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OS del Banco popular ES0213790019 (8% 07/2021) y ES0213790027 (8,25% 10/2021)

879 respuestas
OS del Banco popular ES0213790019 (8% 07/2021) y ES0213790027 (8,25% 10/2021)
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OS del Banco popular ES0213790019 (8% 07/2021) y ES0213790027 (8,25% 10/2021)
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Re: OS del Banco popular ES0213790019 (8% 07/2021) y ES0213790027 (8,25% 10/2021)

Los especuladores sabemos muy bien de perfiles en el gran teatro de los juzgados que funcionan por el principio de interes social versus principio de legalidad del articulo 25 CE.

1º SUSCRIPTOR

2º COMPRADOR BURSATIL conocido como especulador.

De esos dos puntos salen subcategorias.

1.1 SUSCRIPTOR EN EL BANCO POPULAR

1.2 SUSCRIPTOR EN OTROS BANCOS.

1.1.1 Suscriptor en el banco popular que no ha vendido.

1.1.2 Suscriptor en el banco popular que ha vendido.

La cosa es sencilla, solo los suscriptores, QUE SIGNIFICA QUE EL DINERO FUE A LA CUENTA CORRIENTE DEL BANCO POPULAR que es la parte demandada, pueden ganar el juicio, ademas de que el demandante puede afirmar todas las mentiras que quiera, que nunca cometera falso testimonio 458 CP.

La reformulacion de cuentas fueron cuatro duros que no variaban mucho las cuentas porcentualmente.

MI IDEA ES MUY SENCILLA.

LOS SUSCRIPTORES DE bonos subordinados y acciones de la ampliacion de capital del BANCO POPULAR de junio de 2016 deben buscar un abogado a CUOTA FIJA y que vayan al decanato de su provincia en los juzgados centrales de la provincia a que le den gratuitamente un listado de abogados, porque recuperan el 100% del dinero y dan el PELOTAZO en costas e intereses del procedimiento. Y el apoderamiento se hace en un Decanato si es otra ciudad a la presentada en el juzgado o en el juzgado de primera instancia.

Eso si, a ese suscriptor del Banco popular le van a dar el dinero en acciones "gratis" del Banco Santander, dos juegos de edredones, una calculadora solar y tres cajas de vajillas, pero con las costas sale mas.

http://elpais.com/diario/1999/07/27/espana/933026418_850215.html

""""""""""""""Los abogados entienden que la ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, intentando eliminar formalidades, permite que en determinados procesos (asuntos menores de 150.000 pesetas) las partes se representen a sí mismas sin necesidad de abogados o procurador""""""

#747

Re: OS del Banco popular ES0213790019 (8% 07/2021) y ES0213790027 (8,25% 10/2021)

Hola Miguel, muy buenas tardes y bienvenido.

Se agradecen mucho las aportaciones, especialmente de personal experto en la materia.

Hay una cosa que no termino de entender, y es la diferencia de la vía de adquisición para las Obligaciones Subordinadas. A través de los foros observaba algunos comentarios de compañeros en el sentido de intentar establecer diferencias del producto adquirido y/o condiciones según se haya realizado la compra directamente en las entidades del Popular, o través del Mercado Secundario (SEND). Esta misma duda, como la verdad es que era difícil de entender las justificaciones que se daban, las he consultado a varios de los servicios jurídicos con los que he contactado por ahora. En todos los casos la respuesta es la misma: la vía de adquisición es indistinta, el riesgo está asociado al producto, no a la vía de adquisición. Los clientes, tanto en las sucursales de un banco como en el Mercado Secundario disponen de la misma información sobre el producto que adquieren y sus riesgos asociados, y el objetivo es el mismo, obtener una rentabilidad por tu inversión.

Es lógico, porque tanto en un caso como en otro, el objetivo es invertir y obtener cierto rendimiento por tus ahorros, sabiendo además del riesgo asociado al producto que se adquiere, sea cual sea la vía por la que se realice.

Por tanto, hago de nuevo la pregunta, no sólo para tí, sino para todos los compañeros del foro:  qué diferencia real y utilizable jurídicamente por la parte contraria se puede establecer según la vía de adquisición?

Para no repetirnos, comentaros que las argumentaciones que he leido de algunos compañeros sobre que el nivel de información que se tiene por uno u otro medio son diferentes, o de que en el Mercado Secundario realizas las operaciones para especular y en el banco no; pues no tienen ni base jurídica ni lógica.

Un cordial saludo.

 

#750

Re: OS del Banco popular ES0213790019 (8% 07/2021) y ES0213790027 (8,25% 10/2021)

Quiero comentar un par de detalles. Lo pongo en el mismo post, aunque son temas muy distintos.

Por un lado, hay algo que me ha chirriado bastante desde el principio, y es el tema de dónde ha ido a parar el dinero...Porque dinero había! Las acciones, por más que se estaban desplomando, haberlas las había, y el dinero de las Obligaciones Subordinadas las pagamos religiosamente y el valor de los títulos estaban registrados en la entidad. Por lo tanto, dinero había!

Me recuerda a las películas de Agatha Christie o de la señorita Fletcher, donde el principal sospechoso de cualquier asesinato siempre suele ser, lógicamente, el que más beneficio saca de él. Es decir, no olvidemos que de esto el que se ha beneficiado claramente es el Santander. Sé que es un gigante e intentar ir contra él es complicado, pero desde el 7 de junio no dejo de pensar que los que realmente se han beneficiado de esto y nos han perjudicado tanto es el Santander. Me cuesta mucho creer que salga limpio de todo esto...

Por otro lado, hay algo que me molestó bastante el día que tuvimos al fatídica noticia: tener que escuchar al señor De Guindos decir que la operación había sido exitosa, que era la primera vez que se activaba este mecanismo a nivel de la UE y que se había resuelto sin que los españoles tengamos que ceder dinero público, como en casos anteriores. Está claro que el Gobierno de España fue uno de los grandes impulsores para que se resolviera este problema por esta vía, y no convertirlo en otro rescate bancario.

Pero hay dos detalles que no se han parado a pensar. Por un lado, la Comisión Europea ha ya confirmado que, en caso de producirse indemnizaciones por vía judicial, se sufragará con fondos de la UE, que no dejan de ser fondos públicos. Si es verdad que en este caso la afectación a un Gobierno individual de alguno de los Estados miembros es menor. En realidad, con este mecanismo lo que se hace es trasladar un afectación pública de un Estado, hacia la UE. De una manera o de otra, pagamos TODOS.

Otro detalle que no han tenido en cuenta es la FISCALIDAD. Al producirse tal nivel de perjucio (pérdida de patrominio mobiliario), en los próximos 4 años vamos a tener los 270.000 afectados enormes desgravaciones. Eso es MUCHO dinero, mucho dinero que deja de ingresar el Estado y, por tanto, que pagan TODOS los españoles, ya sea de manera directa o indirecta. También esto lo paga la UE...?

En fin, detalles a tener en cuenta...

#751

Re: OS del Banco popular ES0213790019 (8% 07/2021) y ES0213790027 (8,25% 10/2021)

No le hagas caso, es nuestro troll, está en proceso de extinción ;-)

#752

Re: OS del Banco popular ES0213790019 (8% 07/2021) y ES0213790027 (8,25% 10/2021)

A ver qué nos dice Miguelp:

está claro que los que compraran en sus oficinas "aconsejados" por el vendedor de la mesa siempre podrán decir, y hay muchas sentencias ya sobre ello, que les engañaron, que se lo vendieron como un plazo fijo etc etc lo que todos ya sabemos.

El asunto de comprar en el MERCADO SECUDARIO (SEND), varios años después de la emsión, a un precio que ya "descontaba" problemas e incluso la tarde anterior al Hecho y si los compradores son conocedores de que por un posible riesgo cercano en el tiempo el activo está cotizando a ese precio y no a la par, pudiera plantear como decía que el comprador era conocedor de que algo malo muy malo podría pasar y por tanto, en una hipotética sentencia decirle que "es el riesgo del mercado".

Considero por lo tanto que no sería muy prudente "meter en el mismo" saco a un tipo de compradores de deuda y a los inversores que nos solemos mover en este foro.

¿Conoces alguna Sentencia en la que algún inversor aun habiendo comprado con descuento en el mercado secundario y cuando allá por el 2013, se acababa el mundo, deuda subordinada de las antiguas cajas, y que haya conseguido la devolución del nominal?

Gracias (y no le hagas caso al troll, por favor)

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