alquilar la finca por un alquiler ridículo
Hola
Como puedo conseguir si el hipotecante
no alquilar la finca por un alquiler ridículo.
Hipoteca cambiaria.
he pensado como solución un pagaré con vencimiento a la vista,
en caso si vienen problems, vencimiento a la vista.
seguro tenéis ideas mejor.
Ahora con la modificación del LEC 671 no me sirve una valoración alta. (RH Artículo 219. )
“SEPTIMA: ARRENDAMIENTO”.
La parte hipotecante podrá arrendar la finca hipotecada en cualquier momento,
por renta anual no inferior al SEIS por ciento del valor de
tasación que se menciona en esta escritura.
Se debe hacer constar expresamente en el contrato de
arrendamiento la posibilidad de no prórroga del
contrato de alquiler, y la posibilidad de ocupar la
vivienda para uso propio o para los padres o hijos del
arrendatario.
Se debe pactar una cláusula válida de
estabilización anual con arreglo al índice de precios
al consumo o cualquier otro equivalente.
No se puede ceder, vincular ni cobrar
anticipadamente, total o parcialmente, las rentas
provenientes del arrendamiento de los inmuebles
hipotecados.
Saludos cordiales,