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Duda respecto a los inversores no acreditados

3 respuestas
Duda respecto a los inversores no acreditados
Duda respecto a los inversores no acreditados
#1

Duda respecto a los inversores no acreditados

Hola a todos, hoy me ha surgido una duda leyende el BOE, en cuanto al límite de inversión de los inversores no acreditado, límite de 3000€ de inversión por proyecto, esto es claro.

Limite de 10000€ de inversión por plataforma me queda claro.

Ahora ¿Cuál es el límite en el conjunto de plataformas?

Por ejemplo en las preguntas frecuentes d MytripleA, aclara.

"¿Cuáles son los límites para invertir?

Actualmente un inversor no acreditado podrá invertir desde 50€ hasta 3.000€ por proyecto o 10.000€ al año en el conjunto de las plataformas de financiación. Los inversores acreditados no tienen ningún límite máximo de participación, simplemente mínimo 50€. "

Si voy al BOE en el Art. 82 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. Dice.

"Artículo 82. Límites a la inversión en proyectos publicados en plataformas de financiación participativa.

1. Las plataformas de financiación participativa se asegurarán de que ningún inversor no acreditado:

a) Se comprometa a invertir o invierta a través de ella más de 3.000 euros en el mismo proyecto publicado por una misma plataforma de financiación participativa.

b) Se comprometa a invertir o invierta a través de ella más de 10.000 euros en un periodo de doce meses, en proyectos publicados por una misma plataforma de financiación participativa.

2. Asimismo, las plataformas de financiación participativa deberán requerir de los inversores no acreditados la manifestación a la que se refiere el artículo 84.2.b) para evitar que los inversores no acreditados inviertan en un periodo de 12 meses más de 10.000 euros en proyectos publicados en el conjunto de plataformas."

Tras leer esto entiendo que el límite de inversión para un inveresor no acreditado en el conjunto de plataformas es de 10000€ en un periodo de 12 meses, entiendo que eso afecta al conjunto de plataformas dentro de la financiación empresarial.

Mi duda es, si esto es como creo yo o no, se me hace poco un límite de 10000€ por conjunto de pataformas, pero entiendo que es para proteger a los inversores, aunque veo fácil llegar al límite a poco que se diverifique la cartera en varias plataformas.

Luego la duda de siempre, ya he leido algo en otros hilos, ¿esto afecta o no a las plataformas extrangeras? Yo entiendo que no, y por lo tanto una buena opción de diversificar puede ir por aquí pero como no lo veo claro espero que alguien pueda comentar respecto a este tema.

Y por último en caso de pasarse del límite (no es que me haya pasado pero esta bien conocer los supuestos) ¿Qué puede pasar a un inversor no acreditado en el caso de que haya invertido más del límite de 10000€ en 12 meses en el conjunto de plataformas? estoy leyendo la ley y no lo veo claro.

#2

Re: Duda respecto a los inversores no acreditados

Buenas, _W_ilson.

La duda sobre si el límite de inversión en PFP incluye o no a plataformas exrranjeras, también me surgió a mi, pero no la habia abordado hasta ahora porque no me he planteado (aún) invertir en ellas.

Rebuscando un poco he encontrado ésto:

"¿Cuál es el ámbito de actuación de las empresas de Crowdlending?

Su ámbito de actuación en el ejercicio de la actividad será el territorio nacional, tanto el de las plataformas de Crowdlending como la participación de los promotores y la de los inversores. Por lo tanto si alguien residente en España invierte en una plataforma de Crowdlending que está fuera de España, sea como inversor o como promotor, se considerará que ha invertido o solicitado financiación por Crowdlending fuera del territorio nacional y, por tanto, esta normativa no le será aplicable salvo en el caso que la plataforma extranjera en cuestión anunciase o captase clientes en España y dirigiese sus servicios específicamente a inversores y promotores residentes en España entonces, en este último caso, sí que se le aplicará la normativa".
https://www.crowdlending.es/blog/breve-analisis-de-la-nueva-ley-de-crowdlending

Y ésto:
"Otro punto de la ley hace referencia al ámbito de actuación de las empresa de crowdlending, que debe circunscribirse al territorio nacional, tanto en las propias plataformas de crowdlending como en la participación de los inversores. Esto es, que la norma no aplica a las inversiones en plataformas de crowdlending que estén fuera de España, salvo que estas actúen específicamente para captar clientes y ofrecer servicios en nuestro país"
http://www.teknlife.com/reportaje/consiste-la-ley-del-crowdlending/

Y si queda alguna duda sobre la fiabilidad de estos reportajes, nos vamos a la fuente, al BOE del martes 28 de abril del 2015 (en el pdf es la página 40):
https://www.boe.es/boe/dias/2015/04/28/pdfs/BOE-A-2015-4607.pdf

Artículo 47.
Ámbito de aplicación territorial.
1.
Estarán sujetas a lo previsto en este título las plataformas de financiación
participativa que ejerzan la actividad prevista en el artículo anterior en territorio nacional,
así como la participación en ellas de los inversores y promotores.
2.
A los efectos de lo previsto en este título, no se considerará que un servicio ha
tenido lugar en territorio nacional cuando un residente en España participe por iniciativa
propia, como inversor o promotor, en una plataforma con domicilio social en el extranjero
que preste los servicios previstos en el artículo 46.1 de esta Ley.
3.
A los efectos previstos en el apartado anterior, no se considerará que la actividad
se pone en marcha a iniciativa propia:
a)
Cuando la empresa anuncie, promocione o capte clientes o posibles clientes en
España.
b)
Cuando la empresa dirija sus servicios específicamente a inversores y promotores
residentes en territorio español

REVISTA DE DERECHO DEL MERCADO FINANCIERO
http://www.rdmf.es/wp-content/uploads/2015/07/zunzunegui-wp-3_2015-regimen-juridico-de-las-plataformas-de-financiacion-participativa.pdf
En su página 12 , apartado 3 ("Terrirorialidad")hacen referencia al artículo 47.

Ya no quedan dusas al respecto, ¿no?.

Saludos legales.

Respeto-Esfuerzo-Educación-Responsabilidad

#3

Re: Duda respecto a los inversores no acreditados

Buenas de nuevo.

Vamos con la segunda duda, sobre las consecuencias de superar los límites de inversión de un inversor acreditado... sin ser inversor acreditado.

¿Qué pasa si he superado los límites de inversión?

En caso que el inversor haya superado los 10.000 euros de inversión en una plataforma, ésta no podrá permitir nuevas inversiones puesto que tendrá mecanismos para verificar el total invertido a través de la plataforma.

Por otro lado, en el texto no queda claro si el total invertido se incrementa en 10.000 euros cada año. Por ejemplo, un inversor podría haber prestado 10.000 euros en 2014 con cuotas que irán venciendo durante los próximos años y prestar 10.000 euros adicionales en 2015.

En cualquier caso, el hecho que un inversor no acreditado exceda los límites una vez que la ley entre en vigor sólo puede conllevar que, a medida que se vayan amortizando los préstamos, no podrá reinvertirlos hasta que su inversión total quede dentro de los límites establecidos.
http://blog.arboribus.com/limites-inversion-crowdlending-proyecto-ley/

Ahora, te dejo una reflexión propia: no comprendo el afán de burlar la ley si tienes intención de invertir en crowdlending (que bastante riesgo asumes ya) al nivel de un inversor acreditado. Posiblemente cuando hagas la declaración de renta puedas encontrarte con problemas en la fiscalidad/legalidad de las inversiones/rendimientos efectuadas una vez superado el límite establecido; posiblemente se asemeje a una ¨"norma antiaplicación" 8hasta ahí no llego ya).

Saludos asumiendo riesgos de inversión, pero no legales.

Respeto-Esfuerzo-Educación-Responsabilidad

#4

Re: Duda respecto a los inversores no acreditados

Gracias por tus respuestas, más o menos mis dudas están en las respuestas, hasta hoy creía que el límite era por plataforma (no sé porqué pero estaba seguro), por el momento sólo participo en plataformas españolas y desde hace bien poco y sin intención de ampiar horizontes, por el momento.

En cuanto a la reflelexión no hay afán de burlar la ley sólo temor a pasare de un límite, cosa que me parece fácil por un error, si hay mecanismos para que esto no suceda y funcionan, me parece lo mejor, me siento más seguro, como dices bastantes riesgos se asumen en este tipo de inversiones.

Me parece correcto que no se permita exceder un límite, al fin y al cabo la ley es para proteger a los pequeños inversores.

El Link que adjuntas en tu post me parece de ayuda aunque es anterior a la publicación definitiva d la ley, lo pongo debajo de nuevo.

http://blog.arboribus.com/limites-inversion-crowdlending-proyecto-ley/

Yo según leo la ley entiendo lo siguiente pongo un ejemplo sencillo a ver si es así.

Imaginémonos que en enero de 2017 se realizan en inversiones en diferentes plataformas 5000€ y mayo de 2017 otros 5000€ en difrentes plataformas.

Por lo tanto a partir de febrero de 2018 se podría invertir de nuevo como máximo 5000€

Si es así, se tiene en cuenta cuando se realiza la inversión, no cuando se recupera y los meses de diferencia entre inversiones independientemente de en que año se produzcan.

¿Es así no? Espero ser claro en el ejemplo.

Aún tengo que dar un repaso a esto, gracias por tus comentarios, seguro que me saldrá alguna duda más.

Saludos!