrutural,( ya que afectan a la misma estructura constitutiva del contrato) tienen como consecuencia la nulidad del contrato"

Abro paréntesis para explicar que son estos elementos esencial del contrato

Según dice este libro de Derecho general: "no hay contrato según el código civil art. 1261, sino cuando concurren los requisitos siguientes 1. Consentimiento de los contratantes, que requiere una determinada capacidad para ser prestado 2. Objeto cierto que sea materia del contrato, es decir que el contrato debe ser posible, debe ser lícito, debe ser determinado 3. Causa de la obligación que se establezca ( los ocntratos podrían tener una causa ilícita, no tener causa o tener causa falsa para que sean sancionados)"

También dice que la forma del contrato no es elemento esencial.

cierro paréntesis , y entramos en la parte que nos interesa más: vicios del consentimiento.

Dice este libro: "Otros defectos inciden concretamente en la prestación del consentimiento contractual, en la medida en que su presencia hace que el consentimiento no sea todo lo libre, consciente y espontáneo que el ordenaimento desea. Estos defectos son los que técnicamente se denominan vicios del consentimiento. Su sanción es la ANULABILIDAD del contrato.

Finalmente, hay otros defectos que presuponen un contrato válidamente celebrado, es decir, un contrato sin defectos estructurales ( ya que contiene todos sus elementos esenciales correctamenet formados) pero que contribuye a obtener un resultado injusto o contrario a derecho. En estos supuestos, la sanción que el ordenamiento permite imponer para dejar a estos contratos sin eficacia, es la denominada rescisión.

2.2. LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

Hemos indicado que el consentimiento debe formarse en forma libre, seria y espontánea. El Codigo civil en el art. 1265 determina los supuestos en que el consentimiento está viciado: será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación y dolo."

Quiero suponer que no hubo violencia en ninguno de los casos, por tanto me voy a centrar en los otros tres intimidación, dolo y el error.

La intimidación: NO cualquier tipo de amenaza es apto para viciar el consentimiento contractual. Sólo hay intimidación cuando se inspira a una de las partes contratantes al temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendentes (art. 1267)

(...)

En la intimidación hay una circunstancia subjetiva clara: para calificarla se deberá atender a la edad, y a la condición de la persona.

El DOLO

Es definido en el art. 1269 como aquellas palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes que inducen al otro a celebrar un contrato que , sin ellas, no hubiera hecho. En el dolo se requiere, pues, la concurrencia de dos requisitos:

1. Un acto ilícito, con empleo de palabras o maquinaciones insidiosas, para producir un engaño en la otra parte.
2. Un pronóstico o intención de engañar.

El art. 1270 distingue entre un dolo grave y un dolo incidental. Se entiende por dolo grave aquel que recae sobre elementos esenciales del contrato y que , por tanto, en cierta medida, puede considerarse causa del contrato. Este tipo de dolo produce la nulidad del contrato. El dolo INCIDENTAL es un engaño de menor trascendencia y afecta sobre elemetnos accidentales del contrato. Sólo obliga al que lo empleó a indemnizar daños y perjuicios.

EL ERROR

Según el art. 1266 del Código Civil, para que el erro invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la SUSTANCIA de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones esenciales de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo.

(...)

A pesar de la falta de referencias del Código Civil, la doctrina y jurisprudencia considear que el error, para que tenga trascendencia invalidante, debe ser esencial y tener carácter EXCUSABLE ( no puede pedirse la nulidad por error, cuando aquello que se alega como error era algo MANIFIESTO, que con una diligencia NORMAL hubiera debido ser advertido)."

Y continúa el libro hablando de los TIPOS DE INEFICACIA CONTRACTUAL:

3.2.1. La nulidad contractual

" Es la modalidad de ineficacia más grave y decisiva. Es nulo aquel contrato que por causa de un dfecto no puede producir ningún tipo de consecuencia jurídica. La nulidad de pleno derecho se produce aunque las partes no ejerciten ningún tipo de acción. El juez puede declarar la nulidad de oficio. La sentencia que la declara es declarativa y tiene carácter retroactivo.

son causas de nulidad:

-La infracción de los límites de la autonomía privada. Esto es, cuando los contratantes establecen estipulaciones contrarias a la ley, la moral o el orden público.
- La inexistencia, falta absoluta de determinación o ilicitud del objeto del contrato.
-La inexistencia o ilicitud de la causa.
-El no cumplimiento de la forma ad solemnitatem requerida por la Ley.

NO tiene plazo de caducidad. Se puede ejercer en cualquier momento, salvo los efectos de la prescripción.

3.2.2. La anulabilidad del contrato

Este es un régimen de ineficacia provocada por la concurrencia de una incapacidad para prestar consentimiento o bien de un vicio en la formación del consentimiento. el contrato es ab initio eficaz, pero el afectado por la incapacidad o el vicio, o su representante legal, puede impugnar el contrato, reclamando su anulación. Son causas de anulabilidad:

- La falta de capacidad para contratar en una o ambas partes.
-la existencia de uno de los vicios de la voluntad.

La acción de anulabilidad está sujeta a una plazo de caducidad de cuatro años, que empezará a contar, en los casos de intimidación y violencia desde el día en que éstas hubieran cesado; en los de error o dolo o falsedad en la causa, desde la consumación del contrato.

La sentencia que determina la existencia de nulidad contractual por haberse ejercitado una acción de anulabilidad es constitutiva, y no produce efectos retroactivos.Las partes deberán RESTITUIR aquello que entregaron, y si ello es imposible, EL EQUIVALENTE PECUNIARIO."

Por último

3.2.4 La rescisión del contrato.

Es un régimen de ineficacia contractual semejante al de la anulabilidad, pero que tiene un distinto fundamento. MIentras que la anulabilidad supone un defecto o vicio en la prestación del consentimiento, la rescisión presupone un contrato válidamente celebrado ( art. 1290).Este contrato válido contribuye a obtener un resultado injusto o contrario a derecho, y por tanto, se permite su rescisión."

Quiero aclarar una cosa. La consumación del contrato se supone que es su finalización. Si fuese el momento mismo de la contratación,hablaríamos del momento de la PERFECCION DEL CONTRATO.

Y otra cosa: La mayoría de abogados que he consultado dicen que se debe pedir NULIDAD del contrato por ERROR EN EL CONSENTIMIENTO, o por considerarse engañado el cliente, debido a la falta de información necesaria que le indujo a error al prestar el consentimiento ( supongo que se refieren a ANULABILIDAD DEL CONTRATO después de lo lo escrito y leido antes) , y subsidiariamente pedir la RESOLUCIÓN DE CONTRATO, por neglicencia en el asesoramiento o incumplimiento contractual, y pidiendo daños y perjuicios

#20551

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

¿Cómo nos podríamos enterar de quienes son los que están preparando esta querella?

#20552

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Si no estoy mal informado, se trata de los abogados de 15MPARATO, es decir, MOreno YagÜe y un colega suyo.

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