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Ayuda con la nota simple.

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Ayuda con la nota simple.

Hola, recientemente mi padre ha fallecido y tenia una plaza de garage a medias con mi madre y he pedido una nota simple y no entiendo si realmente el embargo de la hipoteca de Cajamar esta ejecutado. Si esta ejecutado por que aparecen ellos como propietarios. Otra duda que tengo es si la ejecucion es solo para la mitad de mi madre y no para la de mi padre por que estaban en separacion de bienes y posteriormente separados.

Me interesa a mi heredar esta propiedad?

Os mando la nota simple por si me podeis ayudar.

______________________________________ CARGAS
________________________________________
-Calificación como V.P.O.


-Por procedencia de la finca matriz de la total finca, está gravada con una
servidumbre permanente de uso público en favor del Excmo. Ayuntamiento de X
sobre 131 metros 40 decímetros cuadrados que lindan al Note y Este, espacio
libre peatonal; Sur, finca número dos y Oeste, resto de finca número uno.


-Una HIPOTECA a favor de CAJAMAR CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO para
responder de 15.300,00 euros de principal, por un total de 3.672,00 euros de
intereses ordinarios, por un total de 5.737,5 euros de intereses de demora,
3.060,00 euros de costas y gastos, con un plazo de amortización de 144 meses, a
contar desde el 10 de junio de 2003, TASADA PARA SUBASTA en la cantidad de
27.769,5 euros, domicilio a efectos de notificaciones: LA MISMA. Formalizada en
escritura con fecha 10/06/03, autorizada en X, por Notario X, nº de protocolo X. Constituida en la inscripción X, del
tomo X, libro X, folio X con fecha 20/08/2003.
En virtud de instancia de 18 de julio de 2022 que causa la inscripción X de X
de agosto de 2022, se hace constar la fusión por absorción de la Caja Rural
Intermediterránea S.C.C. a favor de Cajamar, Caja Rural, Sociedad Cooperativa
de Crédito.


-Una ANOTACION PREVENTIVA DE EMBARGO sobre una mitad indivisa de esta finca,
propiedad de "Mi madre", a favor de la entidad AYUNTAMIENTO DE
X,, ascendiendo el importe pendiente total a TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS
SETENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y UN CENTIMOS (33.678,71 euros), para intereses
la cantidad presupuestada asciende a ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS
CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (11.347,37 euros), para costas la cantidad de
SEISCIENTOS DIECISIETE EUROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (617,46 euros), SEIS
MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (6735,75
euros), y una cantidad de MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y UN
CENTIMOS (1.946,91 euros), siendo el importe a embargar de CINCUENTA MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (50.432,38 euros).

Según procedimiento de fecha 09 de diciembre de 2010. Mandamiento de fecha
09/12/10, AYUNTAMIENTO DE X, nº de procedimiento
X. Anotación letra F, del tomo X, libro X, folio X con
fecha 04/01/2011. PRORROGADA DURANTE CUATRO AÑOS MAS POR LA ANOTACION LETRA X,
CON FECHA 27/11/2014. PRORROGADA DURANTE CUATRO AÑOS MAS POR LA ANOTACION LETRA
X, CON FECHA 20/09/2018. PRORROGADA DURANTE CUATRO AÑOS MAS POR LA ANOTACION
LETRA X, CON FECHA 05/09/2022. Expedida Certificación de Dominio y Cargas de
fecha 04 de enero de 2.011


-Esta finca queda afecta durante el plazo de CINCO AÑOS, contados a partir del
día de hoy, al pago de la liquidación o liquidaciones que pudieran girarse por
el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de
la que se archiva copia. X a 10 de agosto de 2022