Acceder

Contrato de alquiler en situación de Tácita reconducción

0 respuestas
Contrato de alquiler en situación de Tácita reconducción
Contrato de alquiler en situación de Tácita reconducción
#1

Contrato de alquiler en situación de Tácita reconducción

 
Hola tengo alquilado un piso yo como Arrendador. Detallo mi interpretación de la situación para luego hacer la pregunta y me digan o razonen si estoy en lo cierto. 
Fecha del Contrato 06/02/2019 (por la fecha es un contrato prorrogable si el inquilino quiere hasta 3 años). 
Se cumplieron los 3 años de Prórroga tácita el 06/02/2022. No avisé del fin. Se produce otra Prórroga tácita de 1 año hasta el 06/02/2023. 
El 06/02/2023 ya se alcanzaron esos 3 años de Prórroga tácita y 1 año más por no haber avisado del fin del contrato. 
Ya se alcanzaron esos 4 años de Prórroga tácita entre el contrato que en su día se firmó y las prórrogas. 
A partir de ese dia el 06/02/2023  fue cuando entró en escena la Tácita reconducción. 
Además el plazo de duración de mi Tácita Reconducción va mes a mes ya que al principio del Contrato dice: 
Por tiempo de un año y precio de "equis" euros MENSUALES (y no dice por tiempo de un año y precio de "equis" euros ANUALES). 
En periodo de Tácita reconducción el contrato deja de regirse por el la LAU y pasa a regirse por el Código Civil.  Según el artículo 1581 del Código Civil, respecto al plazo de duración de la Tácita reconducción dice: 
"Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler ANUAL, por meses cuando es MENSUAL, por días cuando es diario" 
En mi caso según mi contrato que señalé más arriba, se ha fijado un alquiler MENSUAL. En mi caso, el plazo de duración será de UN MES, es decir, mi nuevo contrato se renovará mes a mes. 
Por tanto: A partir del 06/02/2023 que entró mi Tácita Reconducción, podría avisar sin fecha definida, en cualquier momento y cuando yo quisiera, del fin del contrato que por gentileza podría ser de 2 o 3 meses antes de la finalización del Contrato 
Un ejemplo:  
Podría avisar el 10/01/2024 el fin para el 10/03/2024 
Podría avisar el 01/04/2024 el fin para el 01/06/2024 
Podría avisar el 01/05/2024 el fin para el 01/07/2024 etc 
Es decir, avisaría como dije en cualquier momento y cuando yo quisiera, del fin del contrato que por gentileza podría ser de 2 o 3 meses antes. 
Pero en ningún caso, el contrato una vez que entró Tácita reconducción el 06/02/2023, se prorrogaría por otro año hasta el 06/02/2024 si no le hubiese avisado antes del 06/02/2023. 
Resumo: Que en mi caso, a partir del 06/02/2023 que entró en Tácita reconducción, podré avisar del fin de la estancia en el piso en cualquier momento y no que deba avisarle de año a año. No sé si me he explicado bien. Les pido por favor que me confirmen si estoy en lo cierto en mi interpretación, gracias 
 
PD: He mirado en esta página https://www.marinymateoabogados.es/termina-plazo-contrato-de-alquiler/  que habla del plazo de duración que tiene la Tácita Reconducción donde hay un ejemplo de esto mismo, aludiendo al contrato original donde se determina si la renta es "anual", mensual" o hasta "diaria": 
La renta asciende a 500 € MENSUALES, pagaderos los primeros 5 días del mes…: En este caso, el plazo de duración será de UN MES, es decir, el nuevo contrato se renovará mes a mes. 
Muy distinto si fuese: La renta asciende a 500*12=6.000 € ANUALES, pagaderos a razón de 500 € mensuales…: En este caso, el plazo de duración sería de UN AÑO, es decir, el nuevo contrato se renovaría año a año.