Duda sobre amortización anticipada parcial
Hola!
A finales de año quiero realizar una amortización parcial de la hipoteca. En el contrato vinculante aparece una frase que no comprendo bien, agradecería si alguien pudiera ayudarme. La frase es la siguiente: "La amortización anticipada, parcial o total, producirá un devengo de intereses al tipo vigente en ese momento, calculada sobre el capital anticipado, desde la fecha de la última liquidación practicada hasta la fecha de la amortización anticipada en la que se liquidará y deberá ser pagada por los prestatarios".
Gracias de antemano.