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Hilo del juicio a los presos políticos

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Hilo del juicio a los presos políticos
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Hilo del juicio a los presos políticos
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Re: Hilo del juicio a los presos políticos

 
 
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Re: Hilo del juicio a los presos políticos

  



El TSJC procesa a Jové, sentado en la mesa de Gobiernos, por delitos relacionados con el 1-O

REDACCIÓN | AGENCIAS 

Sectores del PSOE partidarios de conceder el indulto a Dolors Bassa como gesto al separatismo

DANIEL BASTEIRO 
#2049

Re: Hilo del juicio a los presos políticos

 ¿Alguien sabe algo del president honorable Puigdemont?? 
#2050

Re: Hilo del juicio a los presos políticos

 

Puigdemont y la hemeroteca.


Guillermo Moya Torres
ESPLUGUES DE LLOBREGAT - JUEVES, 21/05/2020 - 09:30
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El ’expresident’ Carles Puigdemont, en un acto político en Perpinyà. / EFE / DAVID BORRAT
Esta semana un desaparecido Carles Puigdemont publicó un tuit en el que aseguraba que, de poder volver al día 10 de Octubre del 2017, cuando declaró y revocó en ocho segundos la DUI, no la volvería a revocar. Atribuye esa decisión a un supuesto diálogo entre los gobiernos central y autonómico que hasta ese momento no se había dado ni se iba auguraba que se fuera a dar.
 
Lo que parece no recordar el expresident es que días después, el viernes 27 de ese mismo mes, volvió a declarar la DUI y ordenó a sus 'consellers' regresar a sus despachos el mismo lunes para seguir "implementando la república". Lo que quedó más que evidente es que el plan de Puigdemont no era constituir una república, sino huir de España y, principalmente, de los catalanes que ya le estaban tachando de 'botifler'.

Años después sigue queriendo aparecer como una víctima cuando los perjudicados somos todos los catalanes, y ni siquiera es capaz de reconocer sus propios errores, tal y como hacen en privado todos sus excompañeros del Procés.

Sinceramente este es un personaje que la historia deberá analizar en un futuro. Su populismo, oportunismo, su discurso y sus seguidores están fuera de toda lógica y, sobretodo, de cualquier atisbo de 'seny'. Ya lo decía Tarradellas: "en política se puede hacer todo menos el ridículo". 

#2051

Re: Hilo del juicio a los presos políticos

puigdemont donde estasssssssssssssssssssssssssssssssss
#2052

Re: Hilo del juicio a los presos políticos

 nadie está por encima de la ley

Informe final del fiscal contra Trapero: "La calificación jurídica realmente aplicable es la de sedición"

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El teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Miguel Ángel Carballo, defiende ante el tribunal que los hechos deben castigarse como un delito de sedición, tal como hizo el Supremo


Josep Lluís Trapero, el pasado lunes, a su salida de la Audiencia de Barcelona. Toni Albir EFE
"Este no ha sido nunca un juicio a un cuerpo como los Mososs d'Esquadra. Otra cosa es que alguno de los acusados confundiera al cuerpo consigo mismo". Así ha comenzado el fiscal su informe final en el juicio contra el jefe operativo de los mossos durante el 1-O, Josep Lluís Trapero, y los jefes políticos del cuerpo César Puig y Pere Soler.

El teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Miguel Ángel Carballo, ha defendido ante el tribunal que los hechos deben castigarse como un delito de sedición, tal como hizo el Supremo. "La calificación jurídica primordial y realmente aplicable es la de sedición", ha insistido, aunque la Fiscalía se haya propuesto de manera alternativa la de mera desobediencia, que no conlleva prisión.





"Los acusados, cada uno en su función, tanto en septiembre como octubre de 2017 se dedicaron a hacer otras cosas diferentes a las que tenían que haber hecho y se sitúan, como estableció el Tribunal Supremo, en la órbita del autor directo. La actuación de los Mossos d'Esquadra fue indispensable para la comisión del resto de delitos y para dar apariencia de una actuación lícita". 

#2055

Re: Hilo del juicio a los presos políticos

 

El Tribunal Supremo tumba la semilibertad de Carme Forcadell y advierte de un "fraude de ley" de la Generalitat

Jueves, 23 julio 2020 - 16:04
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El Alto Tribunal asume la competencia sobre la revisión de la concesión del artículo 100.2 a los presos del 'procés' y avisa de que su sentencia no puede ser "reinterpretada"


La ex presidenta del Parlament, Carme Forcadell, en una de sus salidas de prisión para llevar a cabo labores de voluntariado. QUIQUE GARCÍA
El Tribunal Supremo tumba la semilibertad concedida por el Govern de Quim Torra a Carme Forcadell y advierte de que su sentencia no puede ser "reinterpretada" o se incurriría en un "fraude de ley". El Alto Tribunal ha estimado este jueves el recurso de apelación de la Fiscalía y ha revocado el auto de 28 de abril de 2020, del Juzgado de Vigilancia Penitenciario número 3 de Lleida, que aprobó la aplicación del régimen del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario a la ex presidenta del Parlamento de Cataluña, condenada a 11 años y medio de prisión por delito de sedición.

El tribunal que juzgó a los líderes del 1-O deniega la aplicación a Forcadell de dicho régimen flexible, propuesto en febrero por la Junta de Tratamiento de la prisión de Mas d'Enric (Tarragona), al no existir ninguna conexión entre el programa de tratamiento aprobado, consistente en tareas de voluntariado y acompañamiento a familiar fuera de la cárcel, y el proceso de reinserción de la penada relacionado con el delito cometido, lo que hace "injustificable" ese régimen de semilibertad "de facto" del que disfrutaría antes de haber cumplido ni una cuarta parte de la condena. La decisión del Alto Tribunal se produce cuando la Generalitat ya ha concedido el tercer grado a los presos del 1-0 por lo que la presente decisión de la Sala no tendrá efectos prácticos inmediatos. Sin embargo, sí constituye un claro anticipo de que el Supremo previsiblemente tumbará un régimen penitenciario todavía más flexible que el 100.2 como es el tercer grado.





En un auto, el Alto Tribunal zanja la controversia acerca del órgano competente para conocer de los recursos de apelación contra las decisiones de la administración penitenciaria que impliquen la aplicación del régimen previsto en el artículo 100.2 del Régimen Penitenciario.

La resolución establece que el Supremo "es competente para conocer del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto de 28 de abril de 2020, dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Número 3 de Lleida. La decisión que ahora adoptamos proyecta un doble efecto. De una parte, decide con carácter definitivo qué órgano jurisdiccional ha de asumir la competencia funcional para resolver los recursos que se susciten -o se hayan suscitado- respecto de la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. Por otro lado, provoca la aplicación del efecto suspensivo que el apartado 5º de la Disposición Adicional Quinta de la LOPJ proclama para aquellos casos en los que «...la resolución objeto del recurso de apelación se refiera a materia de clasificación de penados o concesión de la libertad condicional y pueda dar lugar a la excarcelación del interno".

El auto expone que en la tarea de acomodar el cumplimiento de la pena impuesta a Forcadell a los fines constitucionales que inspiran la ejecución de las penas privativas de libertad, "nuestra sentencia no tiene que ser permanentemente reinterpretada. En los hechos declarados probados y en su fundamentación jurídica se encuentran las claves para explicar la gravedad de los hechos sentenciados y su efecto demoledor para la convivencia democrática. Su detenida lectura descarta cualquier quiebra del principio de proporcionalidad. Pero, sobre todo, pone de manifiesto una idea clave de la que no puede prescindirse. Y es que Forcadell no fue condenada por perseguir la independencia de Cataluña. Las ideas de reforma, incluso ruptura, del sistema constitucional no son, desde luego, delictivas. Su legitimidad es incuestionable, está fuera de cualquier duda. El pacto de convivencia proclamado por el poder constituyente no persigue al discrepante. Ampara y protege su ideología, aunque ésta atente a los pilares del sistema", indica la Sala.

SIN CUMPLIR LA CUARTA PARTE DE LA CONDENA

"Carme Forcadell -continúa la resolución-- no fue condenada por su ideología independentista. Fue declarada autora de un delito de sedición por los hechos declarados probados en el juicio histórico de nuestra sentencia, valorados con detalle en el punto 1.3 de su fundamento C), donde se explica su decidido protagonismo en el concierto delictivo ideado por los demás acusados y se concluye cómo su actuación rebasó el ámbito de su cargo institucional, con actos y decisiones plenamente integrados en una estrategia delictiva, en un expreso desafío al orden constitucional y a las autoridades que actuaban a su amparo".


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Los magistrados destacan que la decisión supone que Forcadell, clasificada en segundo grado, "disfrutará, de facto, de un régimen de semilibertad. Y este hecho ha de ser un elemento a valorar pues aún no ha cumplido ni la cuarta parte de su condena. Ya hemos indicado que la reinserción social es el fin principal de la pena, pero ello no implica la desaparición de otras finalidades, como la retributiva y la prevención general y especial".

La viabilidad y procedencia de la propuesta del 100.2, de acuerdo con los informes que la acompañan y le dan soporte, se vinculan -indica el auto-- por el centro penitenciario a la capacidad de liderazgo que tiene la interna que, durante el tiempo que ha permanecido en prisión, se ha canalizado en ayudar a sus compañeras de internamiento, tanto en cuestiones básicas como en actitudes de empoderamiento. El voluntariado que se propone representaría un paso adelante y no interferirá en la integración con sus compañeras. Se valora como un factor positivo y, siguiendo el mandato de la legislación penitenciaria, sería un refuerzo en el proceso de reinserción de la penada.

"Examinado el contenido de esta propuesta -dicen los jueces--, así como los motivos que la fundamentan, no se aprecia sin embargo vinculación alguna con el proceso de reinserción social de la penada, de forma que la misma sea adecuada a su situación actual. Esa falta de conexión entre el programa de tratamiento y el delito cometido hace injustificable un régimen de semilibertad. La Sala no pone en duda el buen comportamiento de la señora. Forcadell en prisión y la influencia positiva que haya podido ejercer sobre las demás internas -hechos destacados en los informes que acompañan la propuesta de la Junta de Tratamiento-. Tampoco cuestiona su capacidad de liderazgo y las demás habilidades sociales que se describen. Pero nada de ello permite salvar esa ausencia absoluta de enlace entre el programa que se propone y el proceso de reinserción social de la penada que, como es obvio, no puede ser ajeno al delito por el que fue condenada".

En el auto, dictado por los magistrados Manuel Marchena (presidente y ponente), Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer, la Sala dice verse obligada a reiterar "una obviedad de la que, sin embargo, se está prescindiendo. Algunas de las alegaciones que se vienen realizando por la defensa y las valoraciones incluidas en la documentación remitida con la propuesta del centro penitenciario no toman en cuenta que los hechos objeto de condena son los declarados probados en nuestra sentencia. Una vez alcanzada su firmeza, ya no pueden ser objeto de reinterpretación ni por el penado ni por terceros. Esta resolución es el incontrovertido punto de partida para el cumplimiento de la pena y, en consecuencia, para el modo de ese cumplimiento, que ha de discurrir por los cauces previstos en la legislación penitenciaria que, por otro lado -y esto es otra obviedad- no pueden ser utilizados en fraude de ley y para mostrar un desacuerdo más o menos encubierto con la condena impuesta".

EL PERÍODO DE SEGURIDAD

El tribunal también aborda uno de las decisiones más controvertidas que adoptaron en sentencia cuando rechazaron aplicar el artículo 36.2 del Código Penal -el llamado periodo de seguridad- a los presos, tal y como solicitó el Ministerio Fiscal, con el objetivo de que los condenados no accedieran al tercer grado hasta que cumplir la mitad de la pena de cárcel.

"Esa decisión, en modo alguno, puede ser interpretada como un aval para la aprobación de programas de flexibilización que, por la vía del art. 100.2 escondan excarcelaciones propias del tercer grado para la aplicación de un régimen de semilibertad que nada tiene que ver con la función resocializadora que es propia de las penas privativas de libertad. La no aplicación del artículo 36.2 del Código Penal supuso que esta Sala no creyó necesario imponer, con los argumentos que expusimos en la sentencia dictada, el denominado período de seguridad que prevé el precepto. Esa decisión no impide que la duración de la pena sea un elemento a ponderar en el devenir de la ejecución, como tampoco supone un plácet para anticipar, cuando no procede, la aplicación del tercer grado o de las previsiones del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario", recalca la Sala.

El tribunal prosigue explicando que "el régimen de recursos previsto por nuestro sistema para controlar las decisiones de la administración penitenciaria era -y sigue siendo- garantía más que suficiente para evitar decisiones arbitrarias que, ahora, a raíz de la decisión adoptada por el Juez de Vigilancia Penitenciaria de Lleida, tenemos oportunidad de corregir".