Otra perogrullada de algún incompetente, con la archiconocida estrategia de "que viene el lobo..." y que todo el mundo es sospechoso (o directamente culpable) de defraudar si no demuestra lo contrario. Invertir la carga de la prueba a favor del fisco es demencial.
El que una vivienda tenga consumo eléctrico significa uso de la misma, pero no necesariamente un alquiler no declarado:
* Vivienda vacacional
* Segundas residencias, utilizadas ocasionalmente o permanentemente por un miembro de la familia (estudiante, trabajador desplazado entre semana)
* Precarios y usufructuarios por diferentes motivos...
Y poner a las eléctricas de 'chivatos', otra genial idea: Resulta que normativamente no tienen obligación de hacer más de dos lecturas reales al año. El resto de facturas se hace por consumo estimado y/o presunto. Sería gracioso recibir una citación de hacienda diciendo "Estimo que Vd. tiene un presunto arrendamiento no declarado porque Iberdrola le estima un presunto consumo eléctrico..."
Esto para viviendas, pero, y para cocheras y garajes ??? Ahí si que lo de vigilar el consumo eléctrico hace aguas, siendo además dos los impuestos que se podrían eludir: IVA e IRPF.
Y otro par de "irregularidades" de los arrendadores: No depositar la fianza y no tributar IAJD https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/359463-alquileres-impuesto-fantasma
¿Son entonces los arrendadores unos defraudadores natos, que hay que perseguir hasta por el recibo de la luz??? No lo creo, pues actualmente las exenciones para el arrendador puede llegar al 100% de la renta percibida
El que un solo arrendador decida no poner un piso en alquiler por temas impositivos supone un FRACASO de la política global sobre vivienda.
Al que ha ideado eso del recibo de la luz, más le valdría que se 'esgrimiera' las meninges para que hubiera un mercado de alquiler ágil, transparente, con seguridad jurídica para arrendador y arrendatario y sin políticas subvencionadoras, excluyentes y distorsionantes (lo digo por aquellos anuncios de "Se alquila piso por 500 euros + Renta Básica de Emancipación")
S2